REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

EN SU NOMBRE
JUZGADO SEGUNDO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS PALAVECINO Y SIMON PLANAS DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO LARA.-

Solicitud Nº 2747-14.-

VISTOS--------------------------------------------------------------------------------
En fecha 21/04/2014, los ciudadanos FABRICIO ALBERTO GIMENEZ DUDAMEL y DORICAR NOHEMI CASTILLO DE GIMENEZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nos., V.-15.884.318 y V.- 16.402.867, respectivamente, asistidos por el Abogado en ejercicio MIGUELANGEIL VALERA PIÑERO, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 108.782, presentaron solicitud de divorcio por ante el Juzgado Distribuidor de los Municipios Palavecino y Simón Planas del Estado Lara, con fundamento en el artículo 185-A del Código Civil vigente, es decir, ruptura prolongada de la vida en común por más de cinco (05) años. Admitida la solicitud en fecha 23-04-2014, se ordenó la notificación del Fiscal del Ministerio Público. La Fiscal Auxiliar Décima Quinta del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, ciudadana MARIA LISETTE JIMENEZ MOUNICOU, presentó diligencia en fecha 13-06-2014, y manifiesta que considera que se han cumplido con todos los extremos legales establecidos en el artículo 185-A del Código Civil Vigente, por lo cual no hace objeción a la presente solicitud de divorcio con fundamento al referido artículo. Para decidir, el Tribunal, observa: UNICO: Por cuanto los cónyuges están contestes en afirmar que han permanecido separados de hecho por más de cinco (05) años y habiéndose cumplido con las formalidades establecidas por Ley, la misma debe ser declarada con lugar. Así se decide. En consecuencia, éste Tribunal, Administrando Justicia, en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, DECLARA CON LUGAR la solicitud de divorcio y en consecuencia disuelto el vínculo matrimonial contraído por los ciudadanos FABRICIO ALBERTO GIMENEZ DUDAMEL y DORICAR NOHEMI CASTILLO, por ante la Prefectura Civil del Municipio Palavecino del Estado Lara, en fecha dieciséis (16) de Julio del año dos mil cuatro (2004), inserta bajo el N° 54, de los Libros de Registros de Matrimonios llevados en ese Despacho durante el año 2004. Durante la unión matrimonial no procrearon hijos. Se declara extinguida la comunidad de gananciales existentes entre las partes, esto de conformidad con lo establecido en el artículo 173 del código Civil. Ofíciese a los organismos competentes, remitiendo copia certificada de la presente decisión, a los fines legales consiguientes. Expídanse las copias certificadas que soliciten los interesados.
Queda firme en esta misma fecha.

Dado, firmado y sellado en la Sala de Despacho del Juzgado Segundo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Palavecino y Simón Planas del Estado Lara, en Los Rastrojos, a los tres (03) días del mes de Julio del año dos mil catorce (2014). Años: 204° y 155°.-

REGISTRESE Y PUBLIQUESE

El Juez.,


Abg. ANTONIO JOSÉ ILLARRAMENDI M.

La Secretaria.,

Abog. Josmery Enid Parra de Montes.

En la misma fecha siendo las 02:30 P.M., se registró y publicó la anterior sentencia.

La Secretaria.,

Abog. Josmery Enid Parra de Montes.