REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA



PODER JUDICIAL
Juzgado Primero Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Palavecino y Simón Planas de la Circunscripción Judicial del Estado Lara.
Cabudare, 25 de Julio de 2014
Años 204° y 155°
EXPEDIENTE Nº 3001-14

Vista la solicitud presentada por el ciudadano: FERNANDO SEGUNDO VASQUEZ CASTELLANOS, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad No. V-4.315.330, de este domicilio, asistido por la abogada GLADYS MERCEDES MENDOZA GUEVARA, inscrito en el I.P.S.A. bajo el N° 158.762, donde solicita se le conceda TITULO SUPLETORIO DE PROPIEDAD a su favor, sobre unas bienhechurías que ha construido con dinero de su propio peculio y a sus propias expensas en un terreno propio, ubicadas en la Parcela signada con el No. D-17, de la Urbanización Santos Borgel, ubicada en la Avenida Principal de la Urbanización Las Mercedes, frente al ambulatorio de Cabudare, Municipio Palavecino del Estado Lara, según documento protocolizado por ante el Registro Publico del Municipio Palavecino del Estado Lara, en fecha 25 de Abril de 2013, quedando anotado bajo el N° 2013.726, asiento Registral 1 del inmueble matriculado con el No. 359.11.5.1.2980 correspondiente al libro de Folio Real del año 2013; el cual tiene una superficie de DOSCIENTOS SETENTA Y NUEVE METROS CUADRADOS CON CINCUENTA Y CUATRO CENTIMETROS CUADRADOS (279,54 Mts.2) de un lote de terreno cuyos linderos generales son NORTE: En línea de Dieciocho metros (18,00 mts) con la transversal Nº.1, SUR: En línea de dieciocho metros (18,00 mts) con parcela D-18, ESTE: En línea de quince metros y cincuenta y tres centímetros (15,53 mts) con la calle Nº2, y OESTE: En línea de quince metros y cincuenta y tres centímetros (15,53 Mts) con las parcelas D-16 y D-15. Las Bienhechurías consisten en las descritas ampliamente en el escrito de solicitud. Que en las mismas invirtió la cantidad de CUATROCIENTOS MIL BOLÍVARES (Bs. 400.000,00).
Para decidir este Tribunal observa:
UNICO
Tomando en consideración las declaraciones de los testigos: RENZO JOSE ANGARITA GIMENEZ Y ALEXANDER FRANCISCO WALES venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nos .V 20.051.844 y V-9.679.639 respectivamente, ambos de este domicilio, quienes son contestes entre sí en reafirmar que los hechos narrados en la solicitud son ciertos, por lo que, se aprecian sus testimoniales de conformidad con lo establecido en el Artículo 508 del Código de Procedimiento Civil, especialmente por los Artículos 936 y 937 ejusdem. En consecuencia, este Tribunal actuando en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, dejando a salvo los derechos que terceras personas puedan tener, APRUEBA la mencionada justificación y declara TITULO SUPLETORIO DE POSESION Y DOMINIO, a favor de FERNANDO SEGUNDO VASQUEZ CASTELLANOS, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad No. V-4.315.330, de este domicilio, sobre las bienhechurías que se determinan suficientemente en el presente decreto, el cual no podrá ser registrado sin la autorización del propietario del terreno, sea un ente público o privado, conforme al Acuerdo del Primero (01) de Abril de 1970, dictado por la Corte Suprema de Justicia en la Sala Político Administrativa.
Devuélvanse las actuaciones a la parte interesada, déjese copia del presente decreto y tómese nota en el Libro Diario llevado en el Tribunal.
El Juez.


Abg. Dulce María Montero Vivas El Secretario

Abg. Lucio Torres Armeya

Se devuelve al interesado.
El Secretario

Abg. Lucio Torres Armeya.


yms