REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
 
 
 
EN SU NOMBRE
 
JUZGADO SEGUNDO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS PALAVECINO Y SIMON PLANAS DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO LARA. 
 
Los Rastrojos, 07 de Julio  de 2014
 
Años: 204° y 155°.-
 
Expediente N°: 2440-14
 
Demandante: AURICELA TIBISAY MARIN MEDINA 
 
Demandado: JOHAN ALBERTO ALVAREZ TOVAR 
 
 
Revisadas las presentes actuaciones y vista la conciliación que hubo entre las partes, cursante al folio 4 del presente expediente, donde el Obligado, ciudadano: JOHAN ALBERTO ALVAREZ TOVAR, expone: "Ratifico el acto conciliatorio que firmamos en fecha 01/09/2010 en PANACED, e informo al tribunal que si incumplí con la obligación de manutención por cuanto no tenia trabajo fijo, pero ahora estoy trabajando desde noviembre de 2013, y le envió su dinero y su ropa en diciembre, directamente a la madre de mi hijo. Es todo” En este Estado la solicitante AURICELA TIBISAY MARIN MEDINA, expone: "Ratifico el acto conciliatorio que firmamos en la defensoria PANACED del Municipio Simón Planas, Es todo”. Ahora bien, en vista de que tal actuación no es contraria a derecho, ni es contraria a los intereses del beneficiario (Se Omite de Conformidad con el artículos 49 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela y 65 de la ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente), de cinco (5) años de edad, es por lo que este Tribunal en Nombre de la República  Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la  Ley, imparte su HOMOLOGACION, conforme a lo establecido en el artículo 375 de la Ley Orgánica de Protección del Niño Niña y de Adolescente. En consecuencia se acuerda:
 
PRIMERO: El ciudadano JOHAN ALBERTO ALVAREZ TOVAR, suministrará por concepto de Obligación de manutención la cantidad CIENTO VEINTE BOLIVARES (BS. 120,00), semanales, monto que será entregado todos los viernes de cada mes a la ciudadana AURICELA TIBISAY MARIN MEDINA, en su carácter de representante legal del beneficiario; cantidad esta que será ajustada automáticamente en un veinte por ciento (20%) cada 12 meses. 
 
 
SEGUNDO: En relación a los gastos médicos, de medicina y de vestuario,  ambas partes cancelaran un cincuenta por ciento (50%).
 
 
 
TERCERO: Asimismo, el ciudadano JOHAN ALBERTO ALVAREZ TOVAR,  suministrará la cantidad de NOVECIENTOS BOLIVARES (Bs. 900,00), a final de año para cubrir gastos decembrinos.
 
 
	Téngase como Sentencia firme y fuerza ejecutiva. Notifíquese a la Fiscal del Ministerio Público del Estado Lara. Líbrese Boleta de Notificación. Cúmplase. Regístrese y Publíquese, déjese copia en el archivo de este Despacho.  
 
               Dada, Firmada y Sellada en la Sala del Juzgado Segundo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Palavecino y Simón Planas de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, en los Rastrojos, a los Siete (7) días del mes de Julio del año dos mil catorce (2014). Años: 204° y 155°.
 
 
 
 
                        El Juez,
 
 
 
       Abog. Antonio José Illarramendi. 
 
                                      La Secretaria
 
 
 
                             Abog. Josmery Parra de Montes
 
 
La Secretaria 
 
 
 
Abog. Josmery Parra de Montes
 
 
 |