REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL
CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO LARA
TRIBUNAL PRIMERO DE EJECUCION
Barquisimeto, 10 de julio 2014
Años: 204° y 155º
ASUNTO PRINCIPAL: KP01-P-2006-005440
Visto el oficio Nº 6828/2014, suscritos por la Directora del Centro de Residencia Supervisada “Dra. Nilda Lucrecia Hernández”, Acta de Postulación del Consejo de Evaluación para el Otorgamiento de Permiso Extraordinario, de fecha 20/06/2014, a favor del residente PEDRO JOSE MORENO GUEDEZ, a los fines de proveer este Tribunal observa:
El Artículo 471 numeral 1º del Código Orgánico Procesal Penal, prevé la competencia, en tal sentido
“Al Tribunal de Ejecución le corresponde la ejecución de las penas y medidas de seguridad impuestas mediante sentencia firme. En consecuencia conoce de:
1.- Todo lo concerniente a la libertad del penado o penada, las fórmulas alternativas de cumplimiento de pena, redención de la pena por el trabajo y el estudio, conversión, conmutación y extinción de la pena…”
Por lo que este Tribunal Primero de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Lara le corresponde conocer y decidir acerca de la solicitud de Permisos Extraordinarios, previsto en el artículo 48 del Reglamento Interno de los Centros de Residencia Supervisada, que establece:
“Los Permisos Extraordinarios deberán ser concedidos a los Residentes por el Tribunal de Ejecución competente, a través de cualquier medio, previa solicitud de Consejo de Evaluación y de parte interesada, al concurrir circunstancias especiales, establecidas por auto, lapso, lugar y condiciones, verificables del caso.”
PARAGRAFO UNICO: Son consideradas circunstancias especiales para optar a Permisos Extraordinarios:
1.- Enfermedad Física o Mental. 2.- Fallecimiento del cónyuge, padres o hijos. 3.- Nacimiento de hijos. 4.- Matrimonio. 5.- Gestión personal no delegable, cuya trascendencia amerite la presencia del Residente. 6.- Cualquiera otra circunstancia que a juicio del Consejo de Evaluación, así lo amerite.”
Vista el Acta de Postulación del Consejo de Evaluación para el Otorgamiento del Permiso Extraordinario, en donde los integrantes del Consejo Disciplinario dejan constancia del estado de hacinamiento que persiste en el Centro de Residencia Supervisada “Dra. Nilda Lucrecia Hernández”, tomando en consideración una buena progresividad desde el momento de ingreso en el Centro de Residencia Supervisada, participando en las actividades programadas por la institución, así como trabajo comunitario constante y charlas de prevención del delito en el tiempo prudencial; se evidencia internalización de hábitos laborales y sociales, no ha sido objeto de las sanciones previstas en el reglamento interno de los centros de tratamiento comunitario, demuestra respeto hacia las figura de autoridad, posee apoyo familiar que se involucra y acude con regularidad a mencionada institución para darse por enterada de la evolución del penado; considerando su progresividad, lo postulan para el permiso extraordinario por el lapso de tres (03) meses con presentaciones de dos (02) veces por semana ante la institución y pernotar en su domicilio en la siguiente dirección: “
Así las cosas, realizado el análisis del caso por el consejo de evaluación, lo que se evidencia del Acta del Consejo Disciplinario, suscrito por los integrantes del equipo multidisciplinario; esta juzgadora, en conocimiento del estado de hacinamiento que persiste en el Centro de Residencia Supervisada “Dra. Nilda Lucrecia Hernández” circunstancia que se agravó, con el traslado de los Destacamentarios a dicho centro de pernocta; verificado la adaptación del penado residente, al régimen, según la información suscrita por el equipo multidisciplinario, considera que lo procedente es conceder el permiso extraordinario al residente de autos; debiendo ser evaluada su conducta e informado al tribunal a fin de resolver el mantenimiento del permiso por el lapso de tres (03) meses con presentaciones de dos (02) veces por semana ante la institución para que sea evaluado, y continuar el cumplimiento de las condiciones impuestas por este tribunal al otorgarle el Régimen Abierto. Así mismo, se le impone que no debe consumir bebidas alcohólicas, no debe portar armas, no debe andar en altas horas de la noche y en sitios prohibidos (tales como fiestas, locales nocturnos, ferias, bazares, discotecas o locales donde expendan bebidas alcohólicas, fiestas patronales, entre otros.). Debiendo pernoctar el penado residente en la siguiente dirección: ”. En caso de incumplimiento de las condiciones antes descritas, se considerara como causal para la revocatoria del permiso otorgado. ASÍ SE DECIDE.
D I S P O S I T I V A
Este Tribunal Primero de Primera Instancia en función de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Lara, Administrando Justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley y con fundamento en los artículos 471, numeral 1º del Código Orgánico Procesal Penal AUTORIZA EL PERMISO EXTRAORDINARIO al penado residente PEDRO JOSE MORENO GUEDEZ, debiendo ser evaluada su conducta e informado al tribunal a fin de resolver el mantenimiento del permiso por el lapso de tres (03) meses con presentaciones de dos (02) veces por semana ante la institución a los fines de que sea evaluado, y continuar el cumplimiento de las condiciones impuestas por este tribunal al otorgarle el Régimen Abierto. Así mismo, se le impone que no debe consumir bebidas alcohólicas, no debe portar armas, no debe andar en altas horas de la noche y en sitios prohibidos (tales como fiestas, locales nocturnos, ferias, bazares, discotecas o locales donde expendan bebidas alcohólicas, fiestas patronales, entre otros.). Debiendo pernoctar el penado residente en la siguiente dirección: “. En caso de incumplimiento de las condiciones antes descritas, se considerara como causal para la revocatoria del permiso otorgado. Remítase copia de la presente resolución anexa a oficio a la Dirección del Centro de Residencia Supervisada “Dra. Nilda Lucrecia Hernández.” Notifíquese a las partes. Líbrese las boletas y Oficios. Cúmplase.
LA JUEZA PRIMERA DE EJECUCION
ABG. RUBIA CASTILLO DE VASQUEZ LA SECRETARIA,
RCV.-
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