REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO TORRES.
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Torres de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Carora, nueve de julio de dos mil catorce
204º y 155º
ASUNTO: KP12-S-2014-000331.
Vista la solicitud presentada por el ciudadano RAFAEL ENRIQUE MELENDEZ CORDERO, Venezolano, mayor de edad, soltero, titular de la Cédula de Identidad Nº V-9.632.115, actuando en nombre y representación de la Sociedad Mercantil SERVICIOS AGRICOLA MELENDEZ-ROJAS, C.A, inscrita por ante el Registro Mercantil Segundo de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, bajo el Nº 22, Tomo 2-A, de fecha 06 de Enero de 2005, asistido por el Abogado en ejercicio DESIDERIO COLOMBO, inscrito en el I.P.S.A. bajo el Nº 6.287, en la cual requiere se le conceda TITULO SUPLETORIO de dominio sobre unas bienhechurías consistente en Una Casa Convencional, de una planta, constante de Tres (03) habitaciones, Dos (02) baños, Sala, Cocina y Comedor, con estructura de construcción: concreto armado, Tipo de paredes: bloque de cemento, Acabado de paredes: friso liso, estructura de techo: concreto armado, Cubierta externa techo: concreto, Piso: cerámica, Ventanas: hierro, Puertas: hierro, Accesorios (rejas): puertas y ventanas, instalaciones eléctricas: interna, en un área de construcción de DOSCIENTOS NUEVE CON NOVENTA Y TRES METROS CUADRADOS (209,93 Mts2), edificadas sobre un lote de terreno Propio Urbano de TRESCIENTOS TREINTA METROS CUADRADOS (330,00 Mts2), registrado en la Oficina Subalterna de Registro del Municipio Torres, Estado Lara, en fecha 15 de Febrero de 2005, bajo el Nº 09, del folio 27 al 29, del Tomo 05 Protocolo: Primero, Trimestre Primero (1) del año en curso, ubicadas en la Prolongación de la Avenida El Estadium con Calle 27 Maracaibo, Urbanización San Agustín, Parroquia Trinidad Samuel, Municipio Torres del Estado Lara y enmarcada dentro de los siguientes linderos: NORTE: Parcela 005-015; SUR: Parcela 005-019; ESTE: Prolongación Avenida El Estadium y OESTE: Parcela 005-024. Dichas bienhechurias tienen un valor de UN MILLON SEISCIENTOS CINCUENTA MIL BOLIVARES (Bs. 1.650.000,00). Admitida la solicitud se acordó oír las declaraciones de los testigos que presentare la parte interesada. Examinados los recaudos presentados y oídas las declaraciones de los testigos ciudadanos FRANCISCO JOSE MELENDEZ MELENDEZ y RUBEN DARIO MELENDEZ PEREZ, Venezolanos, mayores de edad, titulares de las Cédulas de Identidad Nros. 15.997.603 y 17.343.623, respectivamente, ambos de este domicilio, las cuales son valoradas por este Tribunal como plena prueba por ser contestes en sus afirmaciones. Este Tribunal Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, especialmente por los artículos 936 y 937 del Código de Procedimiento Civil y dejando a salvo los derechos que terceras personas puedan tener, aprueba la mencionada justificación y la declara TÍTULO SUFICIENTE PARA ACREDITAR LA PROPIEDAD de las bienhechurías antes descritas que ejerce la Sociedad Mercantil SERVICIOS AGRICOLA MELENDEZ-ROJAS, C.A, antes identificada. Se hace la salvedad que el presente Título se declara exclusivamente sobre las bienhechurias identificadas en el escrito de solicitud, dejándose expresa constancia que los derechos de la solicitante por medio de esta actuación judicial, no generan en modo alguno derechos sobre el terreno en el cual han sido construidas. Aunado a lo anterior, el presente Título no convalida, cualquier tipo de violación a la Ley, Decreto u Ordenanza en la que haya podido incurrir la solicitante al haber realizado las bienhechurias descritas en la solicitud que da origen a estas actuaciones.-
Regístrese y Publíquese.
Expídase copia certificada de todas las actuaciones que conforman la solicitud así como de esta decisión. Devuélvanse los originales al solicitante.
Dada, sellada y firmada en la Sala del Despacho del Tribunal Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Torres de la Circunscripción Judicial del Estado Lara. Carora, a los Nueve (09) días del mes de Julio de 2014. Años: 204º y 155º.-
El Juez Provisorio,
Abg. FRANCISCO ROMAN ZAMBRANO GÓMEZ.
La Secretaria Acc,
Abg. BELEN BEATRIZ DAN
En esta misma fecha se registró bajo el Nº 187/2014 de los autos resolutorios dictados por este Tribunal, se publicó siendo las 10:00 a.m., y se expidió copia certificada para archivo.
La Secretaria Acc,
Abg. BELEN BEATRIZ DAN.