REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO TORRES.

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Torres de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Carora, veintiocho de julio de dos mil catorce
204º y 155º
ASUNTO: KP12-S-2014-000444.

Vista la solicitud presentada por los ciudadanos CARMEN MARIA FRANCO GONZALEZ, soltera, MARIA JOSEFINA FRANCO GONZALEZ, soltera, ANA VICENTA FRANCO de CARRASCO, casada, GREGORIO SEGUNDO FRANCO GONZALEZ, soltero y PABLO JOSE FRANCO TORBELLO, casado, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédula de identidad Nros. 1.438.320, 1.727.559, 2.382.674, 266.365 y 3.443.997, respectivamente, asistidos por el Abogado en ejercicio, MANUEL PEREZ, inscrito en el I.P.S.A. bajo el Nº 33.961, en la cual requiere se le conceda TITULO SUPLETORIO de dominio sobre unas bienhechurías consistente en Una casa convencional, constante de Tres (03) habitaciones, Un (01) baño, Sala, Cocina y Comedor, con estructura de construcción: paredes de carga, Tipo de paredes: Adobe, Acabado de paredes: friso liso, Estructura de techo: hierro, Cubierta externa techo: caña/teja, Piso: cemento pulido, Ventanas: madera rustica, Puertas: hierro, Accesorios (rejas): puertas y ventanas, instalaciones eléctricas: interna, en un área de construcción de CIENTO NOVENTA Y SEIS CON CINCUENTA Y SIETE METROS CUADRADOS (196,57 Mts2), edificadas sobre un lote de terreno Ejido Urbano de TRESCIENTOS TREINTA Y SEIS CON CINCUENTA Y OCHO METROS CUADRADOS (336,58 Mts2), ubicadas en la Carrera 11 Torres, esquina Calle 08 Guzmán Blanco, Zona Centro, de esta Ciudad de Carora, Parroquia Trinidad Samuel, Municipio Torres del Estado Lara y enmarcada dentro de los siguientes linderos: NORTE: Calle 08 Guzmán Blanco; SUR: Parcela 001-046-023; ESTE: Parcela 001-046-002 y OESTE: Carrera 11 Torres frente. Dichas bienhechurias tienen un valor de CIENTO CINCUENTA MIL BOLIVARES (Bs.150.000,00). Admitida la solicitud se acordó oír las declaraciones de los testigos que presentare la parte interesada. Examinados los recaudos presentados y oídas las declaraciones de los testigos ciudadanos ANTONIO JOSE GALLARDO y AMADOR EDUARDO ALVAREZ NIEVES, Venezolanos, mayores de edad, titulares de las Cédulas de Identidad Nros. 3.444.899 y 4.801.712, respectivamente, ambos de este domicilio, las cuales son valoradas por este Tribunal como plena prueba por ser contestes en sus afirmaciones. Este Tribunal Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, especialmente por los artículos 936 y 937 del Código de Procedimiento Civil y dejando a salvo los derechos que terceras personas puedan tener, aprueba la mencionada justificación y la declara TÍTULO SUFICIENTE PARA ACREDITAR LA PROPIEDAD de las bienhechurías antes descritas que ejerce los ciudadanos: CARMEN MARIA FRANCO GONZALEZ, MARIA JOSEFINA FRANCO GONZALEZ, ANA VICENTA FRANCO de CARRASCO, GREGORIO SEGUNDO FRANCO GONZALEZ, y PABLO JOSE FRANCO TORBELLO, antes identificados. Se hace la salvedad que el presente Título se declara exclusivamente sobre las bienhechurias identificadas en el escrito de solicitud, dejándose expresa constancia que los derechos de la solicitante por medio de esta actuación judicial, no generan en modo alguno derechos sobre el terreno en el cual han sido construidas. Aunado a lo anterior, el presente Título no convalida, cualquier tipo de violación a la Ley, Decreto u Ordenanza en la que haya podido incurrir la solicitante al haber realizado las bienhechurias descritas en la solicitud que da origen a estas actuaciones.-
Regístrese y Publíquese.
Expídase copia certificada de todas las actuaciones que conforman la solicitud así como de esta decisión. Devuélvanse los originales al solicitante.
Dada, sellada y firmada en la Sala del Despacho del Tribunal Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Torres de la Circunscripción Judicial del Estado Lara. Carora, a los Veintiocho (28) días del mes de Julio de 2014. Años: 204º y 155º.-
El Juez Provisorio,

Abg. FRANCISCO ROMAN ZAMBRANO GÓMEZ.
La Secretaria Acc,


Abg. BELEN BEATRIZ DAN

En esta misma fecha se registró bajo el Nº 203/2014 de los autos resolutorios dictados por este Tribunal, se publicó siendo las 10:00 a.m., y se expidió copia certificada para archivo.
La Secretaria Acc,


Abg. BELEN BEATRIZ DAN.