REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN FUNCIONES DE EJECUCIÓN DEL L.O.P.N.A. EXTENSIÓN BARQUISIMETO.


REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL
Tribunal de Ejecución Sección Adolescentes de Barquisimeto

Barquisimeto, 01 de Julio de 2014

ASUNTO: KP01-D-2008-001453

AUTO DE EJECUCION DE MEDIDA SANCIONATORIA
DE PRIVACION DE LIBERTAD


Firme como ha quedado el fallo dictado en fecha 11-03-2014, por el Tribunal de Control de la Sección de Adolescentes del Circuito Judicial Penal del Estado Lara, mediante el cual se declaró la responsabilidad penal del joven (IDENTIDAD OMITIDA). Por el delito de ROBO AGRAVADO DE VEHICULO previsto y sancionado en el articulo 5 numerales 1, 2 y 3 de la Ley Sobre Hurto y Robo de Vehículo y Detentación de Arma de Fuego y Municiones previsto y sancionado en el artículo 277 del Código Penal y articulo 9 de la Ley de Armas y Explosivos y sancionado en la Ley Orgánica Para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes. Se sanciona a PRIVATIVA DE LIBERTAD, por el lapso de DOS (02) AÑOS, de conformidad con lo establecido en el artículo 583, 620, 622 y 628 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña

Es conveniente señalar que el joven (IDENTIDAD OMITIDA), al cometer el delito sancionado, ha demostrado carecer de la madurez necesaria del ciudadano común, con despego a las normas de conducta y los parámetros de un comportamiento cónsono a las estipulaciones legales y sociales. Es por ello que durante el cumplimiento de la sanción impuesta, ésta debe orientarse fundamentalmente a fortalecer esa debilidad, en procura siempre de la concientización del adolescente, correspondiendo a este tribunal vigilar que se obtenga ese resultado durante el lapso señalado tal como lo establece el artículo 646 y 647 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes.
Del mismo modo señalan los artículos 621 y 629 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, 40 numeral 1° de la Convención sobre los Derechos del Niño y 24.1 de las Reglas de Beijing, la ejecución de las medidas tiene por objeto lograr el pleno desarrollo de la capacidad del Adolescente, la adecuada convivencia con la familia y el entorno social; la ponderación del sentido de la dignidad y escala de valores, el fortalecimiento del respeto por los Derechos Humanos y Libertades Fundamentales de la persona, su integración y que en fin, dimensione una función definitivamente constructiva dentro del medio sociológico-cultural en el cual el adolescente se desenvuelve.

COMPUTO

Ahora bien, la sentencia condenatoria con relación al joven (IDENTIDAD OMITIDA), es de DOS (02) AÑOS, de acuerdo a lo establecido en el articulo 622 de la LOPNNA, debe tomarse en cuenta el tiempo de la prisión preventiva que mantuvo, se observa que permaneció detenido desde el 13-05-2013 (fecha en la cual tuvo conocimiento el Tribunal se encontraba detenido) hasta el 14-08-2013(fecha en la cual se otorgo beneficio en l acusa KK01-P-2012-00050) y desde el 10-03-2014 (fecha en la cual se realizo audiencia preliminar y admitió el hecho), a la presente fecha ha transcurrido un total de seis(06) y veintidós (22) días y le resta por cumplir Un (01) año cinco (05) meses y ocho (08) días, por lo tanto vence la sanción en fecha el 09-12-2015.
DECISION

EN BASE A LAS CONSIDERACIONES EXPUESTAS, ESTE TRIBUNAL EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, dando cumplimiento a lo ordenado en Sentencia, se ejecuta y ordena al joven (IDENTIDAD OMITIDA), es de DOS (02) AÑOS, de acuerdo a lo establecido en el articulo 622 de la LOPNNA, debe tomarse en cuenta el tiempo de la prisión preventiva que mantuvo, se observa que permaneció detenido desde el 13-05-2013 (fecha en la cual tuvo conocimiento el Tribunal se encontraba detenido) hasta el 14-08-2013(fecha en la cual se otorgo beneficio en l acusa KK01-P-2012-00050) y desde el 10-03-2014 (fecha en la cual se realizo audiencia preliminar y admitió el hecho), a la presente fecha ha transcurrido un total de seis(06) y veintidós (22) días y le resta por cumplir Un (01) año cinco (05) meses y ocho (08) días, por lo tanto vence la sanción en fecha el 09-12-2015
La cual será cumplida en el Centro Penitenciario de los Llanos, hasta que el Tribunal decida lo contrario. Se Ordena al Equipo Multidisciplinario de dicho Centro la elaboración al sancionado del Plan Individual de conformidad con lo establecido en el artículo 633 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes en concordancia con el articulo 27 de las Reglas de Beijing. Se ordena librar oficios al Equipo Técnico para que remitan Plan Individual e Informe Conductual y de Progresividad y con la finalidad de garantizarle al joven sancionado su derecho a ser Informado, tal como lo establece el articulo 541 de la LOPNNA, se ordena la notificación del cómputo por parte de la Consultaría Jurídica del Centro, el cual debe notificar el cumplimiento de dicha orden. Líbrese oficio al Centro de reclusión, anexando copia de la presente decisión y notifíquese. Infórmese del presente en la causa KK01-P-2012-00050. Ofíciese. Notifíquese a las partes indicando el cómputo. Regístrese. Cúmplase

LA JUEZA DE EJECUCIÓN

ABG. TABANIS BASTIDAS

LA SECRETARIA