REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL CUARTO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE EJECUCIÓN. EXTENSIÓN BARQUISIMETO.
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal de Ejecución de Barquisimeto
Barquisimeto, 9 de Julio de 2014
204º y 155º
ASUNTO PRINCIPAL : KP01-P-2010-001921
EXTINCION DE LA RESPONSABILIDAD CRIMINAL POR CUMPLIMIENTO DEL BENEFICIO DE SUSPENSIÓN CONDICIONAL DE LA EJECUCIÓN DE LA PENA
Revisada como ha sido la presente causa, y visto que consta en autos el Informe de Finalización procedente de la Unidad Técnica de Supervisión y Orientación del Estado Lara, relacionado con el penado {.......}, titular de la cédula de identidad Nº {.......}, este Tribunal considera preciso hacer las siguientes consideraciones:
De autos se observa que el ciudadano {.......}, titular de la cédula de identidad Nº {.......} fue condenado en la presente causa, a cumplir la pena de DOS (02) AÑOS DE PRISION, por la comisión del delito de HOMICIDIO CULPOSO, previsto y sancionado en el Encabezamiento del artículo 409 del Código Penal, así como las accesorias del artículo 16 del Código Penal; y una vez recibida la causa en este Tribunal se procedió a efectuar el cómputo en fecha 18-03-2011 en el que se dejó constancia que podía optar al beneficio de Suspensión Condicional de la Ejecución de la Pena.-
En fecha 28-02-2012 este Tribunal otorgó al penado {.......}, el Beneficio de SUSPENSIÓN CONDICIONAL DE LA EJECUCIÓN DE LA PENA por el lapso de UN (01) AÑO, ONCE (11) MESES Y VEINTIOCHO (28) DÍAS, y bajo las siguientes condiciones:
1. No ausentarse de la ciudad ni de cambiar de residencia sin autorización del Tribunal; en caso de fijar su residencia en otro municipio, estado o territorio del país, deberá notificar al Delegado de Prueba.
2. Presentarse ante el Delegado de Prueba, quien lo someterá a cumplir con condiciones y obligaciones bajo las cuales cumplirá el Régimen de Suspensión acordado.
3. Dar cumplimiento estricto a las recomendaciones hechas por el Equipo Técnico en su Informe Evaluativo.
4. Presentar constancia de trabajo con la periodicidad de cada tres (03) meses por ante el Tribunal.
5. Realizar trabajo comunitario.
6. Asistir a charlas para la prevención del delito.
En fecha 13-07-2012 se recibe oficio N° 3.545 mediante el cual la Unidad Técnica de Supervisión y Orientación remite Informe Conductual N° 1.479 en el que se refleja que el penado {.......}, reside en la jurisdicción de este Tribunal; labora como Ayudante de Mecánica y Electricidad Automotriz; inició el régimen de prueba en fecha 02-07-2012, demuestra conducta acorde a las condiciones impuestas por el Tribunal, acata las orientaciones dadas por su Delegado de Prueba, manteniendo buen comportamiento y respetuoso ante figuras de autoridad, cumple satisfactoriamente las condiciones impuestas.
En fecha 25-03-2013 se recibe oficio N° 1.523 mediante el cual la Unidad Técnica de Supervisión y Orientación remite Informe Conductual N° 704 en el que se refleja que el penado {.......}, reside en la jurisdicción de este Tribunal; labora como Ayudante de Mecánica y Electricidad Automotriz; niega el consumo de sustancias estupefacientes y psicotrópicas, asiste a las entrevistas pautadas por el Delegado de Prueba, demuestra conducta acorde a las condiciones impuestas por el Tribunal, acata las orientaciones dadas por su Delegado de Prueba, manteniendo buen comportamiento y respetuoso ante figuras de autoridad, cumple satisfactoriamente las condiciones impuestas.
En fecha 16-08-2013 se recibe oficio N° 4.241 mediante el cual la Unidad Técnica de Supervisión y Orientación remite Informe Conductual N° 2.385 en el que se refleja que el penado {.......}, reside en la jurisdicción de este Tribunal; labora como Ayudante de Mecánica y Electricidad Automotriz; niega el consumo de sustancias estupefacientes y psicotrópicas, muestra interés en resolver su situación legal y demuestra disposición al cumplimiento de las condiciones, presta servicio comunitario, y participa en diferentes charlas impartidas en esa Unidad, cumple de forma progresiva con las condiciones impuestas por el Tribunal, así como también con lo requerido por su Delegado de Prueba; por lo cual se emite un informe conductual FAVORABLE.-
Asimismo se remite CONSTANCIA DE TRABAJO COMUNITARIO expedida por el Consejo Comunal “EL CUJÍ SECTOR 4”, en la que se indica que el ciudadano {.......}, C.I. {.......}, presta servicios comunitarios en ese sector, tales como limpieza y pintura.
En fecha 26-02-2014 se recibe oficio N° 1.034 mediante el cual la Unidad Técnica de Supervisión y Orientación remite Informe Conductual N° 614 en el que se refleja que el penado {.......}, reside en la jurisdicción de este Tribunal; labora como Ayudante de Mecánica y Electricidad Automotriz; niega el consumo de sustancias estupefacientes y psicotrópicas, demuestra conducta acorde a las condiciones impuestas por el Tribunal, acata las orientaciones dadas por su Delegado de Prueba, manteniendo buen comportamiento y respetuoso ante la figura de autoridad, ha participado en charlas sobre Alcohólicos Anónimos y Comunicación Asertiva, dictadas en esa Unidad; por lo cual se concluye que el penado ha tenido adaptabilidad FAVORABLE al beneficio otorgado.-
Asimismo se remite CONSTANCIA DE TRABAJO expedida por la empresa “ELECTROAUTO 13 DE SEPTIEMBRE, C.A.”, en la que se indica que el ciudadano {.......}, C.I. {.......}, labora en esa empresa como Ayudante de Mecánica y Automotriz; CONSTANCIA DE RESIDENCIA expedida por el Consejo Comunal “EL CUJÍ SECTOR 4”, en la que se indica que el ciudadano {.......}, C.I. {.......}, reside en ese sector.
En fecha 07-07-2014 se recibe oficio N° 4.021 mediante el cual la Unidad Técnica de Supervisión y Orientación remite Informe Conductual de Finalización N° 2.393 en el que se refleja que el penado {.......}, mantuvo su residencia en la jurisdicción de este Tribunal; se mantuvo laborando como Ayudante de Mecánica y Electricidad Automotriz; niega el consumo de sustancias estupefacientes y psicotrópicas, demostró conducta acorde a las condiciones impuestas por el Tribunal, acató las orientaciones dadas por su Delegado de Prueba, manteniendo buen comportamiento y respetuoso ante la figura de autoridad, realizó labor comunitaria, cumple con presentaciones en la Dirección de Prevención del Delito, cumplió satisfactoriamente con todas las condiciones por el Tribunal ; por todo lo cual se concluyó que el penado tuvo una evolución FAVORABLE.-
De forma anexa fueron remitidas: CONSTANCIA DE TRABAJO, CONSTANCIA DE RESIDENCIA, CONSTANCIA DE SERVICIO COMUNITARIO (descritas up supra); CONSTANCIA DE TALLERES DE PREVENCIÓN DEL DELITO, expedida por la Coordinación de Prevención del Delito, en la que se indica que el ciudadano {.......}, C.I. {.......}, efectuó talleres de Autoestima, Comunicación, Motivación y Educación en Valores.-
Puede apreciarse así que en el presente caso, el ciudadano {.......}, cumplió con el régimen de prueba impuesto con motivo del otorgamiento del beneficio de la Suspensión Condicional de la Ejecución de la Pena, por el tiempo establecido por el Tribunal, y se sometió a las condiciones impuestas por el Tribunal, y consecuencialmente con el beneficio otorgado, para compensar la pena impuesta bajo una condición especial en la modalidad de beneficio, previsto en nuestra legislación y garantizada por nuestra carta magna en su artículo 272, como forma preferente de cumplimiento de pena a las penas de naturaleza reclusoria; y ante su cumplimiento, se considera EXTINGUIDA su responsabilidad penal por el hecho sancionado en la presente causa, de conformidad con lo dispuesto en el Artículo 105 del Código Penal; y así se decide.
En cuanto a las Penas Accesorias como la Sujeción a la Vigilancia de la Autoridad es necesario hacer la Acotación que el Tribunal Supremo de Justicia, en Sala Constitucional, en Sentencia Nº 940 de fecha 21-05-2007 y 2442, de fecha 20-12-2007, sentencias Vinculantes, estableció como Excesiva e ineficaz, por lo que estima, este Tribunal que en base a estas sentencias que efectivamente son Vinculantes para todos los Tribunales de la República, la Pena Accesoria de Sujeción a la Vigilancia de la Autoridad queda sin efecto y por lo tanto debe Extinguirse la Responsabilidad Criminal del mencionado ciudadano.
DISPOSITIVA
Por las razones anteriormente expuestas, este Tribunal de Ejecución Nº 4, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, conforme a lo dispuesto en el Artículo 105 del Código Penal, DECLARA: PRIMERO: LA EXTINCIÓN DE LA RESPONSABILIDAD CRIMINAL, impuesta al penado {.......}, titular de la cédula de identidad Nº {.......}, en la presente causa, por el cumplimiento del beneficio de Suspensión Condicional de la Ejecución de la Pena, más las penas accesorias establecidas en el artículo 16 del Código Penal, por la comisión del delito de HOMICIDIO CULPOSO. SEGUNDO: Notifíquese de la presente decisión al Fiscal Décimo Tercero del Ministerio Público del Estado Lara, a la Unidad Técnica de Supervisión y Orientación del Estado Lara, a la Defensa, familiares de la víctima y al Penado.-
Dada, firmada y sellada en la sala del despacho de este Tribunal, en la ciudad de Barquisimeto, a los Nueve (09) días del mes de Julio del 2014. Años 204º de la Independencia y 155º de la Federación.-
LA JUEZA DE EJECUCIÓN Nº 4
ABG. SULEIMA ANGULO GÓMEZ
LA SECRETARIA