REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL

CIRCUITO JUDICIAL PENAL
CIRCUNSCRIPCION DEL ESTADO LARA
TRIBUNAL EN FUNCION DE EJECUCION Nº 2
Barquisimeto, 11 de Julio de 2014
Años: 204º y 155º
ASUNTO PRINCIPAL: KP01-P-2009-003473

REDENCIÓN POR TRABAJO (496 C.O.P.P.)

Abocado al conocimiento del presente asunto y recibida el Acta de Redención elaborada por la Junta de Rehabilitación Laboral y Educativa relacionada con el penado ROY STEVEN KING GUTIERREZ, condenado a cumplir la pena de de TREINTA (30) AÑOS DE PRISION, por encontrarlo culpable de los delitos de SECUESTRO, AGAVILLAMIENTO, PORTE ILICITO DE ARMA DE FUEGO, RECEPTACION Y VIOLACION DE DOMICILIO, por el Tribunal de Control N° 3 de este Circuito Judicial Penal, en fecha 02-12-08 Y HOMICIDIO INTENCIONAL CALIFICADO, PORTE ILICITO DE ARMA DE FUEGO, APROVECHAMIENTO DE COSAS PROVENIENTES DEL DELITO Y AGRAVILLAMIENTO, por el Tribunal de Juicio N° 1 del Circuito Judicial Penal del Estado Lara, en fecha 06-02-12.
El mencionado penado en solicitud dirigida a la Junta de Rehabilitación Laboral y Educativa en el Centro de Reclusión, solicitó que le fuera otorgada la Redención, cuyo Artículo establece:

“…podrán redimir la pena con el trabajo y el estudio, las personas condenadas a penas o medidas restrictivas de libertad…”

Siendo que conforme a lo establecido en el Artículo 496 del Código Orgánico Procesal Penal, es procedente el Beneficio solicitado, en consecuencia en las actas se comprobó que el referido penado laboró





TRABAJO

INSTRUCTOR DEPORTIVO: Desde el 10-11-2012 hasta el 21-10-2013 cumpliendo una Jornada de Trabajo de Lunes a Viernes en un horario comprendido de 08 horas

Se procedió a realizar revisión exhaustiva en el asunto, de lo cual se pudo verificar que el lapso comprendido desde el 10-11-2012 hasta el 21-10-2013 representa como tiempo a redimir de: ONCE (11) MESES Y ONCE (11) DIAS, tiempo este que al dividirlo entre Dos (02), se redime a razón de Un día de Reclusión por cada Dos de Trabajo o Estudio, lo que equivale a un total de Redención de: CINCO (05) MESES, VEINTE (20) DIAS Y DOCE (12) HORAS, lapso redimido que se resta de la pena que le fue impuesta, computándosele como pena cumplida, Y Así Se Decide.

DISPOSITIVA

Por las razones anteriores, este Tribunal Segundo de Ejecución, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, Concede el Beneficio de Redención de la Pena por el Trabajo y el Estudio al penado ROY STEVEN KING GUTIERREZ, por el lapso de CINCO (05) MESES, VEINTE (20) DIAS Y DOCE (12) HORAS, que se le restan al pena que le fue impuesta, computándosele como pena cumplida, todo de conformidad con los Artículos 03, 05 y Primer Aparte del Artículo 06 de la Ley de Redención de la Pena por el Trabajo y el Estudio y 496 del Código Orgánico Procesal Penal. Practíquese Nuevo Cómputo sumándole la presente redención y Remítase copia al Director del Centro de Reclusión, Notifíquese al Fiscal Penitenciario del Ministerio Público, a la Defensa y al penado.
Regístrese, Publíquese, Notifíquese y Ofíciese.

EL JUEZ DE EJECUCIÓN Nº 2


ABG. LUÍS MARTÍNEZ
LA SECRETARIA