REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL
CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO LARA
TRIBUNAL PRIMERO DE EJECUCION
Barquisimeto, 04 de julio de 2014
Años: 204° y 155º
ASUNTO PRINCIPAL: KP01-P-2010-001591
Revisada la presente causa, se observa que ROXANA DAIRET CHIRINOS GARCIA, según sentencia publicada en fecha 22/10/2010, por el Tribunal Quinto de Primera Instancia en función de Control de este Circuito Judicial Penal del Estado Lara, fue sentenciado a cumplir la pena de UN (01) AÑO DE PRISION, por la comisión del delito de APROVECHAMIENTO DE COSAS PROVENIENTES DEL DELITO, previsto en el artículo 470 del Código Penal.
Se verifica que el Tribunal Quinto de Primera Instancia en función de Control de este Circuito Judicial Penal, dictó auto de fecha 20/06/2011 declarado firme de la sentencia y ordenando remitir el presente asunto al tribunal de ejecución. En fecha 11 de julio del 2011, este tribunal dictó auto ejecutando la sentencia, donde se dejó constancia del cómputo, estableciendo que le faltaba por cumplir la pena de SIETE (07) MESES Y DOS (02) DIAS DE PRISION.
Así las cosas, siendo que el tiempo para la prescripción de la pena que le faltaba por cumplir es de DIEZ (10) MESES Y DIECIOCHO (18) DIAS, por cuanto hasta la presente fecha ha transcurrido más de TRES (03) AÑOS Y TRECE (13) DIAS, se concluye que ha transcurrido más del tiempo establecido para que opere la prescripción de la pena. En consecuencia, atendiendo lo previsto en la norma sustantiva penal prevista en el artículo 112 numeral 1 del Código Penal, considerando que la institución de la prescripción es de orden público, es por lo que este Tribunal declara prescrita la pena. ASÍ SE DECLARA.-
D I S P O S I T I V A
Por todo lo anteriormente expuesto, este Tribunal Primero de Primera Instancia en función de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Lara, administrando Justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, con fundamento en el artículo 112 numeral 1º y aparte segundo del Código Penal, DECLARA PRESCRITA LA PENA que le faltaba por cumplir a la penada ROXANA DAIRET CHIRINOS GARCIA, Notifíquese a las partes. Registrado en esta misma fecha. Publíquese. Cúmplase.
LA JUEZA PRIMERA DE EJECUCION
ABG. RUBIA CASTILLO DE VASQUEZ LA SECRETARIA,
RCV.-
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