REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL CUARTO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE EJECUCIÓN. EXTENSIÓN BARQUISIMETO.

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal de Ejecución de Barquisimeto
Barquisimeto, 2 de Julio de 2014
204º y 155º

ASUNTO PRINCIPAL : KP01-P-2009-008260

OTORGAMIENTO DE LA FÓRMULA ALTERNATIVA DE CUMPLIMIENTO DE PENA: LIBERTAD CONDICIONAL

Revisada como ha sido la presente causa, y visto el Informe de Progresividad procedente del Equipo Técnico del Centro de Residencia Supervisada Dra. Nilda Lucrecia Hernández, Barquisimeto Estado Lara, y los recaudos solicitados, relacionados con el penado RAMÓN ALBERTO CAMACARO PIÑA,, actualmente cumpliendo condena bajo la formula alternativa de RÉGIMEN ABIERTO bajo la supervisión del Centro de Residencia Supervisada antes referido, y quien opta al otorgamiento de LIBERTAD CONDICIONAL, así como las constancias requeridas; este Tribunal a los fines de proveer observa:
De la revisión de la presente causa se observa que el ciudadano RAMÓN ALBERTO CAMACARO PIÑA, fue condenado en la presente causa a cumplir la pena de CINCO (05) AÑOS Y SEIS (06) MESES DE PRISIÓN, por la comisión del delito de HURTO CALIFICADO, previsto y sancionado en el artículo 453 ordinal 3º del Código Penal, así como las accesorias del artículo 16 del Código Penal; y una vez recibidas las presentes actuaciones en este Tribunal de Ejecución se procedió a efectuar el respectivo cómputo de pena, cuya última reforma tuvo lugar en fecha 12-07-2011, en el que se deja constancia que el penado optaba a las fórmulas alternativas de cumplimiento de pena; y en el caso de la Libertad Condicional, a partir del 05-02-2013, y que la pena Extingue en fecha 19-01-2014.
En fecha 24-11-2011 este Tribunal le otorga al penado RAMÓN ALBERTO CAMACARO PIÑA,, la fórmula alternativa de cumplimiento de pena: Destacamento de Trabajo, bajo la supervisión del Centro de Pernocta Antiguo Internado Judicial Barquisimeto.
En fecha 13-04-2012 este Tribunal le otorga al penado RAMÓN ALBERTO CAMACARO PIÑA,, la fórmula alternativa de cumplimiento de pena: Régimen Abierto, bajo la supervisión del Centro de Pernocta Antiguo Internado Judicial Barquisimeto.
En fecha 16-06-2014 se recibe Informe de Progresividad suscrito por el Equipo Técnico del Centro de Residencia Supervisada Dra. Nilda Lucrecia Hernández, mediante el cual deja constancia que el penado RAMÓN ALBERTO CAMACARO PIÑA, durante la fase de supervisión y seguimiento para su efectiva reinserción en la sociedad, ha sido abordado en diversas áreas, tales como Laboral, Familiar, Psicológica y Social, reflejando que labora como Artesano en marroquinería; cuenta con el apoyo moral y espiritual de parte del Pastor de la iglesia donde se congrega; no se evidencia consumo de sustancias estupefacientes y psicotrópicas y de alcohol; participa en talleres y juego de deporte programados en el Centro de Residencia, ha logrado una evolución favorable en la fórmula. Fue pues en base a las evaluaciones practicadas y recomendaciones del equipo multidisciplinario y a la progresividad continua que ha demostrado el penado durante el cumplimiento del Régimen Abierto, que emitieron un PRONÓSTICO FAVORABLE para la concesión de la próxima medida alternativa al cumplimiento de pena, bao la consideración de la adaptabilidad que ha demostrado ante la medida.
Cabe destacar que en autos riela: CONSTANCIA DE TRABAJO COMUNITARIO expedida por el Centro de Residencia Supervisada, en la que se indica que el ciudadano RAMÓN ALBERTO CAMACARO PIÑA, C.I. 21.129.968, realizó trabajos comunitarios en esa institución en jornadas de limpieza y mantenimiento; CONSTANCIA DE TRABAJO, expedida por la “obra Evangélica Luz del Mundo de Venezuela” en la que se indica que el al ciudadano RAMÓN ALBERTO CAMACARO PIÑA, C.I. 21.129.968, trabaja en esas instalaciones en el Taller de Marroquinería fabricando carteras, bolsos y forros.
Puede apreciarse así que el penado de marras, quien había sido favorecido anteriormente con la Formula Alternativa de Régimen Abierto, según el Informe conductual del mismo en el cumplimiento de las condiciones que le fueron impuestas y los recaudos consignados, ha tenido un comportamiento y progresividad acordes con los requerimientos del Centro de Residencia Supervisada, y ha cumplido con las condiciones impuestas, recomendando al mismo para el Beneficio siguiente.
Resulta pertinente destacar el contenido del artículo 272 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, que establece lo siguiente:
“…El Estado garantizará un sistema penitenciario que asegure la rehabilitación del interno o interna y el respeto a sus derechos humanos. Para ello, los establecimientos penitenciarios contarán con espacios para el trabajo, el estudio, el deporte y la recreación, funcionarán bajo la dirección de penitenciaristas profesionales con credenciales académicas universitarias, y se regirán por una administración descentralizada, a cargo de los gobiernos estadales o municipales, pudiendo ser sometidos a modalidades de privatización. En general, deberá preferirse en ellos el régimen abierto y el carácter de colonias agrícolas penitenciarias. En todo caso las fórmulas de cumplimiento de penas no privativas de la libertad se aplicarán con preferencia a las medidas de naturaleza reclusoria. El Estado creará las instituciones indispensables para la asistencia post-penitenciaria que posibilite la reinserción social del ex-interno o ex-interna y propiciará la creación de un ente penitenciario con carácter autónomo y con personal exclusivamente técnico...”
La norma Constitucional en referencia prevé entre sus postulados, que es obligación del Estado garantizar un Sistema Penitenciario, que asegure la rehabilitación del interno y el respeto a sus derechos humanos y en todo caso, las formulas de cumplimiento de penas no privativas de libertad se aplicaran con preferencia a las medidas de naturaleza reclusoria, reflejándose de esta forma el aspecto social y humanitario que debe privar en el Sistema Penitenciario.
En atención a tales postulados, y de conformidad con los razonamientos ya expuestos y tal como lo señala expresamente el Informe Evaluativo, se observa que efectivamente el penado RAMÓN ALBERTO CAMACARO PIÑA, refleja aptitud para ser beneficiada con la fórmula de cumplimiento de pena siguiente, siendo los funcionarios del Equipo Técnico, personas capacitadas y especializadas para pronunciarse con relación a la Progresividad, y estado emocional, perfil psicológico, diagnóstico y pronóstico del penado, para quien arrojó un Pronóstico Favorable a los fines de concesión del mismo, y por cuanto se desprende que cumple con los requisitos exigidos por la ley adjetiva penal, para el otorgamiento de la formula alternativa de cumplimiento de pena siguiente, es por lo que Se Declara Procedente y Ajustado a Derecho el Otorgamiento de la fórmula alternativa de cumplimiento de pena: LIBERTAD CONDICIONAL, de conformidad con lo previsto en el artículo 500 del Código Orgánico Procesal Penal, en concordancia con el contenido del artículo 272 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela. Así se declara.-

A tales efectos, este Tribunal le impone a la referida penada las siguientes condiciones:
 Comparecer al Tribunal el Jueves siguiente a su notificación en horario de 8: 30 a.m. a 12 m. a los fines de Imponerse de las Condiciones, haciendo la salvedad que de No Acudir Se Procederá a la Revocatoria del Beneficio Otorgado.
 Trasladarse de manera inmediata a la Unidad Técnica de Supervisión y Orientación, Barquisimeto Estado Lara a los fines de cumplir con la formula Alternativa de cumplimiento de Pena y designación del Delegado de prueba, con el objeto de Someterse al control y vigilancia del mismo.
 Cumplir con las condiciones que le imponga su Delegado de Prueba.
 Mantenerse laboralmente activa.
 Continuar con la participación de las actividades y talleres de prevención del delito.
 Prohibición de portar arma de cualquier tipo.
 Prohibición de Consumir Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, y bebidas alcohólicas.
 No cambiar de Residencia sin autorización del Tribunal
 Realizar talleres de Prevención del Delito
 Realizar servicio comunitario
 Prohibición de estadía a altas horas de la noche en sitios tales como fiestas, bazares, discotecas o similares.

ADVIRTIÉNDOLE QUE EL INCUMPLIMIENTO DE CUALQUIERA DE ESTAS OBLIGACIONES AQUÍ IMPUESTAS Y DE LAS QUE LE IMPONGA EL DELEGADO DE PRUEBA, SERÁ CAUSAL SUFICIENTE PARA LA REVOCATORIA DE LA LIBERTAD E INGRESO AL CENTRO PENITENCIARIO DE ESTE ESTADO CONFORME A LO ESTABLECIDO EN EL ARTÍCULO 511 DEL CÓDIGO ORGÁNICO PROCESAL PENAL. Y Así se Decide.

DECISIÓN

Por las razones anteriormente expuestas este Tribunal en Función de Ejecución Nº 4, administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, CONCEDE LA FÓRMULA ALTERNATIVA DE CUMPLIMIENTO DE PENA: LIBERTAD CONDICIONAL al penado RAMÓN ALBERTO CAMACARO PIÑA,, hasta el cumplimiento total de la pena (19-11-2015), de conformidad con lo establecido en el artículo 500 del Código Orgánico Procesal Penal Vigente en concordancia con el contenido del artículo 272 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela.
Líbrese boleta de libertad condicional y remítase Copia de la Decisión anexa a la Unidad Técnica de Supervisión y Orientación indicándole que se sirva informar periódicamente a este Tribunal sobre la conducta del penado. Notifíquese al Fiscal Decimotercero del Ministerio Público, a la Defensa, familiares de la Víctima y a la Penada. Ofíciese al Centro de Residencia Supervisada “Dra. Nilda Lucrecia Hernández” para informar de la presente decisión.-
Dada, firmada y sellada en la sala del Despacho de este Tribunal, en Barquisimeto a los Dos (02) días del mes de Julio del 2014. Años 204º de la Independencia y 155º de la Federación.-

LA JUEZA DE EJECUCIÓN Nº 4


ABOG. SULEIMA ANGULO GÓMEZ

LA SECRETARIA