REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
JUZGADO SEGUNDO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS PALAVECINO Y SIMÓN PLANAS DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO LARA.

Los Rastrojos, 15 de Julio del 2014
Años: 204° y 155°.-
Exp. N° : 2132-13.
Motivo :SEPARACION DE CUERPOS, CONVERSION EN DIVORCIO.
Solicitantes: JUAN ADRIAN LEAL e IVONNE MATILDE CAMACARO.

VISTOS.-----------------------------------------------------------------------
De conformidad con lo establecido en el artículo 189 del Código Civil, el día 06-02-13, fue declarada la SEPARACION DE CUERPOS por mutuo consentimiento entre los ciudadanos, JUAN ADRIAN LEAL e IVONNE MATILDE CAMACARO, venezolanos, mayores de edad, titulares de las Cédulas de Identidad Nos. V-8.666.925 y V-9.602.539, respectivamente, asistidos por la abogada, MARIA TERESA LARA GONZALEZ inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 127.417. Se libró boleta de notificación al Fiscal del Ministerio Público en Materia de Familia. En fecha 10-07-14, comparecieron ante este Tribunal los ciudadanos JUAN ADRIAN LEAL e IVONNE MATILDE CAMACARO, y solicitaron se convirtiera en divorcio la separación. Llegada la oportunidad para decidir, este Tribunal observa:

UNICO: En vista de que ha transcurrido un año de la separación de cuerpos relacionada con el presente juicio y no consta en autos ningún hecho del cual pueda inferirse la reconciliación de los cónyuges, este Tribunal Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana y por Autoridad de la Ley, especialmente por el aparte único del artículo 185 del Código Civil, DECLARA CON LUGAR la conversión de esta separación en DIVORCIO y en consecuencia DISUELTO EL VINCULO MATRIMONIAL contraído por los ciudadanos JUAN ADRIAN LEAL e IVONNE MATILDE CAMACARO ESCOBAR, por ante el Registro Civil de la Parroquia José Gregorio Bastidas, Municipio Palavecino del Estado Lara, en fecha 17-09-2010, anotado bajo el Nº 105, del Libro de Matrimonios llevado ante ese Despacho durante el año 2010. Durante el Matrimonio no procrearon hijos. Se declara disuelta la comunidad de gananciales existentes entre las partes, de conformidad con lo previsto en el artículo 173 del Código Civil Venezolano Vigente. Ofíciese al Registro Principal del Estado Lara y al Registro Civil de la Parroquia José Gregorio Bastidas, Municipio Palavecino del Estado Lara, remitiendo copia certificada de la presente decisión, a los fines legales consiguientes. Expídanse las copias certificadas que soliciten los interesados.
Regístrese y Publíquese. Queda firme en esta misma fecha.
Dado, sellado y firmado en la Sala de Despacho del Juzgado Segundo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Palavecino y Simón Planas de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, en Los Rastrojos a los quince (15) días del mes de Julio del año dos mil catorce (2014) Años: 204º y 155º.
El Juez,


Abog. ANTONIO JOSÉ ILLARRAMENDI M.
La Secretaria,


Abog. Josmery Parra de Montes.