REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL
CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO LARA
TRIBUNAL PRIMERO DE EJECUCION
Barquisimeto, 10 de julio de 2014
Años: 204° y 155º
ASUNTO PRINCIPAL: KP01-P-1999-002366
Revisada la presente causa, se observa que el penado LUIS ALBERTO LEAL, según sentencia publicada en fecha 17/05/1999 por el Juzgado Superior Tercero en lo Penal de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, fue sentenciado a cumplir la pena de CUATRO (04) AÑOS DE PRISION, más las penas accesorias previstas en los artículos 16 y 34 del Código Penal, por la comisión del delito de POSESION ILICITA DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES, previsto en el artículo 36 de la Ley Orgánica Sobre Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas.
Según auto dictado en fecha 31 de mayo del 1999, se realizó el cómputo, estableciendo que el penado antes identificado le faltaba por cumplir la pena de TRES (03) AÑOS Y ONCE (11) MESES DE PRISION. Se verifica que según auto de fecha 26/05/1999 se declaró firme la sentencia.
Ahora bien, prevé el artículo 189 de la Ley Orgánica de Drogas, lo relativo a la imprescriptibilidad; no aplicable al delito de Posesión Ilícita de Sustancias Estupefacientes, por lo que habiendo quedado firme la sentencia en fecha 26 de mayo del 1999, faltando por cumplir la pena de TRES (03) AÑOS Y ONCE (11) MESES DE PRISION, se verifica que el tiempo para la prescripción de la pena en el presente caso, es de CINCO (05) AÑOS, DIEZ (10) MESES Y QUINCE (15) DIAS; por cuanto hasta la presente fecha ha transcurrido más de CATORCE (14) AÑOS, SEIS (06) MESES Y VEINTISIETE (27) DIAS, se concluye que ha transcurrido más del tiempo pautado para la prescripción ordinaria de la pena. Atendiendo lo previsto en la norma sustantiva penal prevista en el artículo 112 numeral 1 del Código Penal y considerando que la institución de la prescripción es de orden público, es por lo que este Tribunal declara prescrita la pena. ASÍ SE DECLARA.-
D I S P O S I T I V A
Por todo lo anteriormente expuesto, este Tribunal Primero de Primera Instancia en función de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Lara, administrando Justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, con fundamento en el artículo 112 numeral 1º y aparte segundo del Código Penal, DECLARA PRESCRITA LA PENA que le faltaba por cumplir, de TRES (03) AÑOS Y ONCE (11) MESES DE PRISION; impuesta a LUIS ALBERTO LEAL. Notifíquese a las partes. Firme la presente resolución remítase la presente causa al archivo judicial a los fines de su conservación. Registrado en esta misma fecha. Publíquese. Cúmplase.
LA JUEZA PRIMERA DE EJECUCION
ABG. RUBIA CASTILLO DE VASQUEZ LA SECRETARIA,
RCV.-
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