REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL
CIRCUNSCRIPCION DEL ESTADO LARA
TRIBUNAL EN FUNCION DE EJECUCION Nº 2
Barquisimeto, 11 de Julio del 2014
Años: 204º y 155º
ASUNTO: KP01-P-2010-002225
REVOCATORIA POR INCUMPLIMIENTO (500 C.O.P.P.)
Revisado el presente asunto y estudiadas las actuaciones que lo conforman, se evidencia que el penado VICTOR MANUEL VASQUEZ, fue Sentenciado a cumplir la pena de Doce (12) Años de Prisión, más las accesorias establecidas en el artículo 16 del Código Penal, por encontrarlo culpable del delito de Homicidio Intencional Simple, previsto y sancionado en el artículo 405 del Código Penal.
En fecha 01 de Agosto de 2013, le fue Concedido el Beneficio de Destacamento de Trabajo, por encontrarse llenos los extremos exigidos por el Código Orgánico Procesal Penal.
Fue recibida Notificación por parte del Delegado de Pruebas adscrito a la Unidad Técnica de Apoyo al Sistema Penitenciario de la Dirección Nacional de Servicios Penitenciarios del Ministerio del Poder Popular para Relaciones Interiores y Justicia encargado de la Supervisión del Cumplimiento de las Condiciones impuestas al Penado en la cual refiere que el mismo se encuentra EVADIDO.
Las previsiones de la norma, que regulan el otorgamiento de las Formulas Alternativas de Cumplimiento de Pena, establecida en el Código Orgánico Procesal Penal, señalan:
ARTÍCULO 500. REVOCATORIA.
Cualquiera de las medidas previstas en este Capítulo, se revocarán por incumplimiento de las obligaciones impuestas o por la admisión de una acusación contra el penado o penada por la comisión de un nuevo delito. La revocatoria será declarada de oficio, a solicitud del Ministerio Público, a solicitud de la víctima del delito por el cual fue condenado o condenada o de la víctima del nuevo delito cometido
Analizadas las actas procesales se evidencia que al penado se le impusieron una serie de condiciones de Obligatorio cumplimiento las cuales se comprometió a cumplir quedando las mismas asentadas al momento de otorgársele el beneficio como lo fueron:
Una vez Trasladado al Centro de Pernota, Barquisimeto, Estado Lara, deberá Someterse al control y vigilancia del Delegado de prueba a los fines de cumplir con la fórmula Alternativa de cumplimiento de Pena
Comparecer al Tribunal de forma Obligatoria el Martes Próximo de haber salido del Centro Penitenciario en Horario de Atención al Público a partir de 8 y 30 a.m.
Cumplir con las condiciones que le imponga su Delegado de Pruebas.
Cumplir con el Reglamento y Normas Internas del Centro de Pernota, debiendo colaborar con el Mantenimiento y Conservación de las Instalaciones
No consumir Bebidas Alcohólicas ni sustancias Estupefacientes ni Psicotrópicas.
No portar ningún tipo de Armas.
Al Egreso e Ingreso del Centro de Pernota deberá permitir la Requisa Diaria Personal
En Caso de Fuerza Mayor o Caso Fortuito al Ausentarse de Centro de Pernota deberá de forma inmediata notificar al Delegado de Pruebas o Tribunal
Mantenerse laboralmente activo bajo estricta supervisión por parte de su Delegado de prueba, debiendo consignar cada Tres (03) Meses Constancia de Trabajo
Recibir orientación en cuanto a la Prevención del Delito y a la Selección de Grupos de Pares
Recibir tratamiento y orientación psicológica o psiquiátrica con la finalidad de reforzar las habilidades conductuales de su personalidad.
Realizar Trabajo comunitario en su tiempo libre con el Consejo Comunal cercano al Centro de Pernota y presentar constancia a su Delegado de Prueba.
En razón de la comunicación interpuesta por el Delegado de Pruebas, se evidencia que el Penado ha vulnerado el cumplimiento de los requisitos impuestos por cuanto al ENCONTRARSE FUGADO conlleva a Incumplir con la mayoría de las condiciones ya señaladas, razón por la cual este Tribunal REVOCA EL BENEFICIO DE DESTACAMENTO DE TRABAJO por INCUMPLIMIENTO de las OBLIGACIONES IMPUESTAS, ello conforme lo señalado en el artículo 500 del Código Orgánico Procesal Penal; Y Así Se Decide.-
DI S P O S I T I V A
Con fuerza en los fundamentos antes expuestos, este Juzgado de Ejecución No. 2 del Circuito Judicial Penal del Estado Lara, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, REVOCA EL BENEFICIO DE DESTACAMENTO DE TRABAJO a VICTOR MANUEL VASQUEZ, por INCUMPLIMIENTO de las OBLIGACIONES IMPUESTAS, ello conforme lo señalado en el artículo 500 del Código Orgánico Procesal Penal; Líbrese Orden de Capturas al Cuerpo de Investigaciones, Científicas, Penales y Criminalísticas y Fuerzas Armadas Policiales anexo a Boleta de Encarcelación y una vez aprehendido ser trasladado a la Comunidad Penitenciaria Fénix; Ofíciese y Notifíquese al Director del Centro de Pernota ubicado en el Antiguo Internado Judicial de Barquisimeto, Notifíquese a la Fiscal 13 del Ministerio Publico y Defensa
Regístrese, Publíquese, Notifíquese y Ofíciese.
EL JUEZ DE EJECUCIÓN Nº 2
ABG. LUIS MARTINEZ
LA SECRETARIA
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