REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Torres de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Carora, tres de julio de dos mil catorce
204º y 155º

ASUNTO KP12-T-2014-000003.

DEMANDANTE FREDDY RAMON VILORIA LEAL, Venezolano, mayor de edad, soltero, titular de la Cédula de Identidad Nº 5.933.480, de este domicilio.
APODERADOS JUDIALES DE LA PARTE DEMANDANTE: ANGEL RAFAEL PEREZ LOYO y RAFAEL JOSE LUGO, inscritos en el I.P.S.A., bajo los Nros. . 153.064 y 153.063.
DEMANDADO: LUIS ALBERTO VILORIA LEAL, Venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de identidad Nº 5.931.793, domiciliado en la Población de San Francisco, Calle Principal, Municipio Torres del Estado Lara.
ABOGADO ASISTENTE DE LA PARTE DEMANDADA: RUFO ANTONIO SIERRA, inscrito en el I.P.S.A., bajo el Nº 16.963.
MOTIVO: SENTENCIA DEFINITIVA POR DAÑOS Y PERJUICIOS (TRANSITO)

MOTIVA.

Visto como se ha trabado la litis en la presente causa, corresponde a este Tribunal determinar si procede al pago de Daños y Perjuicios proveniente de accidente de transito. Al respecto este, Tribunal observa lo siguiente:
PRIMERO: Alega la parte demandante en su libelo de demanda, la existencia de daños y perjuicios ocasionados a un vehículo de su propiedad con ocasión de accidente de tránsito ocurrido en la calle principal, sector San Isidro, de la población de San Francisco, Municipio Torres del Estado Lara en fecha 11 de enero de 2014. Que como consecuencia de dicho accidente se le produjeron los siguientes daños al vehículo de su propiedad Clase: Automóvil, Uso: Particular, Marca: Chevrolet, Modelo: Corsa, Color: Plata, Año: 2001, Serial de carrocería: 8Z1SC51661V337637-1-1; Serial del motor: 4 CIL; Placas: KAX37I. Los referidos daños fueron estimados por el perito avaluador Alexander García en el folio 12 de este expediente en la cantidad de bolívares Diez mil Setecientos cincuenta (Bs. 10.750,oo). Para probar sus afirmaciones el demandante consigno copia certificada de expediente administrativo de accidente de tránsito, cursante del folio 07 al folio 19 de este expediente, acta de avaluó de daños al vehiculo, cursante al folio 12 de este expediente y copia certificada de certificado de Registro de vehiculo, cursante al folio 18. Como quiera que estos tres documentos tienen valor de documento privado reconocidos a tenidos por reconocidos, correspondía a la parte demandada impugnarlos a través del procedimiento especifico de tacha si pretendía desconocerlos, pero como la parte demandada se limitó a impugnarlos sin formalizar la tacha de falsedad, los mismos adquirieron pleno valor probatorio en la presente causa, por lo que quedó demostrado con dichos documentos la ocurrencia del accidente de transito narrada en el libelo y el monto de los referidos daños. Así se decide.
SEGUNDO: Probada la existencia del accidente de tránsito, y la cuantificación de los referidos daños, pasamos a pronunciarnos sobre la responsabilidad de los conductores en los referidos daños, y al respecto observa este Tribunal que del croquis del accidente cursante al folio 13 de este expediente se observa que el vehículo allí identificado con el N° 1 (el Corsa) se encontraba dentro de su canal de circulación, y que desde el punto de impacto del vehiculo N° 1 hasta la calzada izquierda de su conductor existen seis como sesenta metros (mts 6,60) de distancia, espacio suficiente para que un vehículo que venga en dirección contraria pase a su lado sin necesidad de colisionar. De está circunstancia concluimos que el responsable del accidente fue el conductor del vehículo N° 2 (Jeep) al haber invadido el canal de circulación del vehículo N° 1 violando de esta forma el numeral 1 del artículo 252 del Reglamento de la Ley de Tránsito Terrestre que prohíbe cambiar o pasar indistintamente al centro o a la izquierda o derecha de la vía. Así se decide.
TERCERO: Probada la existencia del accidente de tránsito, la cuantificación de los referidos daños, y la responsabilidad del conductor del vehículo N°2, parte demandada en la presente causa, es evidente que se deba declarar Con Lugar la demanda y condenar a la parte demandada a pagar los daños y perjuicios, ocasionados al demandante, los cuales fueron estimados en la suma de DIEZ MIL SETECIENTOS CINCUENTA BOLIVARES (Bs. 10.750,00), los cuales serán indexados desde el 11 de enero de 2014 hasta la presente fecha a través de una experticia complementaria del presente fallo. Así se decide.

DECISION.

Por las razones arriba expuestas es por lo que este Juzgado del Municipio Torres de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la ley declara CON LUGAR, la demanda de DAÑOS Y PERJUICIOS (Transito), intentada por el ciudadano FREDDY RAMON VILORIA LEAL, Venezolano, mayor de edad, soltero, titular de la Cédula de Identidad Nº 5.933.480, en contra del ciudadano LUIS ALBERTO VILORIA LEAL, titular de la Cédula de identidad Nº 5.931.793, en su carácter de conductor del Vehiculo CLASE: RUSTICO; MARCA: JEEP, MODELO: CJ-S, AÑO: 1978, COLOR: VERDE; PLACAS: PAN742 y condena a este último a pagarle al primero la suma de de DIEZ MIL SETECIENTOS CINCUENTA BOLIVARES (Bs. 10.750,00) por concepto de daños materiales provenientes de accidente de tránsito, más la indexación o corrección monetaria que pueda corresponder desde el 11 de enero de 2.014 y hasta la presente fecha y que será determinada por medio de experticia complementaria del presente fallo. Se condena en Costas Procesales a la parte demandada por haber sido totalmente vencida en la presente causa. Expídase por Secretaria copia certificada de la presente sentencia y archívese.
Regístrese y publíquese
Dada, sellada y firmada en la sala de Despacho del Juzgado Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Torres de la Circunscripción Judicial del Estado Lara. Carora a los Tres (03) días del mes de Julio de 2.014. Años 204 de la Independencia y 155 de la Federación.

El Juez Provisorio

Abg. FRANCISCO ZAMBRANO GOMEZ
La Secretaria Acc,

Abg. BELEN BEATRIZ DAN.


En esta misma fecha se registró bajo el Nº 58/2014, se publicó siendo las 03:00 p.m. y se libró copia certificada.
La Secretaria Acc,

Abg. BELEN BEATRIZ DAN.