REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL CUARTO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE EJECUCIÓN. EXTENSIÓN BARQUISIMETO.

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal de Ejecución de Barquisimeto
Barquisimeto, 2 de Julio de 2014
204º y 155º

ASUNTO PRINCIPAL : KP01-P-2010-013930

OTORGAMIENTO DE PERMISO ORDINARIO DE 48 HORAS

Revisada como ha sido la presente causa, se observa que riela en autos y solicitud procedente del Centro de Residencia Supervisada Dra. “Nilda Lucrecia Hernández”, anexando Postulación y Acta del Consejo de Evaluación del mencionado Centro, donde se postula para optar al PERMISO ORDINARIO DE FIN DE SEMANA (48 HORAS), contemplado en el artículo 47 del Reglamento Interno que rige los Centros de Tratamientos Comunitarios, al residente JOSÉ LORENZO DÍAZ RODRÍGUEZ,, así como el Informe Conductual respectivo; por lo cual este Tribunal procede en esta oportunidad a resolver sobre lo solicitado en los siguientes términos:

El Art. 47 del Reglamento Interno de los Centros de Tratamiento Comunitario establece:
“Los Permisos Ordinarios son aquellos concedidos a los Residentes, previo análisis del caso por el Consejo de Evaluación. El lapso de estos permisos será de hasta 48 horas, y el mismo se establece de la siguiente manera:

1ra. Evaluación: 2 domingos de 12 horas c/u sin pernocta.
2da. Evaluación: 2 sábados y 2 domingos de 12 horas c/u sin pernocta.
3ra. Evaluación: fines de semana de 48 horas.

Del Acta del Consejo de Evaluación y la postulación procedente del Centro de Residencia Supervisada “Dra. Nilda Lucrecia Hernández” se observa que al penado le fue practicada la primera y segunda evaluación de Permiso de dos domingos de doce horas cada uno sin pernocta y de dos sábados y dos domingos de doce horas cada uno; finalizados éstos se observó la progresividad del residente.
Asimismo se observa que en el Informe de Conducta que se anexa a la postulación quedó reflejado que el penado de marras posee un adecuado nivel de autocrítica, refiere comportamientos y normas acordes a los convencionalismos sociales, así como respeto a las figuras de autoridad.
En razón de todo ello, el Consejo de Evaluación postula y solicita el Permiso Ordinario de Fin de Semana de cuarenta y ocho (48) Horas, ya que han considerado que el mencionado residente se hace merecedor del mismo, por haber presentado una adecuación a las condiciones de los permisos anteriores, y ha tenido evolución favorable en el régimen.
Como puede apreciarse, el Acta del Consejo de Evaluación como órgano supervisor refleja que el penado JOSÉ LORENZO DÍAZ RODRÍGUEZ, cumple con las condiciones exigidas, de acuerdo al reglamento Interno que rige los Centros de Tratamiento Comunitario en su Articulo 47, para el otorgamiento del Permiso Ordinario de Fin de Semana (48 Horas), y como quiera que la finalidad de estos permisos, además de formar parte de la labor rehabilitadora para que el penado se vaya reinsertando progresivamente a la sociedad, también forman parte del funcionamiento interno del Centro de Residencia a los fines de ir descongestionando el centro, especialmente, los fines de semana, cuando no se encuentra el personal administrativo y el personal de custodia es escaso, por lo cual se considera que comporta una medida necesaria para el mejor funcionamiento y control del centro de residencia, y como tal es procedente, el cual debe concederse bajo las siguientes condiciones:
• Pernoctar durante el permiso en la Dirección aportada al Delegado de Pruebas (CALLE GUAYAMURE CON CALLEJÓN TORRES, MANZANA 3, CASA S/N, RÍO CLARO, ESTADO LARA).
• Mantenerse en el lugar de residencia para el disfrute con su grupo familiar de apoyo.
• No consumir bebidas alcohólicas ni Sustancias Estupefacientes y psicotrópicas.
• No portar ningún tipo de Armas.
• Evitar estar en horas de la noche en sitios prohibidos (ni fiestas, ni locales nocturnos, ni ferias, bazares, discotecas o locales donde se expendan bebidas alcohólicas, fiestas patronales, etc.)
• No ausentarse de la Jurisdicción del Estado Lara, a menos que este autorizado por el Tribunal.
• Regresar al Centro de Tratamiento Comunitario a la hora y fecha indicada.
• Cualquier otra que el Delegado de Prueba estime conveniente.

DISPOSITIVA

Por las razones anteriormente expuestas, este Tribunal de Primera Instancia en lo Penal en Funciones de Ejecución Nº 4, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY Autoriza el Permiso Ordinario por el Lapso de 48 Horas los días Sábados y Domingos, al residente JOSÉ LORENZO DÍAZ RODRÍGUEZ,, conforme a lo establecido en el Artículo 47 del Reglamento Interno de los Centros de Tratamiento Comunitario.
Notifíquese de la presente decisión al Centro de Residencia Supervisada Dra. “Nilda Lucrecia Hernández”; a la Fiscalía 13 del Ministerio Público; a la Defensa, y al Penado.
Publíquese, Regístrese, Ofíciese y Notifíquese.
Dada, firmada y sellada en la sala del despacho de este Tribunal, en la ciudad de Barquisimeto a los Dos (02) días del mes de Julio del 2014. Años 204º de la Independencia y 155º de la Federación.-
LA JUEZA DE EJECUCIÓN Nº 4


ABG. SULEIMA ANGULO GÓMEZ

LA SECRETARIA