REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL
CIRCUNSCRIPCION DEL ESTADO LARA
TRIBUNAL EN FUNCION DE EJECUCION Nº 2
Barquisimeto, 15 de Julio de 2014
Años: 204º y 155º
ASUNTO PRINCIPAL: KP01-P-2011-007164
REDENCIÓN POR TRABAJO Y ESTUDIO(508 C.O.P.P.)
Abocado al conocimiento del presente asunto y recibida el Acta de Redención elaborada por la Junta de Rehabilitación Laboral y Educativa relacionada con el penado JOHNSON LEONEL JIMENEZ CHIRINOS, sentenciado a cumplir la pena de Cinco (05) Años de Prisión, más las accesorias establecidas en el artículo 16 del Código Penal, por encontrarlo culpable del delito de Extorsión en Grado de Frustración, previsto y sancionado en el artículo 16 de la ley contra extorsión y secuestro, en concordancia con el artículo 82 del Código Penal., este Tribunal a fin de decidir si es procedente o no el beneficio solicitado, de conformidad con el Artículo 03 de la Ley de Redención de Pena por el Trabajo y el Estudio, observa:
El mencionado penado en solicitud dirigida a la Junta de Rehabilitación Laboral y Educativa del Centro Penitenciario de la Región Centro Occidental del Estado Lara, solicitó le fuera otorgada la Redención, cuyo Artículo establece:
“…podrán redimir la pena con el trabajo y el estudio, las personas condenadas a penas o medidas restrictivas de libertad…”
Siendo que conforme a lo establecido en el Artículo 508 del Código Orgánico Procesal Penal es procedente el Beneficio solicitado, en consecuencia en las actas se comprobó que el referido penado laboró:
ESTUDIO Y TRABAJO
En el Centro Penitenciario de la Región Centro Occidental del Estado Lara (Uribana) desde Mayo del 2012 hasta el 18 de Enero del 2013, acumulando Cuatrocientas Ochenta (480) Horas, que representa como tiempo a redimir de: SESENTA (60) DIAS y en ARTESANIA, desde el 19-03-2013 hasta el 20-06-2014 cumpliendo una Jornada de Trabajo de Lunes a Viernes en un horario comprendido de 08 horas, lo cual representa como tiempo a redimir de: UN (01) AÑO, TRES (03) MESES Y UN (01) DIA Tiempo este que al dividirlo entre Dos (02), se redime a razón de Un día de Reclusión por cada Dos de Trabajo o Estudio, lo que equivale a un total de Redención de: OCHO (08) MESES, QUINCE (15) DIAS Y DOCE (12) HORAS, lapso redimido que se resta de la pena que le fue impuesta, computándosele como pena cumplida, Y Así Se Decide.
DISPOSITIVA
Por las razones anteriores, este Tribunal Segundo de Ejecución, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, Concede el Beneficio de Redención de la Pena por el Trabajo y el Estudio al penado JOHNSON LEONEL JIMENEZ CHIRINOS, por el lapso de OCHO (08) MESES, QUINCE (15) DIAS Y DOCE (12) HORAS, que se le restan de la pena que le fue impuesta, computándosele como pena cumplida, todo de conformidad con los Artículos 03, 05 y Primer Aparte del Artículo 06 de la Ley de Redención de la Pena por el Trabajo y el Estudio y 508 del Código Orgánico Procesal Penal. Practíquese Nuevo Cómputo sumándole la presente redención y Remítase copia al Director del Centro de Reclusión, Notifíquese al Fiscal Penitenciario del Ministerio Público, a la Defensa y al penado. .
Regístrese, Publíquese, Notifíquese y Ofíciese.
EL JUEZ DE EJECUCIÓN Nº 2
ABG. LUÍS MARTÍNEZ
LA SECRETARIA
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