REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL CUARTO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE EJECUCIÓN. EXTENSIÓN BARQUISIMETO.

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal de Ejecución de Barquisimeto
Barquisimeto, 15 de Julio de 2014
204º y 155º

ASUNTO PRINCIPAL : KP01-P-2009-008420

EXTINCIÓN DE LA RESPONSABILIDAD CRIMINAL (RESOLUCIÓN DICTADA EN AUDIENCIA)

Efectuada como ha sido en esta misma fecha la Audiencia fijada con motivo del informe conductual Desfavorable del penado {......}, titular de la cedula de identidad Nº V.- {......}, remitido por la Unidad Técnica de Supervisión y Orientación, en la cual se decretó la Extinción de la Responsabilidad Criminal por el cumplimiento del beneficio de la Suspensión Condicional de la Ejecución de la Pena, este Tribunal pasa a fundamentar dicha decisión en base a las siguientes consideraciones:
Revisado el presente asunto se observa que en fecha 30-06-2010 el ciudadano {......}, titular de la cedula de identidad Nº V.- {......} fue condenado en la presente causa a cumplir la pena de Un (01) Año y Nueve (09) Meses de Prisión, por el delito de APROVECHAMIENTO DE VEHICULOS PROVENIENTES DEL DELITO DE HURTO O ROBO Y USO DE ADOLESCENTE PARA DELINQUIR, previsto y sancionado en el artículo 9 de la Ley Sobre el Hurto y Robo de Vehículos Automotores y 264 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y del Adolescente, más las penas accesorias establecidas en el artículo 16 del Código Penal; la cual una vez declarada firme fue recibida en este Tribunal y se ordenó la ejecución de la pena impuesta, dejándose constancia que el penado podía optar al beneficio de Suspensión Condicional de la Ejecución de la Pena.
En fecha 02-08-2011 este Tribunal otorgó al penado {......}, el beneficio de Suspensión Condicional de la Ejecución de la Pena, por el lapso de UN (01) AÑO, bajo las siguientes condiciones:
1. No ausentarse de la ciudad ni de cambiar de residencia sin autorización del Tribunal; en caso de fijar su residencia en otro municipio, estado o territorio del país, deberá notificar al Delegado de Prueba.
2. Presentarse ante el Delegado de Prueba, quien lo someterá a cumplir con condiciones y obligaciones bajo las cuales cumplirá el Régimen de Suspensión acordado.
3. Dar cumplimiento estricto a las recomendaciones hechas por el Equipo Técnico en su Informe Evaluativo.
4. Ser orientado por parte del delegado de prueba en cuanto a la prevención del delito.
5. Mantenerse activo laboralmente.
6. Motivar e incentivar en el área educativa.
7. Asistir a Charlas y/o Talleres guiados al crecimiento personal y prevención del delito.
8. Consignar regularmente Constancia Laboral.
9. Culminar sus estudios Diversificados para así realizar estudios superiores.
10. No consumir sustancias estupefacientes y psicotrópicas, así como bebidas alcohólicas.
11. Realizar trabajo comunitario, dos (02) veces al año.

En fecha 26-04-2012 se recibió oficio Nº 1.626 procedente del Delegado de Prueba, mediante el cual informa que el penado {......}, titular de la cedula de identidad Nº V.- {......}, había iniciado el régimen de prueba en fecha 27-02-2012.
En fecha 22-08-2012 se recibió Oficio N° 4.720 procedente de la Unidad Técnica de Supervisión y Orientación mediante el cual remite Informe Conductual relacionado con el penado {......}, en el que se indica que el referido ciudadano reside en la jurisdicción de este Tribunal, labora como Operador de Planta en la empresa privada, niega consumo de sustancias estupefacientes y psicotrópicas y de bebidas alcohólicas, cumple con las condiciones impuestas, consigna constancias, acata las orientaciones del Delegado de Prueba, mantiene buen comportamiento y respeto ante la figura de autoridad; por lo cual se emite un Informe Conductual FAVORABLE.-
De forma anexa al informe fueron remitidas: CONSTANCIA DE TRABAJO expedida por la empresa “ARENERA RIO SELE, C.A.”, en la que se indica que el ciudadano {......}, C.I. {......}, labora en esa empresa como Operador de Planta; CONSTANCIA DE RESIDENCIA expedida por el Consejo Comunal “LA ALFARERÍA”, Municipio Palavecino Estado Lara, en la que se indica que el ciudadano {......}, C.I. {......}, reside en esa comunidad.-
En fecha 22-10-2013 se recibió Oficio N° 6.128 procedente de la Unidad Técnica de Supervisión y Orientación mediante el cual informa que el penado {......}, abandonó el régimen de prueba; motivo por el cual este Tribunal convocó a las partes a la Audiencia prevista en el artículo 475 del Código Orgánico Procesal Penal.-
En fecha 12-05-2014 se recibió Oficio N° 2.848 procedente de la Unidad Técnica de Supervisión y Orientación mediante el cual remite Informe de Finalización relacionado con el penado {......}, en el que se indica que el referido penado inició sus presentaciones en fecha 27-02-2012 y dejó de presentarse el 27-02-2013, por lo que se concluyó que hubo abandono de régimen y por la involución del penado se considera desfavorable por incumplimiento de las condiciones impuestas por el Tribunal; motivo por el cual el Tribunal continuó convocando a las partes a Audiencia, la que se efectuó en la presente fecha en la que el penado una vez impuesto del motivo de la audiencia y del precepto constitucional que lo exime de declarar, expuso lo siguiente:
“no abandone en régimen. Es todo”.

Seguidamente la Delegada de Prueba expuso lo siguiente:
“se realizo una revisión exhaustiva del expediente de probación, donde el probacionario Jhoan Tua, inicio el 27/02/12 y finalizaba el 27/02/13, se rectifica el informe conductual y se deja constancia que no tiene ninguna falta ni abandono de régimen, en fecha 27/02/13 el probacionario debía consignar los recaudos solicitado, el manifestó que no los tenía completo y se le dio una nueva fecha para consignarlo en marzo del 2013, los cuales fueron consignados, dejo sin efecto en informe de finalización desfavorable de fecha 07/05/14, por cuanto que el probacionario cumplió con sus obligaciones, posteriormente remitiré informe donde se hace constar que el probacionario cumplió con talleres de prevención del delito y crecimiento personal según el libro de talleres de UTSO LARA, consigno constancia de residencia, de trabajo, de estudio y de trabajo comunitario (en cuatro folios). Es todo..” (subrayado del Tribunal)

Por su parte la representación fiscal manifestó lo siguiente:
“Solicito sea verificado el cumplimento de las obligaciones para que se emita pronunciamiento sobre la extinción de la pena. Es todo..”

La Defensa a su vez expresó:
“vista la contradicción del informe y lo expuesto por el delegado de prueba solicito la extinción de la responsabilidad criminal y copia de la fundamentación. Es todo”
CONSIDERACIONES PARA DECIDIR
Puede apreciarse así que en el presente caso, el ciudadano {......}, cumplió con el régimen de prueba impuesto con motivo del otorgamiento del beneficio de la Suspensión Condicional de la Ejecución de la Pena, por el tiempo establecido por el Tribunal, y según la aclaratoria que en la Audiencia efectuó la Delegada de Prueba, este penado no abandonó el régimen de prueba, por el contrario señaló que asistió a las entrevistas y luego consignó las constancias que evidencian el cumplimiento de las condiciones impuestas, tales como: CONSTANCIA DE RESIDENCIA expedida por el Consejo Comunal “LA MORITA”, Municipio Palavecino Estado Lara, en la que se indica que el ciudadano {......}, C.I. {......}, reside en esa comunidad; CONSTANCIA DE TRABAJO expedida por la empresa “ARENERA RIO SELE, C.A.”, en la que se indica que el ciudadano {......}, C.I. {......}, labora en esa empresa como Operador de Planta; CONSTANCIA DE ESTUDIOS expedida por la Coordinación Misión Sucre Municipio Palavecino Estado Lara, en la que se indica que el ciudadano {......}, C.I. {......}, cursa trayecto inicial en esa Misión; CONTROL DE TRABAJO COMUNITARIO avalado por el Consejo Comunal “LA MORITA” Municipio Palavecino Estado Lara, en la que se indica que el penado realizó labor comunitaria en esa comunidad, consistente en limpieza del dispensario médico y limpieza de la iglesia católica.-
Lo anterior reflejan que el penado se sometió a las condiciones impuestas por el Tribunal, cumpliendo así con el beneficio otorgado, para compensar la pena impuesta bajo una condición especial en la modalidad de beneficio, previsto en nuestra legislación y garantizada por nuestra carta magna en su artículo 272, como forma preferente de cumplimiento de pena a las penas de naturaleza reclusoria; y ante su cumplimiento, se considera EXTINGUIDA su responsabilidad penal por el hecho sancionado en la presente causa, de conformidad con lo dispuesto en el Artículo 105 del Código Penal; y así se decide.
En cuanto a las Penas Accesorias como la Sujeción a la Vigilancia de la Autoridad es necesario hacer la Acotación que el Tribunal Supremo de Justicia, en Sala Constitucional, en Sentencia Nº 940 de fecha 21-05-2007 y 2442, de fecha 20-12-2007, sentencias Vinculantes, estableció como Excesiva e ineficaz, por lo que estima, este Tribunal que en base a estas sentencias que efectivamente son Vinculantes para todos los Tribunales de la República, la Pena Accesoria de Sujeción a la Vigilancia de la Autoridad queda sin efecto y por lo tanto debe Extinguirse la Responsabilidad Criminal del mencionado ciudadano.

DI S P O S I T I V A

Con fuerza en los fundamentos antes expuestos, este Juzgado de Ejecución Nº 4 del Circuito Judicial del Estado Lara, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, DECLARA: PRIMERO: La EXTINCION DE LA RESPONSABILIDAD CRIMINAL DEL CIUDADANO {......}, titular de la cedula de identidad Nº V.- {......}, POR EL CUMPLIENTO DE LAS CONDICIONES DEL BENEFICIO DE SUSPENSION CONDICIONAL DE LA EJECUCION DE LA PENA. SEGUNDO: Notifíquese a la victima de la presente decisión. Se acuerda copia a la defensa del auto de la fundamentación.
Ofíciese a la Unidad Técnica de Supervisión y Orientación a los fines de informarle de la presente decisión.
La parte dispositiva de la presente decisión fue dictada en la Audiencia efectuada en esta misma fecha, en presencia de todas las partes, quedando las mismas debidamente notificadas.-
Dada, firmada y sellada en el Despacho de este Tribunal, en Barquisimeto a los Quince (15) días del mes de Julio del 2014. Años 204º de la Independencia y 155º de la Federación.
LA JUEZA DE EJECUCIÓN Nº 4


ABG. SULEIMA ANGULO GÓMEZ

LA SECRETARIA