REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL TERCERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS PALAVECINO Y SIMÓN PLANAS.
REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
JUZGADO TERCERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y
EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS PALAVECINO Y SIMÓN PLANAS
CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO LARA.
Cabudare, 16 de Julio de 2.014
Años: 204° y 155°.
Solicitud Nº 0064-14
Motivo: TITULO SUPLETORIO
Solicitante: EDUARDO COROMOTO ALVAREZ
Vista la solicitud presentada por el ciudadano EDUARDO COROMOTO ALVAREZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nos. V.-7.305.695 y de este domicilio, asistido por la Abogado en ejercicio MARIBEL URANGA, inscrito con el Inpreabogado Nº 148.650, donde manifiesta se le conceda TITULO SUPLETORIO sobre unas bienhechurías que realizo con dinero de su propio peculio, edificadas sobre un terreno EJIDO, según Mensura emitida por la División de Catastro de la Alcaldía del Municipio Palavecino del Estado Lara y signado con el Numero Catastral Nº 130602091811. La bienhechuría esta ubicado en la Calle 5 entre Carreras 1 y 3 en la Piedad Norte, Parroquia José Gregorio Bastidas, Municipio Palavecino del Estado Lara, con una superficie aproximada de UN MIL TRSCIENTOS NOVENTA Y CUATRO METROS CUADRADOS CON CUARENTA Y CINCO CENTIMETROS (1.394,45 Mts²), y se encuentra alinderado de la siguiente manera: NORTE: En línea de 51,35 metros con Judith Aguilar; SUR: En línea de 50,10 metros con Martín García; ESTE: En línea de 28,00 metros con Eleuterio Quiñónez y OESTE: En línea de 27,00 metros con calle 5. Dicha bienhechuría consta de una casa de habitación familiar, de paredes de bloque, piso de cemento pulido, techo de asbesto con estructura de hierro, cuatro (4) habitaciones, dos (2) baños, sala-comedor y sala de cocina y mide Catorce metros con Sesenta centímetros (14,60 Mts) de frente por Ocho metros con Quince centímetros (8,15Mts) de fondo. Las mencionadas bienhechurías están valoradas en TRESCIENTOS MIL BOLIVARES EXACTOS (Bs. 100.000,00). Para decidir este Tribunal observa:
UNICO:
Tomando en consideración las declaraciones de los testigos YENIRE PASTORA BARRIENTOS MENDOZA y PASTOR RAMON BARRIENTOS RIERA, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nos. V.-20.010.523 y V.-7.308.388 respectivamente, ambos de este domicilio, quienes son contestes entre sí en afirmar que los hechos narrados en la solicitud son ciertos, se aprecian sus testimoniales de conformidad con lo establecido en el artículo 508 del Código de Procedimiento Civil. En consecuencia este Tribunal ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, especialmente por los artículos 936 y 937 ejusdem y dejando a salvo los derechos que terceras personas puedan tener, APRUEBA la mencionada justificación y DECLARA TITULO SUPLETORIO DE PROPIEDAD, POSESION Y DOMINIO a favor del ciudadano: EDUARDO COROMOTO ALVAREZ, antes identificado. Se deja expresa constancia que los derechos del solicitante por medio de esta actuación judicial, no generan en modo alguno derechos sobre el terreno en el cual han sido construidas por lo que el presente Titulo no convalida cualquier tipo de violación a la Ley, Decreto u Ordenanza en la que haya podido incurrir el solicitante al haber realizado las bienhechurías descritas en la solicitud que dieron origen a estas actuaciones. A los fines de su protocolización, se le advierte al Registrador respectivo, que conforme al Acuerdo de fecha: Primero (1º) de Abril del año 1970 (01-04-1970), dictado por la extinta Corte Suprema de Justicia en Sala Político Administrativa, para proceder a la protocolización de un Título Supletorio expedido sobre bienhechurías en un terreno ajeno, se requiere la autorización del propietario, sea éste un ente Público o un particular.
Regístrese y déjese copia certificada de la presente decisión en los archivos llevados por el Tribunal y devuélvanse los originales al solicitante. Dada, Firmada y Sellada en la Sala del Despacho del Juzgado Tercero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Palavecino y Simón Planas del Estado Lara, con Sede en la Ciudad de Cabudare, a los Dieciséis (16) días del mes de Julio de 2.014.
La Juez.,
Abog. Emma Liris García Ramos
La Secretaria.,
Abog. Yetzaida M. Toro Varela.
Seguidamente se cumplió con lo ordenado en esta misma fecha y quedo anotado en el Libro Diario.
La Secretaria.,
Abog. Yetzaida M. Toro Varela,.
ELGR/Yt/borges