REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO TORRES.

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Torres de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Carora, veintiocho de julio de dos mil catorce
204º y 155º

ASUNTO: KP12-S-2014-000170.

Vista la solicitud presentada por el ciudadano FREDI ANTONIO CRESPO, Venezolano, mayor de edad, soltero, titular de la Cédula de Identidad Nº V-4.804.948, asistido por el Abogado en ejercicio ERI JULIAN JOSE RAMOS, inscrito en el I.P.S.A. bajo el Nº 219.556, en la cual requiere se le conceda TITULO SUPLETORIO de dominio sobre unas bienhechurías consistente en Una Vivienda humilde, constante de Dos (02) habitaciones, Un (01) baño, Sala, Cocina y Comedor, con estructura de construcción: concreto armado, Tipo de paredes: bloque de cemento, Acabado de paredes: friso liso, Estructura de techo: hierro, Cubierta externa techo: acerolit, Piso: cemento pulido, Ventanas: hierro, Puertas: hierro, Accesorios (rejas): ventanas, instalaciones eléctricas: rudimentaria, en un área de construcción de VEINTICUATRO CON SESENTA Y NUEVE METROS CUADRADOS (24,69 Mts2), edificadas sobre un lote de terreno Ejido Urbano de CIENTO SESENTA Y TRES CON CERO CINCO METROS CUADRADOS (163,05 Mts2), ubicadas en la Calle Nicanor Graterol, Sector La Romana, Parroquia Trinidad Samuel, Municipio Torres del Estado Lara y enmarcada dentro de los siguientes linderos: NORTE: Calle Nicanor Graterol; SUR: Casa solar de Carlos Díaz y terreno se desconoce su dueño; ESTE: Casa solar de Melvin Crespo y OESTE: Casa solar de Freddy Crespo. Dichas bienhechurias tienen un valor de QUINIENTOS MIL BOLIVARES (Bs. 500.000,00). Admitida la solicitud se acordó oír las declaraciones de los testigos que presentare la parte interesada. Examinados los recaudos presentados y oídas las declaraciones de los testigos ciudadanas MARGARITA RAMONA SUAREZ y LILIANA LOISENETTE HERNANDEZ FIGUEROA, Venezolanas, mayores de edad, titulares de las Cédulas de Identidad Nros. 5.916.910 y 10.767.980, respectivamente, ambas de este domicilio, las cuales son valoradas por este Tribunal como plena prueba por ser contestes en sus afirmaciones.