REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE EJECUCIÓN. EXTENSIÓN BARQUISIMETO.

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE

PODER JUDICIAL
JUZGADO TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE EJECUCION DE LA PENA Y MEDIDAS DE SEGURIDAD DEL CIRCUITO JUDICIAL DEL ESTADO LARA
Barquisimeto, 15 de Julio de 2014
204º y 155º
ASUNTO : KP01-P-2012-020718
AUTO INTERLOCUTORIO BENEFICIO DE REDENCION DE LA PENA
La Suscrita Abog. Juana Goyo, se ABOCA al conocimiento del presente asunto, en su condición de Juez Provisorio, en virtud de su reincorporación laboral después de haber concluido reposo medico en fecha 17/06/06/2014, y revisadas como han sido las actas procesales que conforman el presente asunto, y vista el ACTA DE REDENCION cursante al folio 143 de la 2da., pieza del asunto, recibida en fecha 13/05/2014 según revisión del Sistema juris 2000, suscrita por la Junta Rehabilitadora por el Trabajo y Estudio del Internado Judicial Yaracuy, relacionado con el penado {.......}, titular de la cédula de identidad Nº {.......}, Venezolano, natural de esta Ciudad, de 27, nacido el 04/04/1987, Ayudante de Albañilería, Soltero, hijo de Yenny Ysea y de Lucio Santana, residenciado en Barrio Ruiz Pineda I, calle 1 con vereda 1A, casa S/N, a media cuadra de Mily Burguer, Barquisimeto, Lara. Estado Lara, este Tribunal a fin de decidir si es procedente o no el beneficio mencionado, de conformidad con los artículo 3, 5 y 6 de la Ley de redención de Pena por el Trabajo y el Estudio y 497 del Código Orgánico Procesal Penal, observa:
El mencionado penado en petición dirigida a la Junta de Rehabilitación Laboral y Educativa del Centro Penitenciario Sgto. DAVID VILORIA, del Estado Lara, solicitó le fuera otorgada la Redención, cuyo artículo establece:
“…Solo podrán ser consideradas a los efectos de la redención de la pena de que trata la ley, el trabajo y estudio, conjunta o alternativamente realizados dentro del centro de reclusión”
Siendo que conforme a lo establecido en el artículo 497 del Código Orgánico Procesal Penal es procedente el Beneficio solicitado, en consecuencia en las actas se comprobó que el referido penado laboró como:
TRABAJO: ARTESANIA: Primer Periodo: Desde el 02/05/2013 hasta el 30/11/2013, Segundo Periodo: Desde el 02/05/2013 hasta el 08/05/2014, cumpliendo una jornada de trabajo de ocho (8) horas diarias de lunes a viernes, que representa como tiempo a redimir de UN (01) AÑO, Y CINCO (05) DIAS tiempo este que al dividirlo entre dos (02), se redime a razón de un día de reclusión por cada dos de trabajo o estudio, lo que equivale a un total de Redención por trabajo de: SEIS (06) MESES, DOS (02) DIAS y DOCE (12) HORAS, lapso redimido que se resta de la pena que le fue impuesta, computándosele como pena cumplida y así se decide..
D I S P O S I T I V A
Por las razones anteriores, este Tribunal Tercero de Ejecución, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, CONCEDE EL BENEFICIO DE REDENCIÓN DE LA PENA POR EL TRABAJO Y EL ESTUDIO solicitada al penado: {.......}, titular de la cédula de identidad Nº V-{.......}, por el lapso de: SEIS (06) MESES, DOS (02) DIAS y DOCE (12) HORAS, lapso redimido que se resta de la pena que le fue impuesta, computándosele como pena cumplida computándosele como pena cumplida. Todo de conformidad con el artículo 3º, 5º y Primer aparte del Artículo 6° de la Ley de Redención de la Pena por el Trabajo y el Estudio y 497 del Código Orgánico Procesal Penal. Practíquese el nuevo cómputo sumándole la presente redención. Notifíquese a las partes. Particípese lo conducente a la Consultoría Jurídica del Centro Penitenciario Sgto. David Viloria del Estado Lara, y remítase copia de la presente decisión. Actualícese el computo de la Pena.-
Dada, firmada y sellada en la Sala del Despacho de este Tribunal, en la ciudad de Barquisimeto, a los Quince (15) días del mes de Julio del 2014. Años 204º de la Independencia y 155º de la Federación. Regístrese y Publíquese. Cúmplase.
La Juez de Ejecución Nº 03.,

Abg. Juana Goyo.
La Secretaria.,
En fecha:___________ se dio cumplimiento a lo acordado en autos
La Secretaria.,