REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO TORRES.


REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Segundo De Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Torres de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Carora, Dos (02) de Julio de Dos Mil Catorce
Años: 204º y 155º

ASUNTO: KP12-S-2014-000399.-

Vista la solicitud presentada por el ciudadano NINO SARLI DE GOUVEIA, venezolano, mayor de edad, soltero, titular de la Cédula de Identidad Nº V- 11.414.002, asistido por el Abogado en ejercicio DANNEL RAMOS CHARVAL, inscrito en el I.P.S.A. bajo el Nro. 89.164, en la cual requiere se le conceda TITULO SUPLETORIO de dominio sobre unas bienhechurías consistente en Una (01) Quinta, constante de Dos (02) Plantas, Siete (07) habitaciones, Tres (03) Baños, Dos (02) Salas, Una (01) Cocina, Un (01) Comedor, con estructura de construcción: Concreto Armado; Tipo de paredes: Bloque de Arcilla y Bloque de Cemento; Pintura de Paredes: de Caucho; Acabado de paredes: friso liso; estructura de techo: Concreto Armado y Hierro, Cubierta externa de techo: Acerolit y Tabelon; Cubierta Interna de Techo: No Posee; Piso: Cerámica: Ventanas: Hierro/Vidrio; Puertas: Hierro y Madera Entamborada; Accesorios: en ventanas; instalaciones eléctricas: Interna, en estado de conservación: Bueno; en un área de construcción de CUATROCIENTOS TREINTA Y SEIS METROS CUADRADOS CON OCHENTA CENTÍMETROS CUADRADOS (436 Mts2 80 Cmts2), edificadas sobre un lote de Terreno Ejido Urbano de la Municipalidad que posee una extensión de SETECIENTOS CUARENTA Y NUEVE METROS CUADRADOS CON NOVENTA Y DOS CENTÍMETROS CUADRADOS (749 Mts2 92 Cmts2), ubicadas en la Calle 17B el Carmen (los Indios), entre Carrera 17 Castañeda y Carrera 17A Gil Fourtol, Barrio Pueblo Aparte, Parroquia Trinidad Samuel, Municipio Autónomo Torres del Estado Lara y enmarcada dentro de los siguientes linderos: NORTE: Parcela 014-049-006; SUR: Parcela 014-049-008 y 014-049-009; ESTE: Calle 17B el Carmen (los Indios) su Frente y; OESTE: Parcela 014-049-002. Dichas bienhechurías tienen un valor de NOVECIENTOS MIL BOLÍVARES (Bs.900.000, 00). Admitida la solicitud se acordó oír las declaraciones de los testigos que presentare la parte interesada. Examinados los recaudos presentados y oídas las declaraciones de los testigos ciudadanos DORIS VEL ARCE SUAREZ Y YENNY BEATRIZ PÉREZ DE ROQUE, venezolanos, mayores de edad, titulares de las Cédulas de Identidad Nros. V- 13.777.833 y V- 11.695.032, respectivamente, ambos de este domicilio, las cuales son valoradas por este Juzgado como plena prueba por ser contestes en sus afirmaciones. Este Tribunal Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, especialmente por los artículos 936 y 937 del Código de Procedimiento Civil y dejando a salvo los derechos que terceras personas puedan tener, aprueba la mencionada justificación y la declara TÍTULO SUFICIENTE PARA ACREDITAR LA PROPIEDAD de las bienhechurías antes descritas que ejerce el ciudadano NINO SARLI DE GOUVEIA, antes identificado. Se hace la salvedad que el presente Título se declara exclusivamente sobre las bienhechurías identificadas en el escrito de solicitud, dejándose expresa constancia que los derechos del solicitante por medio de esta actuación judicial, no generan en modo alguno derechos sobre el terreno en el cual han sido construidas. Aunado a lo anterior, el presente Título no convalida, cualquier tipo de violación a la Ley, Decreto u Ordenanza en la que haya podido incurrir el solicitante al haber realizado las bienhechurías descritas en la solicitud que da origen a estas actuaciones.-
Regístrese y Publíquese.
Expídase copia certificada de todas las actuaciones que conforman la solicitud así como de esta decisión. Devuélvanse los originales al solicitante.
Dada, sellada y firmada en la Sala del Despacho del Tribunal Segundo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Torres de la Circunscripción Judicial del Estado Lara. Carora, a los Dos (02) días del mes de Julio de 2014. Años: 204º y 155º.-
El Juez

ABG. RAFAEL JOSÉ MARTÍNEZ RIVERO

La Secretaria Temporal,

ABG. KARLA ANDREÍNA SEGUERI ALVAREZ.
En esta misma fecha se registró bajo el Nº 58/2014 de los Autos Resolutorios dictados por este Tribunal, se publicó siendo las 10:30 a.m., y se expidió copia certificada para archivo.-
La Secretaria Temporal,

ABG. KARLA SEGUERI ALVAREZ.