REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE EJECUCIÓN. EXTENSIÓN BARQUISIMETO.

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE

PODER JUDICIAL
JUZGADO TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCION DE EJECUCION DE PENAS
Y MEDIDAS DE SEGURIDAD DEL CIRUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO LARA.
Barquisimeto, 3 de Julio de 2014
204º y 155º
ASUNTO PRINCIPAL : KP01-P-2010-018532


AUTO INTERLOCUTARIO ACORDANDO TRANSFERENCIA DE SITIO DE PRESENTACIÓN

La Suscrita Abog. Juana Goyo, se ABOCA al conocimiento del presente asunto, en su condiciòn de Juez Provisoria de este Despacho, en virtud de su reincorporación a sus labores, después de haber culminado el reposo médico, y visto el oficio MPPSP/DAPAESRP/UTSO/2014-3142 de fecha 29 de Mayo del año 2014; suscrito por el Psic. CARLOS RAMIREZ, Delegado de Prueba,, y la Abog. EGARNAYBE TORRES, Coordinadora (E) de la Unidad Técnica de Supervisión y Orientación Nº 03, en el cual hacen la Formal solicitud de TRANSFERENCIA DE SITIO DE PRESENTACIÓN a favor del penado: {.......}, titular de la cédula de identidad Nº V- {.......}, este tribunal antes de decidir observa:

El Penado: {.......}, fue condenado en fecha 14.11.11, por el Tribunal Sexto de Juicio de este Circuito Judicial Penal Estado Lara, mediante el procedimiento de ADMISIÓN DE LOS HECHOS, a cumplir la pena de UN AÑO Y SEIS MESES DE PRISIÓN, por la comisión del delito de OCULTAMIENTO DE ARMA DE FUEGO, previsto y sancionado en el artículo 277 del Código Penal vigente.

En fecha 12 de Mayo del 2014, este Tribunal acordó el BENEFICIO DE SUSPENSION CONDICIONAL DE LA EJECUCION DE LA PENA, por encontrase llenos los extremos del artículo 493 de la norma adjetiva pena, por el lapso de pena que le falta por cumplir es decir UN (01) AÑO, CINCO (05) MESES Y VEINTIOCHO (28) DIAS, según computo de fecha 19 de Mayo del 2012, el cual corre inserto a los folios 123 y 124, dando inicio a sus presentaciones el 13 de Mayo del 2104, ante la Unidad Técnica de Supervisión y Orientación, Barquisimeto Estado Lara.

Al folio 140 consta AVAL DE RESIDENCIA suscritas por los miembros que integran el Consejo Comunal TUNAS DEL TENDAL, Sectores El Tendal-Pumarroso-Canales, Municipio Pampàn-Edo-Trujillo, quienes hacen constar que el penado {.......}, reside en esa comunidad el Sector El Tendal Pampàn, desde hace 20 años aproximadamente

Al folio 155, cursa CONSTANCIA de TRABAJO suscrita por el ciudadano DOUGLAS HERNANDEZ, titular de la cédula de identidad Nº V- 5.766.777, en su condición de Presidente de al empresa FERRTERIA EL COMPADRITO, ubicada en la carretera Nacional Pampàn-Barquisimeto, frente a café Flor de Patria, Pampàn Estado Trujillo, teléfono 04263759834.

Al folio 163 del presente asunto, cursa oficio MPPSP/DAPAESRP/UTSO/2014-3142 de fecha 29 de Mayo del año 2014; suscrito por el Psic. CARLOS RAMIREZ, Delegado de Prueba,, y la Abog. EGARNAYBE TORRES, Coordinadora (E) de la Unidad Técnica de Supervisión y Orientación Nº 03, en el cual hacen la Formal solicitud de TRANSFERENCIA DE SITIO DE PRESENTACIÓN a favor del penado: {.......}, titular de la cédula de identidad Nº V- {.......}.

A los fines de proveer sobre lo solicitado, aprecia quien aquí decide lo previsto en las normas Constitucionales siguientes: El artículo 19 prevé:” El Estado garantizará a toda persona, conforme al principio de progresividad y sin discriminación alguna, el goce y ejercicio irrenunciable, indivisible e interdependiente de los derechos humanos. (Omissis). El artículo 272 prevé: “El Estado garantiza un sistema penitenciario que asegure la rehabilitación del interno o interna y el respeto a sus derechos humanos”. (Omissis). “En todo caso, las fórmulas de cumplimiento de penas no privativas de la libertad se aplicaran con preferencia a las medidas de naturaleza reclusoria”. El artículo 3 prevé: “El Estado tiene como fines esenciales la defensa y el desarrollo de la persona y el respeto a su dignidad, (Omissis):” El artículo 2 establece: “Venezuela se constituye en un Estado democrático y social de Derecho y de Justicia, (Omissis):” Por otra parte, el artículo 47 del Reglamento interno de los Centros de Tratamiento Comunitario, refiere lo siguiente:”Los permisos ordinarios son aquellos concedidos a los residentes previo análisis del caso por el consejo de evaluación. El lapso de estos permisos será de 48 horas.”

Así las cosas, y por cuanto se evidencia que el penado de autos mantiene su domicilio en EL TENDAL casa 94, Pampàn, parroquia La Paz, Municipio Pampàn del Estado Trujillo, según AVAL DE RESIDENCIA cursante al folio 140 del asunto que nos ocupa, y tomando en cuenta que el mismo labora en la empresa FERRETERIA EL COMPADRITO, ubicada en la carretera Nacional Pampàn-Barquisimeto, frente a café Flor de Patria, Pampàn Estado Trujillo, teléfono 04263759834, quien aquí Juzga considera que procedente en este caso, acordar la transferencia del lugar de presentaciones y cumplimiento del Beneficio otorgado al penado de autos ante la Unidad de Supervisión y Orientación Trujillo Estado Trujillo, por motivos laborales económicos y familiares proporcionando al Juzgado oferta de trabajo la cual deberá ser debidamente verificada por el Delegado de Prueba designado, y visto que el animo del penado es de someterse y adaptarse al régimen post-pena que se le fue impuesto, es por lo que en mérito de todo lo anterior, este Tribunal considera acordar al Penado {.......}, titular de la cédula de identidad Nº V- {.......}., a la Unidad Técnica de Supervisión y Orientación Nº 4, del Estado Trujillo, quien deberá acudir ante esa Institución a los fines de que le designen a un Delegado de Prueba, quedando sujeto a las condiciones impuestas por el tribunal y la que le imponga el Delegado de Prueba, las cuales deben ser enviados a este Tribunal a los fines de emitir la decisión a que hubiere lugar en su oportunidad legal. Advirtiéndole que el incumplimiento de las condiciones impuestas, será considerado como causal para revocar el Beneficio otorgado. ASÍ SE DECIDE.

DISPOSITIVA
Por todo los Razonamientos antes expuesto este Tribunal Tercero de Primera Instancia Penal en Función de Ejecución del Circuito Judicial penal del Estado Lara, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela por autoridad de la Ley, ACUERDA TRANSFERIR al penado {.......}, cédula de identidad Nº V-{.......}, venezolano, de 23 años de edad, nacido en Valera, Estado Trujillo el 02.06.65, soltero, hijo de Rafael Ramón Jerez y de María Eulalia Valecillos, residenciado en Barrio El Tendal, casa Nº 94, frente a los filtros de agua, Pampan, Municipio Pampan, Estado Trujillo; hasta la Unidad Técnica de Supervisión y Orientación Nº 4, del Estado Trujillo, quien deberá acudir ante esa Institución a los fines de que le designen a un delegado de Prueba, quedando sujeto a las condiciones impuestas por este Tribunal y las que considere la delegado de prueba, durante el tiempo del Beneficio de Suspensión condicional de la Ejecución de la Pena, conforme a lo establecido en los artículos 2 , 3, 19, 272 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela.- Notifíquese a las partes. Particípese lo conducente a la Coordinación de la Unidad Técnica de Supervisión y Orientación Nº 04, Estado Trujillo, y a la Unidad Técnica de Supervisión y Orientación Nº 3, Barquisimeto, y remítase copia certificada de la presente resolución, al Jefe del Departamento de Vigilancia y Ejecución de Sanciones Penales del Ministerio del Poder Popular para el Régimen Penitenciario. Notifíquese al penado, advirtiéndole que debe comparecer ante este Despacho día miércoles siguiente a su notificación, en el horario comprendido de 8:30 a 3:30 de la tarde.
Dada, Firmada y Sellada en la Sala del Despacho de este Tribunal, en la ciudad de Barquisimeto, a los cuatro (04) días del mes de Julio del año dos mil catorce (2014). Años 204º de la Independencia y 155º de la Federación. Regístrese, publíquese y notifíquese a todas las partes. Cúmplase.
La Jueza de Ejecución Nº 3,


Abg. Juana Goyo



El Secretario.,

En fecha:___________se dio cumplimiento a lo ordenado en autos.

El Secretario.