REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN FUNCIONES DE JUICIO DEL L.O.P.N.A. EXTENSIÓN BARQUISIMETO.
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal de Juicio Sección Adolescentes de Barquisimeto
Barquisimeto, 30 de julio de 2014
204º y 155º
ASUNTO PRINCIPAL : KP01-D-2013-001599
Auto Negando el Cese de Medida
Visto el escrito presentado por el Defensor Privado, Abogado Franklin Calderón Herrera, en la cual solicita el Cese y Sustitución de la medida de privación preventiva que actualmente cumple el adolescente IDENTIDAD OMITIDA, de conformidad con el artículo 581 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes. Este Tribunal pasa a decidir bajo las siguientes observaciones:
En fecha 12-12-2013 en Audiencia de Presentación, le fue impuesta a la adolescente IDENTIDAD OMITIDA, la medida cautelar de Prisión Preventiva de Libertad, prevista en el artículo 581 literales “a”, “b” y “c” de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, por existir razonadamente las condiciones allí dispuestas, por la comisión del delito de ROBO AGRAVADO Y ROBO AGRAVADO DE VEHICULO, previsto en el articulo 458 del Código Penal y articulo 9 de la Ley Sobre el Hurto y Robo de Vehiculo Automotor, sancionado n la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes.
Ahora bien, de la solicitud de la defensa privada donde manifiesta que es necesario el cese y sustitución de la medida de prisión preventiva por una menos gravosa, en razón de lo previsto en el artículo 581 de la Ley Adolescencial en su parágrafo segundo, el cual dispone que “La Prisión Preventiva no podrá exceder de tres meses. Si cumplido este término el juicio no ha concluido por sentencia condenatoria, el juez que conozca del mismo la hará cesar, sustituyéndola por otra medida cautelar”. Sin embargo, este Tribunal en fecha 10 de Marzo del año 2014 declaro abierto el debate y fijo su continuación pero en fecha 10 de Julio de 2014 se declaró interrumpido el debate por lo que fijó nuevamente su apertura para el 05-08-2014 a las 11:30 a.m.
Si bien es cierto que el adolescente se encuentra privado de libertad sin que hasta la fecha se le aperture nuevamente el Juicio Oral y privado, es de destacar que este tribunal ya fijó fecha para su apertura y tomando en consideración que el Estado Venezolano esta obligado a la protección de todos los ciudadanos a través de los órganos de seguridad, tal como lo establece el artículo 55 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, frente a situaciones que constituyan amenaza o riesgo a la integridad física de las personas y sus bienes y en virtud de encontrarse esta causa con fecha próxima a la apertura del Juicio, mal pudiera hacerse un cambio de medida cautelar, puesto que se esta ante un hecho que lesiona a la sociedad en su conjunto, la integridad de las personas. En consecuencia se niega el cambio de la medida privativa de libertad para el adolescente IDENTIDAD OMITIDA. Y Así se Declara.
DECISION
Por todo lo expuesto, en nombre de la República y por Autoridad de la Ley, este Tribunal de Primera Instancia de Responsabilidad Penal del Adolescente en función de juicio del Circuito Judicial Penal del Estado Lara, Niega el Cese y Sustitución de la medida cautelar de Prisión Preventiva, prevista en el artículo 581 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, al adolescente IDENTIDAD OMITIDA; en el proceso que se le sigue por la comisión de los delitos de ROBO AGRAVADO Y ROBO AGRAVADO DE VEHICULO, previsto en el articulo 458 del Código Penal y articulo 9 de la Ley Sobre el Hurto y Robo de Vehiculo Automotor, sancionado en la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, por lo que deberá permanecer en el Centro Socioeducativo Dr. Pablo Herrera Campins. Notifíquese a las partes. Regístrese.
La Juez de Juicio,
ABG. LOLIS CAROLINA HERNÁNDEZ
El Secretario