REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Segundo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Torres de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Carora, dos de julio de dos mil catorce
204º y 155º

ASUNTO: KP12-V-2014-000169.-

DEMANDANTE: ELENA COROMOTO BARRIENTOS, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad N° V- 9.526.717.

ABOGADO ASISTENTE: NAILETH COROMOTO FALCON DE MEDINA, inscrita en el I.P.S.A. bajo el Nº 153.076.

DEMANDADO: ERNESTO JOSE NIEVES RODRIGUEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V- 22.261.533.

SENTENCIA: INTERLOCUTORIA CON FUERZA DE DEFINITIVA.

MOTIVO: INADMISIBLE.


Revisadas como han sido las presentes actuaciones, referidas a la pretensión formulada por la ciudadana ELENA COROMOTO BARRIENTOS, debidamente asistida por la abogado NAILETH COROMOTO FALCON DE MEDINA, inscrita en el I.P.S.A. bajo el Nº 153.076, contra el ciudadano ERNESTO JOSE NIEVES RODRIGUEZ, este Tribunal observa:

La parte actora fundamentó su pretensión en los artículos 167 del Código de Procedimiento Civil, 17 y 22 del la Ley de Abogados. De la lectura del citado artículo 22 de la Ley de Abogados se desprende que la intimación de honorarios profesionales por servicios extrajudiciales se sigue por el Juicio Breve y ante el Tribunal Civil competente por la cuantía y la reclamación que surja acerca del Derecho de cobrar Honorarios en Juicio contencioso será sustanciada y decidida en el mismo expediente conforme al artículo 607 del Código de Procedimiento Civil, cuyos procedimientos discrepan y son incompatibles y resultan de una acumulación prohibida por la Ley. Y ASI SE DECIDE.

Por otro lado, los recaudos acompañados a la demanda se evidencia que son con motivo de el Asunto KP11-P-2014-000393, que corresponden al Juicio que por violencia psicológica acoso u hostigamiento se sigue contra el demandado ERNESTO JOSE NIEVES RODRIGUEZ, cuya reclamación e Intimación de Honorarios Profesionales debe realizarse en el referido expediente KP11-P-2014-000393, conforme al segundo aparte del citado artículo 22 de la Ley de Abogados.

Habida cuenta de lo anterior, para resolver el punto relacionado con la admisibilidad de la demanda, corresponde de seguidas analizar el contenido de lo dispuesto en el artículo 78 del Código de Procedimiento Civil, que textualmente reza de la siguiente manera:

No podrán acumularse en el mismo libelo pretensiones que se excluyan mutuamente o que sean contrarias entre sí; ni las que por razón de la materia no correspondan al conocimiento del mismo tribunal; ni aquellas cuyos procedimiento sean incompatibles entre sí.

De conformidad con lo anterior, este Tribunal aprecia que el petitorio de ésta pretensión se conforma a una pretensión cuya fundamentación y procedimientos invocados son distintos e incompatibles, tal y como lo son el procedimiento de Intimación de Honorarios por servicios profesionales extrajudiciales y el Procedimiento de Intimación de Honorarios por actuaciones Judiciales. Así se declara.-

Como consecuencia de lo anteriormente expuesto, debe este Tribunal Segundo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Torres de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, administrando justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, con base en lo dispuesto en el artículo 78 del Código de Procedimiento Civil, declara INADMISIBLE la presente demanda.

Dada la naturaleza de esta decisión, no hay condenatoria en costas.
Regístrese y Publíquese. De conformidad con lo establecido en el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil, déjese copia certificada del presente fallo.

Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Tribunal Segundo de Municipio y Ejecutor de Medidas del Municipio Torres de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, Carora, a los Dos (02) días del mes de Julio de dos mil Catorce 2014.

El Juez,

Abg. Rafael José Martínez Rivero

La Secretaria Temporal,
Abg. Karla Andreina Segueri A.

En ésta misma fecha se registró bajo el Nº 03-2014, se publicó siendo las 10:00 a.m. y se expidió copia certificada para archivo.

La Secretaria Temporal,

Abg. Karla Andreina Segueri A.