REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Segundo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Torres de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Carora, dos de julio de dos mil catorce
204º y 155º

ASUNTO: KP12-V-2014-000167.-

DEMANDANTE: ALBERTO JOSE GUERRA MONASTERIOS, Venezolano, mayor de edad, soltero, titular de la cédula de identidad Nº 10.545.649, de este domicilio.
ABOGADA ASISTENTE DE LA PARTE DEMANDANTE:: KARINA BEATRIZ GIMENEZ PERAZA, titular de la cédula de identidad Nº. 18.332.559, inscrita en el I.P.S.A., bajo el Nº 185.865.
DEMANDADOS: WUILDIMAR JOSE ZAMBRANO DIAZ, MARYORITH CAROLINA ZAMBRANO DIAZ y GEORGE JONATHAN YEBAILE DIAZ, Venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nºs. 16.322.369, 16.868.426 y 25.401.734, respectivamente, domiciliados en la Avenida Lisímaco Gutiérrez ente Calle Lara y Calle Principal del Barrio Simón Rodríguez de esta ciudad de Carora, Municipio Torres del Estado Lara.
ABOGADO ASISTENTE DE LA PARTE DEMANDADA: JESUS MARIA MENDOZA MELENDEZ, inscrito en el I.P.S.A., bajo el Nº 185.710.
MOTIVO: SENTENCIA INTERLOCUTORIA POR HOMOLOGACIÓN DE CONVENIMIENTO.

Visto el convenimiento presentado en fecha 01/07/2014, por los ciudadanos WUILDIMAR JOSE ZAMBRANO DIAZ, MARYORITH CAROLINA ZAMBRANO DIAZ y GEORGE JONATHAN YEBAILE DIAZ, anteriormente identificados, asistido por el abogado JESUS MARIA MENDOZA, inscrito en el I.P.S.A. bajo el Nº 185.710, en el presente juicio de RECONOCIMIENTO DE DOCUMENTO PRIVADO, éste Tribunal le imparte su correspondiente homologación, en consecuencia, téngase la formula de auto-composición procesal presentada, como sentencia pasada con autoridad de cosa juzgada entre las partes, todo de conformidad con lo establecido en los artículos 255 y 266 del Código de Procedimiento Civil Venezolano vigente, y por consiguiente, téngase por reconocido en su contenido y firma el documento privado cursante a los folios cinco (05) y seis (06) respectivamente, de este expediente. Archívese el expediente y remítase en su oportunidad al Archivo Judicial Regional. En consecuencia, se da por reconocido el documento.

Regístrese y Publíquese.
Dada, sellada y firmada en la Sala del Despacho del Juzgado Segundo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Torres de la Circunscripción Judicial del Estado Lara. Carora, a los Dos (02) días del mes de Julio de 2.014. Años: 204° y 155°.
El Juez,




ABG. RAFAEL JOSE MARTINEZ RIVERO

La Secretaria Temporal,



ABG. KARLA ANDREINA SEGUERI ALVAREZ

En esta misma fecha se registró bajo el Nº 04/2014, de las sentencias interlocutorias con Fuerza Definitiva, dictadas por este Tribunal, se publicó siendo las 11:00 a.m. y se expidió copia certificada para archivo.

La Secretaria Temporal,



ABG. KARLA ANDREINA SEGUERI ALVAREZ