REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL CUARTO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE EJECUCIÓN. EXTENSIÓN BARQUISIMETO.
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal de Ejecución de Barquisimeto
Barquisimeto, 4 de Julio de 2014
204º y 155º
ASUNTO PRINCIPAL : KP01-P-2009-007219
NEGATIVA DE PERMISO EXTRAORDINARIO
Vista el Acta de Consejo Disciplinario remitida por el Centro de Residencia Supervisada “Dra. Nilda Lucrecia Hernández” para la solicitud del Permiso Extraordinario, al residente WILKIS JOSÉ TAMBO MARCHAN, , este Tribunal para proveer hace las siguientes consideraciones:
De la revisión de las actas procesales se observa que el ciudadano WILKIS JOSÉ TAMBO MARCHAN, , fue condenado en la presente causa a cumplir la pena de DOCE (12) AÑOS Y TRES (03) MESES DE PRESIDIO, por la comisión de los delitos de ROBO AGRAVADO, previsto en el artículo 458 del Código Penal Venezolano vigente y ROBO AGRAVADO DE VEHÍCULO AUTOMOTOR, previsto y sancionado en el artículo 5 y 6 numerales 1, 2, 3, 5 y 6 de la Ley Sobre el Hurto y Robo de Vehículos Automotores, más las penas accesorias establecidas en el artículo 13 del Código Penal; la cual una vez quedó firme, se recibieron las actuaciones en este Tribunal, procediéndose a efectuar el respectivo cómputo, en el cual se dejó constancia que este penado podía optar a las fórmulas alternativas de cumplimiento de pena.
Fue así como en fecha 10-09-2013 este Tribunal, otorgó al penado de autos la fórmula alternativa de cumplimiento de pena: RÉGIMEN ABIERTO, para cumplirlo en el Centro de Residencia Supervisada “Dra. Nilda Lucrecia Hernández” de esta ciudad.
En la actual oportunidad, el Consejo de Evaluación del Centro de Residencia Supervisada Dra. Nilda Lucrecia Hernández, solicita el otorgamiento de PERMISO EXTRAORDINARIO para el penado supra mencionado en virtud del tiempo que el penado ha permanecido en ese Centro de Residencia y a la situación de hacinamiento existente en ese recinto.
En ese sentido, es pertinente destacar lo establecido en el artículo 48 del Reglamento Interno de los Centros de Tratamiento Comunitario que establece:
Art. 48. PERMISOS EXTRAORDINARIOS: Los permisos Extraordinarios deberán ser concedidos a los Residentes por el Tribunal de Ejecución competente, a través de cualquier medio, previa solicitud del Consejo de Evaluación y de parte interesada, al concurrir circunstancias especiales, establecidas por auto, lapso, lugar y condiciones, verificables al caso
PARÁGRAFO UNICO:
Son consideradas circunstancias especiales:
1.-Enfermedad Física o Mental.
2.-Fallecimiento del Cónyuge, Padres e hijos.
3.-Nacimientos de Hijos.
4.-Matrimonios.
5.-Gestión Personal No Delegable cuya trascendencia amerite la presencia del Residente
6.-Cualquiera otra circunstancia que a juicio del Consejo de Evaluación, así lo amerite.
Como puede observarse los Permisos Extraordinarios se hacen procedentes en circunstancias especiales, las cuales aparecen igualmente previstas en la misma disposición legal.
En el caso de marras, se observa que la solicitud de permiso extraordinario no está basado en ninguna de las circunstancias establecidas en los numerales 1 al 5 del parágrafo único del artículo 48 del Reglamento Interno; por lo que debe analizarse cualquier otra circunstancia que a juicio del Consejo de Evaluación lo amerite.
Ciertamente, a juicio de este Tribunal, la situación de hacinamiento y el tiempo que lleva el penado en el Centro de Residencia (más de nueve meses), son circunstancias que inicialmente pudieran ser consideradas como especiales para el otorgamiento del permiso solicitado hasta que el penado alcanzara el lapso de un año para la procedencia del Permiso de Supervisión Especial que supone la supresión de las pernoctas en el Centro, y de esa manera se coadyuvaría al descongestionamiento del Centro y por ende a un mejor funcionamiento del mismo, traducido en un ambiente apropiado a los penados en su proceso de reinserción. Sin embargo, en el caso de marras existen circunstancias adicionales al hacinamiento, relacionadas con la conducta del penado y su adaptabilidad al régimen, que evidencian una conducta del penado, con dificultades para adaptarse al régimen abierto y las condiciones que le fueron impuestas, presentando una mediana progresividad debido a que falta de manera injustificada a las pernoctas y no asiste al seguimiento psicológico.
La mediana progresividad reflejada por el penado, a juicio de quien decide, hace necesario un mayor y más cercano nivel de supervisión en su proceso de reinserción social, por lo que otorgarle el permiso extraordinario al penado para que suprima la pernocta, y sujetarlo a tres presentaciones por semana, implicaría disminuir su supervisión y control, lo que resulta altamente contraproducente en su situación de alcanzar una progresividad efectiva en su conducta, con el inminente riesgo de que su progresividad se vea estancada.
Así pues, en base a las consideraciones ya expuestas que este Tribunal considera improcedente en las actuales circunstancias el otorgamiento del Permiso Extraordinario solicitado al penado WILKIS JOSÉ TAMBO MARCHAN; y así se decide.
DISPOSITIVA
En base a las consideraciones que preceden este Tribunal de Ejecución Nº 4 ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, declara IMPROCEDENTE el Permiso Extraordinario solicitado por el Consejo de Evaluación del Centro de Residencia Supervisada Dra. Nilda Lucrecia Hernández, en relación al penado WILKIS JOSÉ TAMBO MARCHAN, , en atención a las circunstancias que rodean su conducta y que no le han permitido alcanzar una progresividad efectiva, sin perjuicio de que se otorgue con posterioridad si se observan cambios favorables en su conducta.
Regístrese, Publíquese y Notifíquese de la presente decisión al Centro de Residencia Supervisada Dra. “Nilda Lucrecia Hernández; a la Fiscalía 13º del Ministerio Público; a la Defensa y al Penado.
Dada, firmada y sellada en la sala del despacho de este Tribunal en la ciudad de Barquisimeto a los Cuatro (04) días del mes de Julio del 2014. Años 204º de la Independencia y 155º de la Federación.-
LA JUEZA DE EJECUCIÓN Nº 4
ABG. SULEIMA ANGULO GÓMEZ
LA SECRETARIA