REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN FUNCIONES DE EJECUCIÓN DEL L.O.P.N.A. EXTENSIÓN BARQUISIMETO.

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal de Ejecución Sección Adolescentes de Barquisimeto
Barquisimeto, 11 de Julio de 2014
204º y 155º

ASUNTO : KP01-D-2008-000746

CESACIONES DE LAS SANCIONES DE IMPOSICION DE REGLAS DE CONDUCTA Y LIBERTAD ASISTIDA, POR MUERTE DEL JOVEN SANCIONADO

Firme como a quedados sentencia el 21 de Septiembre del 2011, dictadas por el Tribunal de Juicios de la sección de Adolescentes del Circuito Judicial Penal del Estado Lara contra el joven: (IDENTIDAD OMITIDA), Por la comisión de el delito: HURTO AGRAVADO, previsto en el artículo 452, ordinal 4º del Código Penal y sancionados en la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y del Adolescente, lo cual fue sancionado con REGLAS DE CONDUCTA Y LIBERTAD ASISTIDA POR EL LAPSO DE DOS (02) AÑOS.

El día 17 de Junio Del 2014, este Tribunal de Ejecución recibió Tarjeta de Mortalidad (EPI-13) correspondiente al ciudadano quien en vida respondía al nombre, (IDENTIDAD OMITIDA), venezolano, quien falleció el día 06-05-2012; a consecuencia de Herida por Arma de Fuego, según certificado de defunción Nº 2039887.

Ahora bien estando en presencia de una de las causas de extinción Penal tal como lo prevé el primer aparte del Articulo 103, único Código Penal, en concordancia con el articulo 645 de La Ley Orgánica para la Protección de Niño, Niña y Adolescentes, por aplicación extensiva y siendo este un Órgano que emana el Estado, debe declararse la Cesación definitiva de las medidas, por muerte del Joven sancionado y así se declara.

DECISION

Por las razones anteriormente expuestas, este Tribunal Administrando Justicia en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley Orgánica para la Protección de Niños Niñas y Adolescentes, decreta la cesación de las sanciones, por el deceso del joven sancionado, (IDENTIDAD OMITIDA), por la comisión de delito: HURTO AGRAVADO, previsto en el artículo 452, ordinal 4º del Código Penal y sancionados en la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y del Adolescente. Notifíquese y Ofíciese.


LA JUEZ DE EJECUCIÓN

ABG. TABANIS BASTIDAS CALDERAS

LA SECRETARIA