REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL CUARTO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE EJECUCIÓN. EXTENSIÓN BARQUISIMETO.
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal de Ejecución de Barquisimeto
Barquisimeto, 15 de Julio de 2014
204º y 155º
ASUNTO PRINCIPAL : KP01-P-2007-000815
Revisada como ha sido la presente causa, y visto el cómputo de cumplimiento de pena efectuado en fecha 27-01-2014, en relación al tiempo de detención del penado {.......}, portador de la cedula de Identidad Nº 3.390.807, este Tribunal hace las siguientes consideraciones:
Tal como consta en autos, el ciudadano {.......}, portador de la cedula de Identidad Nº 3.390.807, fue condenado en la presente causa a cumplir la pena de SEIS (06) MESES DE PRISIÓN, por la comisión del delito de de HURTO AGRAVADO FRUSTRADO, previsto y sancionado en el artículo 452 ordinal 8º del Código Penal, en relación con el artículo 82 Ejusdem, así como las accesorias del artículo 16 del Código Penal.
Una vez quedó firme la sentencia condenatoria se recibieron las actuaciones en este Tribunal de Ejecución y se procedió a efectuar el respectivo cómputo de la pena, tomando en cuenta el tiempo de cumplimiento de pena cumplido en esta causa: ), desde el 14-02-2007 al 16-02-2007, es decir, 02 DÍAS; y desde el 17-01-2014 hasta la presente fecha (15-07-2014), es decir, 05 MESES Y 27 DÍAS detenido en el Centro Penitenciario de la Región Centro Occidental “Sargento David Viloria”; para un TOTAL DETENCIÓN DE SEIS (06) MESES; tiempo este igual al de la condena impuesta en la presente causa; en virtud de lo cual se considera EXTINGUIDA LA RESPONSABILIDAD CRIMINAL por el hecho delictivo sancionado en la presente causa, de conformidad con lo dispuesto en el Artículo 105 del Código Penal; debiendo librarse en consecuencia la correspondiente BOLETA DE LIBERTAD.
Ahora bien, en cuanto a las Penas Accesorias como la Sujeción a la Vigilancia de la Autoridad es necesario hacer la Acotación que el Tribunal Supremo de Justicia, en Sala Constitucional, en Sentencia Nº 940 de fecha 21-05-2007 y 2442, de fecha 20-12-2007, sentencias Vinculantes, estableció como Excesiva e ineficaz, por lo que estima, este Tribunal que en base a estas sentencias que efectivamente son Vinculantes para todos los Tribunales de la República, la Pena Accesoria de Sujeción a la Vigilancia de la Autoridad queda sin efecto y por lo tanto debe Extinguirse la Responsabilidad Criminal del mencionado ciudadano.
DISPOSITIVA
Por las razones anteriormente expuestas, este Tribunal de Ejecución Nº 4, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, DECLARA: LA EXTINCIÓN DE LA RESPONSABILIDAD CRIMINAL, por el cumplimiento de la condena, del ciudadano {.......}, portador de la cedula de Identidad Nº 3.390.807, de conformidad con lo dispuesto en el Artículo 105 del Código Penal; y en consecuencia se ordena librar la correspondiente BOLETA DE LIBERTAD.
Notifíquese al Fiscal Décimo Tercero del Ministerio Público del Estado Lara, a la Defensa, Víctima y al Penado. Ofíciese al Centro Penitenciario de la Región Centro Occidental “Sargento David Viloria”, a los fines de informarle de la presente decisión y de remitirle la BOLETA DE LIBERTAD.
Ofíciese al Tribunal de Juicio Nº 4 del Circuito Judicial Penal del Estado Lara, en el asunto KP01-P-2010-16753, para informarle de la presente decisión.
Dada, firmada y sellada en el despacho de este Tribunal, en Barquisimeto a los Quince (15) días del mes de Julio del 2014. Años 204º de la Independencia y 155º de la Federación.-
LA JUEZA DE EJECUCIÓN Nº 4
ABG. SULEIMA ANGULO GÓMEZ
LA SECRETARIA