REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN FUNCIONES DE EJECUCIÓN DEL L.O.P.N.A. EXTENSIÓN BARQUISIMETO.

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal de Ejecución Sección Adolescentes de Barquisimeto
Barquisimeto, 1 de Julio de 2014
204º y 155º

ASUNTO PRINCIPAL: KP01-S-2003-013494
ASUNTO: KP01-D-2004-000162

AUTO CESACIÓN POR PRESCRIPCIÓN DE MEDIDAS DE IMPOSICION DE REGLAS DE CONDUCTA Y SERVICIOS A LA COMUNIDAD.

En fecha 29 de Marzo de 2007, quedó firme la sentencia dictada por el Tribunal de Control Sección de Adolescentes del Circuito Judicial Penal del Estado Lara, al joven: (IDENTIDAD OMITIDA); mediante la cual se le sancionó con las medidas de REGLAS DE CONDUCTA por el lapso de Un (01) año y SERVICIO A LA COMUNIDAD por el lapso de Seis (06) meses, en forma simultanea , de conformidad con lo establecido en los artículos 624 y 625 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, en relación con el artículo 622, en sus literales A, B, C, D, E y F, de la Ley in comento; por la comisión del delito de: LESIONES PERSONALES LEVES, previsto y sancionado en el artículo 415 del Código Penal y sancionado en la Ley Orgánica Para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes.

Ahora bien, de acuerdo a la revisión de las actuaciones se observa que el tiempo a tomarse para la prescripción de la sanción es desde el día 29-03-07, fecha el cual queda definitivamente firma la sentencia condenatoria, siendo esta la fecha para computar el inicio del lapso prescriptible de la sanción de conformidad con el artículo 616 de la de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes. Asimismo las sanciones a cumplir eran por el lapso de un (01) año de Imposición de Reglas de Conducta y Servicios a la Comunidad por un lapso de seis (06) meses, siendo las Reglas de Conducta prescriptibles por el lapso de un (01)año y seis (06) meses, es decir, el término para cumplirlas más la mitad; y Servicio a la Comunidad por un lapso de nueve (09) meses, es decir, el término para cumplirlas más la mitad, y hasta la fecha han transcurrido siete (07) años, tres (03) meses y dos (02) días.

En razón de esto se establece que por el tiempo transcurrido se ha vuelto inoficioso y por consiguiente no tiene sentido que este Tribunal fije una audiencia para verificar el cumplimiento o no de la medidas sancionatorias impuestas, ya que se encuentran prescritas. De ahí que se debe decretar el cese de la medida por prescripción de las sanciones de Imposición de Reglas de Conducta y Servicios a la Comunidad y así decide.
DECISIÓN

Por lo antes expuesto, este tribunal administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la ley, de conformidad con lo establecido en los artículos 616 y 645 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes decreta la Cesación por Prescripción de las sanciones de de Imposición de Reglas de Conducta y Servicios a la Comunidad, a el joven: (IDENTIDAD OMITIDA), identificado up supra, por la comisión del delito de: LESIONES PERSONALES LEVES, previsto y sancionado en el artículo 415 del Código Penal y sancionado en la Ley Orgánica Para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes. Dejar sin Efecto la Orden de Captura. Regístrese Notifíquese. Cúmplase.


LA JUEZA DE EJECUCION

ABG. TABANIS BASTIDAS CALDERA. LA SECRETARIA,