REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO TORRES.

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Torres de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Carora, dieciséis de julio de dos mil catorce
204º y 155º

ASUNTO: KP12-S-2014-000348.-

Vista la solicitud presentada por el ciudadano FRANCISCO GREGORIO PEREZ COLMENAREZ, Venezolano, mayor de edad, soltero, titular de la cédula de identidad Nº 13.777.471, asistido por la Abogada MADELEYS VARGAS, inscrita en el I.P.S.A., bajo el Nº 188.907, donde requiere se le declare conjuntamente con su madre: DARIA JOSEFINA COLMENAREZ de PEREZ, Venezolana, mayor de edad, casada, titular de la cédula de identidad Nº 9.636.157 y sus hermanos: ZORAIDA JOSEFINA ANTONIA PEREZ COLMENAREZ, JOSE LUIS PEREZ COLMENAREZ, OSCAR GERARDO PEREZ COLMENAREZ y RHAIZA COROMOTO PEREZ de MANZANO, Venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédula de identidad Nros. 9.639.261, 9.854.651, 9.854.661 y 11.697.535, respectivamente, como ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS del causante LUIS GERARDO PEREZ, quien era venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 2.382.293 y falleció ab-intestato el día 06 de Octubre de 2012. La solicitud se admitió a sustanciación. En consecuencia, por tratarse de un caso de filiación para asegurar los derechos de una sucesión intestada, se acordó oír las declaraciones de los testigos que presentare la parte interesada en su debida oportunidad y la publicación de un Edicto por la prensa, a fin de que las personas que tuvieren interés en impugnar la solicitud concurrieren por ante éste Despacho dentro del plazo de Diez (10) días de Despacho siguientes a la publicación y consignación que del mismo se hiciere en autos, en horas de Despacho comprendidas de 8:30 a.m. a 3:30 p.m., a hacerse parte. Agregado como fue el ejemplar de El Caroreño en fecha 16 de Junio de 2.014, transcurriendo el plazo establecido no compareció persona alguna a impugnar la solicitud ni hacerse parte. En base a los recaudos acompañados a la solicitud y a las declaraciones de los testigos ciudadanos JESUS MARIA RODRIGUEZ LEAL y NEIRO ANTONIO RODRIGUEZ LEAL, venezolanos, mayores de edad, titulares de las Cédulas de Identidad Nros. 4.803.002 y 5.322.291, respectivamente, ambos de este domicilio, quienes dieron fe de conocer al causante y al solicitante, constándoles que el y los ciudadanos son sus únicos y universales herederos; las cuales son valoradas por este Tribunal como plena prueba por ser contestes en sus afirmaciones, éste Tribunal Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara esta actuación TITULO SUPLETORIO bastante para asegurar los derechos en la sucesión del causante LUIS GERARDO PEREZ, antes identificado y DECLARA COMO SUS ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS a los ciudadanos DARIA JOSEFINA COLMENAREZ de PEREZ, FRANCISCO GREGORIO PEREZ COLMENAREZ, ZORAIDA JOSEFINA ANTONIA PEREZ COLMENAREZ, JOSE LUIS PEREZ COLMENAREZ, OSCAR GERARDO PEREZ COLMENAREZ y RHAIZA COROMOTO PEREZ de MANZANO, Venezolanos, mayores de edad, titulares de las cedulas de identidad Nos. 9.636.157, 13.777.471, 9.639.261, 9.854.651, 9.854.661 y 11.697.535, respectivamente, quienes como tales concurrirán a la herencia dejada por la de-cujus, dejando a salvo los derechos de terceros, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil.
Regístrese y Publíquese.
Expídase copia certificada de todas las actuaciones que conforman la solicitud así como de esta decisión. Devuélvanse los originales a la parte interesada.
Dada, sellada y firmada en la Sala del Despacho del Tribunal Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Torres de la Circunscripción Judicial del Estado Lara. Carora, a los Dieciséis (16) días del mes de Julio de 2.014. Años: 204º y 155º.
El Juez Provisorio,


Abg. FRANCISCO ROMAN ZAMBRANO GOMEZ.
La Secretaria Acc,

Abg. BELEN BEATRIZ DAN.

En esta misma fecha se registró bajo el Nº 195/2014 de los autos resolutorios dictados por este Tribunal, se publicó siendo las 10:00 a.m., y se expidió copia certificada para archivo.
La Secretaria Acc,

Abg. BELEN BEATRIZ DAN.