REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL CUARTO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE EJECUCIÓN. EXTENSIÓN BARQUISIMETO.
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal de Ejecución de Barquisimeto
Barquisimeto, 2 de Julio de 2014
204º y 155º
ASUNTO PRINCIPAL : KP01-P-2005-011563
ASUNTO : KJ01-P-2011-000024
EXTINCION DE LA RESPONSABILIDAD CRIMINAL POR CUMPLIMIENTO DEL BENEFICIO DE SUSPENSIÓN CONDICIONAL DE LA EJECUCIÓN DE LA PENA
Revisada como ha sido la presente causa, y visto que consta en autos el Informe de Finalización procedente de la Unidad Técnica de Supervisión y Orientación del Estado Lara, relacionado con el penado NAUDY ANTONIO VARGAS PÉREZ, , este Tribunal considera preciso hacer las siguientes consideraciones:
De autos se observa que el ciudadano NAUDY ANTONIO VARGAS PÉREZ, fue condenado en la presente causa, a cumplir la pena de DOS (02) AÑOS Y UN (01) MES DE PRISIÓN, por la comisión de los delitos de DEGRADACION DEL SUELO, TOPOGRAFIA Y PAISAJES Y ACTIVIDADES EN AREAS ESPECIALES Y ECOSISTEMAS NATURALES, previsto y sancionado en el artículo 43 y 58 de la Ley Penal del Ambiente, así como las accesorias del artículo 16 del Código Penal; y una vez recibida la causa en este Tribunal se procedió a efectuar el cómputo en fecha 05-04-2011 en el que se dejó constancia que podía optar al beneficio de Suspensión Condicional de la Ejecución de la Pena.-
En fecha 20-03-2012 este Tribunal otorgó al penado NAUDY ANTONIO VARGAS PÉREZ, el Beneficio de SUSPENSIÓN CONDICIONAL DE LA EJECUCIÓN DE LA PENA por el lapso de DOS (02) AÑOS Y VEINTINUEVE (29) DÍAS, y bajo las siguientes condiciones:
1. No ausentarse de la ciudad ni de cambiar de residencia sin autorización del Tribunal; en caso de fijar su residencia en otro municipio, estado o territorio del país, deberá notificar al Delegado de Prueba.
2. Presentarse ante el Delegado de Prueba, quien lo someterá a cumplir con condiciones y obligaciones bajo las cuales cumplirá el Régimen de Suspensión acordado.
3. Dar cumplimiento estricto a las recomendaciones hechas por el Equipo Técnico en su Informe Evaluativo.
4. Presentar constancia de trabajo con la periodicidad de cada tres (03) meses por ante el Tribunal.
5. Realizar trabajo comunitario.
6. Asistir a charlas para la prevención del delito.
En fecha 07-08-2012 se recibe oficio N° 4.414 mediante el cual la Unidad Técnica de Supervisión y Orientación remite Informe Conductual en el que se refleja que el penado NAUDY ANTONIO VARGAS PÉREZ, inició su régimen de prueba en fecha 15-05-2012; se encuentra residenciado en la jurisdicción de este Tribunal; labora como Agricultor en una Cooperativa; niega consumir sustancias estupefacientes y psicotrópicas, ni bebidas alcohólicas; respeta figuras de autoridad, se adapta satisfactoriamente a las exigencias del régimen de prueba.
En fecha 18-03-2013 se recibe oficio N° 1.275 mediante el cual la Unidad Técnica de Supervisión y Orientación remite Informe Conductual N° 582 en el que se refleja que el penado NAUDY ANTONIO VARGAS PÉREZ, se encuentra residenciado en la jurisdicción de este Tribunal; labora por cuenta propia como Agricultor; refiere no consumir sustancias estupefacientes y psicotrópicas, ni bebidas alcohólicas; asiste a las entrevistas de supervisión, orientación y control de la medida, de manera puntual, muestra interés en resolver su situación legal y demuestra disposición al cumplimiento de las condiciones, realizó trabajo comunitario; por todo lo cual se concluye en una evolución FAVORABLE.
De forma anexa al Informe fueron remitidas: CONSTANCIA DE RESIDENCIA expedida por el Consejo Comunal “SAN PABLO”, El Tocuyo, Municipio Moran Estado Lara, en la que se indica que el ciudadano NAUDY ANTONIO VARGAS PÉREZ, C.I. 7.986.701, reside en esa comunidad; CONSTANCIA DE TRABAJIO expedida por la Asociación Cooperativa “MOVIMIENTO SOCIALISTA TRINCHERAS DE SAN PABLO”, El Tocuyo, Municipio Moran Estado Lara, en la que se indica que el ciudadano NAUDY ANTONIO VARGAS PÉREZ, C.I. 7.986.701, trabaja como Operador en esa cooperativa; CONTROL DE TRABAJO COMUNITARIO avalado por el Consejo Comunal “SAN PABLO”, El Tocuyo, Municipio Moran Estado Lara, en la que se indica que el ciudadano NAUDY ANTONIO VARGAS PÉREZ, C.I. 7.986.701, ha realizado trabajo comunitario consistente en limpieza de la escuela, en el mercalito.
En fecha 20-06-2014 se recibe Oficio Nº 3.746 mediante el cual la Unidad Técnica de Supervisión y Orientación remite Informe de Finalización N° 2.296, relacionado con el penado NAUDY ANTONIO VARGAS PÉREZ, en el que se indica que el penado se mantuvo residenciado en la misma jurisdicción de este Tribunal; se mantuvo laborando como Agricultor en una cooperativa; niega consumo de sustancias Ilícitas y de bebidas alcohólicas; culminó sus presentaciones el 16-06-2014, asistió a las entrevistas de supervisión, solo faltó en una oportunidad por motivos laborales, mostró interés en resolver su situación legal demostrando disposición al cumplimiento; realizó trabajo comunitario, asistió a charlas de Prevención del Delito, cumplió con las condiciones impuestas; por todo lo cual se emitió un Informe de Finalización FAVORABLE.-
De forma anexa al Informe fueron remitidas: CONSTANCIA DE RESIDENCIA (descrita up supra); CONSTANCIA DE TRABAJO (descrita up supra; CONTROL DE TRABAJO COMUNITARIO (descrito up supra); CONSTANCIA DE TALLERES DE PREVENCIÓN DEL DELITO, expedida por la Coordinación de Prevención del Delito, en la que se indica que el ciudadano NAUDY ANTONIO VARGAS PÉREZ efectuó los talleres de Comportamiento Humano, Comunicación Familiar, Violencia, Educación en Valores.
Puede apreciarse así que en el presente caso, el ciudadano NAUDY ANTONIO VARGAS PÉREZ, cumplió con el régimen de prueba impuesto con motivo del otorgamiento del beneficio de la Suspensión Condicional de la Ejecución de la Pena, por el tiempo establecido por el Tribunal, y se sometió a las condiciones impuestas por el Tribunal, y consecuencialmente con el beneficio otorgado, para compensar la pena impuesta bajo una condición especial en la modalidad de beneficio, previsto en nuestra legislación y garantizada por nuestra carta magna en su artículo 272, como forma preferente de cumplimiento de pena a las penas de naturaleza reclusoria; y ante su cumplimiento, se considera EXTINGUIDA su responsabilidad penal por el hecho sancionado en la presente causa, de conformidad con lo dispuesto en el Artículo 105 del Código Penal; y así se decide.
En cuanto a las Penas Accesorias como la Sujeción a la Vigilancia de la Autoridad es necesario hacer la Acotación que el Tribunal Supremo de Justicia, en Sala Constitucional, en Sentencia Nº 940 de fecha 21-05-2007 y 2442, de fecha 20-12-2007, sentencias Vinculantes, estableció como Excesiva e ineficaz, por lo que estima, este Tribunal que en base a estas sentencias que efectivamente son Vinculantes para todos los Tribunales de la República, la Pena Accesoria de Sujeción a la Vigilancia de la Autoridad queda sin efecto y por lo tanto debe Extinguirse la Responsabilidad Criminal del mencionado ciudadano.
DISPOSITIVA
Por las razones anteriormente expuestas, este Tribunal de Ejecución Nº 4, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, conforme a lo dispuesto en el Artículo 105 del Código Penal, DECLARA: PRIMERO: LA EXTINCIÓN DE LA RESPONSABILIDAD CRIMINAL, impuesta al penado NAUDY ANTONIO VARGAS PÉREZ, , en la presente causa, por el cumplimiento del beneficio de Suspensión Condicional de la Ejecución de la Pena, más las penas accesorias establecidas en el artículo 16 del Código Penal, por la comisión del delito de DEGRADACION DEL SUELO, TOPOGRAFIA Y PAISAJES Y ACTIVIDADES EN AREAS ESPECIALES Y ECOSISTEMAS NATURALES. SEGUNDO: Notifíquese de la presente decisión al Fiscal Décimo Tercero del Ministerio Público del Estado Lara, a la Unidad Técnica de Supervisión y Orientación del Estado Lara, a la Defensa, y al Penado.-
Dada, firmada y sellada en la sala del despacho de este Tribunal, en la ciudad de Barquisimeto, a los Dos (02) días del mes de Julio del 2014. Años 204º de la Independencia y 155º de la Federación.-
LA JUEZA DE EJECUCIÓN Nº 4
ABG. SULEIMA ANGULO GÓMEZ
LA SECRETARIA