REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN FUNCIONES DE EJECUCIÓN DEL L.O.P.N.A. EXTENSIÓN BARQUISIMETO.

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal de Ejecución Sección Adolescentes de Barquisimeto
Barquisimeto, 11 de Julio de 2014
204º y 155º

ASUNTO : KP01-D-2005-000257

CESACIONES DE LAS SANCIONES DE IMPOSICION DE REGLAS DE CONDUCTA Y LIBERTAD ASISTIDA, POR MUERTE DEL JOVEN SANCIONADO

Firme como a quedados sentencia el 22 de Junio del 2011, dictadas por el Tribunal de Juicios de la sección de Adolescentes del Circuito Judicial Penal del Estado Lara contra el joven: (IDENTIDAD OMITIDA) Por la comisión de el delito: ROBO GENÉRICO, previsto en el artículo 455 del Código Penal Vigente y sancionado en la ley orgánica para la protección de niños, niñas y adolescentes, lo cual fue sancionado con LIBERTAD ASISTIDA POR EL LAPSO DE (01) AÑO, prevista en el artículo 620 literales “d” de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes.

El día 16 de Junio Del 2014, este Tribunal de Ejecución recibió Tarjeta de Mortalidad (EPI-13) correspondiente al ciudadano quien en vida respondía al nombre, (IDENTIDAD OMITIDA), venezolano, quien falleció el día 27-03-2011; a consecuencia de Herida por Arma de Fuego, según certificado de defunción Nº 1888998.

Ahora bien estando en presencia de una de las causas de extinción Penal tal como lo prevé el primer aparte del Articulo 103, único Código Penal, en concordancia con el articulo 645 de La Ley Orgánica para la Protección de Niño, Niña y Adolescentes, por aplicación extensiva y siendo este un Órgano que emana el Estado, debe declararse la Cesación definitiva de las medidas, por muerte del Joven sancionado y así se declara.

DECISION

Por las razones anteriormente expuestas, este Tribunal Administrando Justicia en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley Orgánica para la Protección de Niños Niñas y Adolescentes, decreta la cesación de las sanciones, por el deceso del joven sancionado, (IDENTIDAD OMITIDA), por la comisión de delito: ROBO GENÉRICO, previsto en el artículo 455 del Código Penal Vigente y sancionado en la ley orgánica para la protección de niños, niñas y adolescentes. Notifíquese y Ofíciese.


LA JUEZ DE EJECUCIÓN

ABG. TABANIS BASTIDAS CALDERAS

LA SECRETARIA