REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO TORRES.
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Segundo De Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Torres de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Carora, Nueve (09) de Julio de Dos Mil Catorce
Años: 204º y 155º
ASUNTO: KP12-S-2014-000413.-
Vista la solicitud presentada por el ciudadano ANDRÉS MAURO CHIRINOS FERRER, venezolano, mayor de edad, soltero, titular de la Cédula de Identidad Nº V- 2.382.362, asistido por el Abogado en ejercicio CARLOS SUAREZ SÁNCHEZ, inscrito en el I.P.S.A. bajo el Nº 9.222, en la cual requiere se le conceda TITULO SUPLETORIO de dominio sobre unas bienhechurías formadas por Un (01) Rancho, constante de Una (01) Planta, Dos (02) Habitaciones, Un (01) Baño, con estructura de construcción: Madera; Tipo de paredes: Adobe y Zinc; Pintura de Paredes: Lechada; acabado de paredes: Sin Friso; estructura de techo: Madera, Cubierta externa de techo: Zinc; Cubierta Interna de Techo: No Posee; Piso: Cemento Pulido: Ventanas: Madera Rustica; Puertas: Madera Maciza; Accesorios: Sin Rejas; Instalaciones eléctricas: Externa, en estado de conservación: Malo, Instalaciones sanitarias: Letrina; en un área de construcción de CUARENTA Y NUEVE METROS CUADRADOS CON TREINTA Y SEIS CENTÍMETROS CUADRADOS (49 Mts2 36 Cmts2), edificadas sobre un lote de Terreno Ejido Rural de la Municipalidad que posee una extensión de OCHO MIL SEISCIENTOS OCHENTA Y SEIS METROS CUADRADOS CON OCHENTA Y CINCO CENTÍMETROS CUADRADOS (8.686.85 Mts2 85 Cmts2), ubicadas en la Carretera Vía al Rió Quediche, Parroquia las Mercedes, Municipio Autónomo Torres del Estado Lara y enmarcada dentro de los siguientes linderos: NORTE: Casa Solar de Gil Montilla y Casa Solar de Familia Fuentes SUR: Casa Solar de Familia Mendoza ESTE: Casa Solar de Chávez Marín OESTE: Calle Sucre - Frente. Dichas bienhechurías tienen un valor de TRESCIENTOS MIL BOLÍVARES (Bsf. 300.000, 00). Admitida la solicitud se acordó oír las declaraciones de los testigos que presentare la parte interesada. Examinados los recaudos presentados y oídas las declaraciones de los testigos ciudadanos JUAN ANTONIO CORDERO E YSACE SANTOS CASIMIRO, venezolanos, mayores de edad, titulares de las Cédulas de Identidad Nros. V- 4.194.229 y V- 4.012.517, respectivamente, ambos de este domicilio, las cuales son valoradas por este Juzgado como plena prueba por ser contestes en sus afirmaciones. Este Tribunal Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, especialmente por los artículos 936 y 937 del Código de Procedimiento Civil y dejando a salvo los derechos que terceras personas puedan tener, aprueba la mencionada justificación y la declara TÍTULO SUFICIENTE PARA ACREDITAR LA PROPIEDAD de las bienhechurías antes descritas que ejerce el ciudadano ANDRÉS MAURO CHIRINOS FERRER, antes identificado. Se hace la salvedad que el presente Título se declara exclusivamente sobre las bienhechurías identificadas en el escrito de solicitud, dejándose expresa constancia que los derechos del solicitante por medio de esta actuación judicial, no generan en modo alguno derechos sobre el terreno en el cual han sido construidas. Aunado a lo anterior, el presente Título no convalida, cualquier tipo de violación a la Ley, Decreto u Ordenanza en la que haya podido incurrir el solicitante al haber realizado las bienhechurías descritas en la solicitud que da origen a estas actuaciones.-
Regístrese y Publíquese.
Expídase copia certificada de todas las actuaciones que conforman la solicitud así como de esta decisión. Devuélvanse los originales al solicitante.
Dada, sellada y firmada en la Sala del Despacho del Tribunal Segundo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Torres de la Circunscripción Judicial del Estado Lara. Carora, a los Nueve (09) días del mes de Julio de 2014. Años: 204º y 155º.-
El Juez
ABG. RAFAEL JOSÉ MARTÍNEZ RIVERO
La Secretaria Temporal,
ABG. KARLA ANDREÍNA SEGUERI ALVAREZ.
En esta misma fecha se registró bajo el Nº 62/2014 de los Autos Resolutorios dictados por este Tribunal, se publicó siendo las 03:00 p.m., y se expidió copia certificada para archivo.-
La Secretaria Temporal,
ABG. KARLA SEGUERI ALVAREZ.