REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA



PODER JUDICIAL
Juzgado Primero Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Palavecino y Simón Planas de la Circunscripción Judicial del Estado Lara.
Cabudare, 31 de Julio de 2014
Años 204° y 155°
EXPEDIENTE Nº 2998-14

Vista la solicitud presentada por el ciudadano: HÉCTOR JOSÉ MARCHAN LEDEZMA, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad No. V-10.846.715, de este domicilio, asistido por el abogado Giovanny Pastor Hernández López, inscrita en el I.P.S.A. bajo el N° 153.187, donde solicita se le conceda TITULO SUPLETORIO DE PROPIEDAD a su favor, sobre unas bienhechurías que ha construido con dinero de su propio peculio y a sus propias expensas en un terreno ejido, ubicado en la Avenida Miranda, Sector Pueblo Arriba, Parroquia Sarare, Municipio Simón Planas del Estado Lara, el cual tiene una superficie de CUATROCIENTOS DOCE METROS CUADRADOS CON SETENTA Y NUEVE CENTÍMETROS (412,79 Mtrs2) cuyos linderos son: NORTE: En línea recta de 10,23 Y 21,80 Mts. con terreno de Armando Martínez, SUR: En línea de 31,03 metros con terreno de Telesforo Tovar, ESTE: En línea de 8,60 metros con Avenida Miranda, y OESTE: En línea de 23,70 metros con terrenos propiedad del señor Eulogio Marchan. Las bienhechurías consisten en las descritas suficientemente en el escrito de solicitud. Que en las mismas invirtió la cantidad de CIEN MIL BOLÍVARES (Bs. 100.000,00).
Para decidir este Tribunal observa:
UNICO
Tomando en consideración las declaraciones de los testigos: ELIZABET CORTEZ FREITEZ Y AURELIO RAMÓN CORTEZ FREITEZ venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nos .V 10.644.348 Y V-12.266.309 respectivamente, ambos de este domicilio, quienes son contestes entre sí en reafirmar que los hechos narrados en la solicitud son ciertos, por lo que, se aprecian sus testimoniales de conformidad con lo establecido en el Artículo 508 del Código de Procedimiento Civil, especialmente por los Artículos 936 y 937 ejusdem. En consecuencia, este Tribunal actuando en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, dejando a salvo los derechos que terceras personas puedan tener, APRUEBA la mencionada justificación y declara TITULO SUPLETORIO DE POSESION Y DOMINIO, a favor de HÉCTOR JOSÉ MARCHAN LEDEZMA, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad No. V-10.846.715, de este domicilio, sobre las bienhechurías que se determinan suficientemente en el escrito de solicitud, el cual no podrá ser registrado sin la autorización del propietario del terreno, sea un ente público o privado, conforme al Acuerdo del Primero (01) de Abril de 1970, dictado por la Corte Suprema de Justicia en la Sala Político Administrativa.
Devuélvanse las actuaciones a la parte interesada, déjese copia del presente decreto y tómese nota en el Libro Diario llevado en el Tribunal.
El Juez.


Abg. Dulce María Montero Vivas

El Secretario


Abg. Lucio Torres Armeya

Se devuelve al interesado.
El Secretario

Abg. Lucio Torres Armeya.

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