REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL
CIRCUNSCRIPCION DEL ESTADO LARA
TRIBUNAL EN FUNCION DE EJECUCION Nº 2
Barquisimeto, 15 de Julio de 2014
Años: 204º y 155º

ASUNTO PRINCIPAL: KP01-P-2008-004861

REDENCIÓN POR TRABAJO (496 C.O.P.P.)

Abocado al conocimiento del presente asunto y recibida el Acta de Redención elaborada por la Junta de Rehabilitación Laboral y Educativa relacionada con la penada SORY ELENA MENDOZA HERNANDEZ, Sentenciada a cumplir la pena de de Trece (13) Años y Seis (06) Meses de Presidio, mas las accesorias de Ley, por la comisión del delito de Robo Agravado de Vehículo Automotor, tipificado en el artículo 5 y 6 numerales 1, 2, 3 de la Ley Sobre el Hurto y Robo de Vehículo

La mencionada penada en solicitud dirigida a la Junta de Rehabilitación Laboral y Educativa en el Centro de Reclusión, solicitó que le fuera otorgada la Redención, cuyo Artículo establece:

“…podrán redimir la pena con el trabajo y el estudio, las personas condenadas a penas o medidas restrictivas de libertad…”

Siendo que conforme a lo establecido en el Artículo 496 del Código Orgánico Procesal Penal, es procedente el Beneficio solicitado, en consecuencia en las actas se comprobó que la referida penada laboró

TRABAJO

AYUDANTE DE MANTENIMIENTO: Desde el 30-03-2013 hasta el 10-06-2014 cumpliendo una Jornada de Trabajo de Lunes a Viernes en un horario comprendido de 08 horas, lo cual representa como tiempo a redimir de: UN (01) AÑO, DOS (02) MESES Y DIEZ (10) DIAS, tiempo este que al dividirlo entre Dos (02), se redime a razón de Un día de Reclusión por cada Dos de Trabajo o Estudio, lo que equivale a un total de Redención de: SIETE (07) MESES Y CINCO (05) DIAS, lapso redimido que se resta de la pena que le fue impuesta, computándosele como pena cumplida, Y Así Se Decide.

DISPOSITIVA

Por las razones anteriores, este Tribunal Segundo de Ejecución, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, Concede el Beneficio de Redención de la Pena por el Trabajo y el Estudio al penado SORY ELENA MENDOZA HERNANDEZ, por el lapso de SIETE (07) MESES Y CINCO (05) DIAS, que se le restan al pena que le fue impuesta, computándosele como pena cumplida, todo de conformidad con los Artículos 03, 05 y Primer Aparte del Artículo 06 de la Ley de Redención de la Pena por el Trabajo y el Estudio y 496 del Código Orgánico Procesal Penal. Practíquese Nuevo Cómputo sumándole la presente redención y Remítase copia al Director del Centro de Reclusión, Notifíquese al Fiscal Penitenciario del Ministerio Público, a la Defensa y al penado.
Regístrese, Publíquese, Notifíquese y Ofíciese.

EL JUEZ DE EJECUCIÓN Nº 2


ABG. LUÍS MARTÍNEZ
LA SECRETARIA