REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA




PODER JUDICIAL
Juzgado Primero de los Municipios Palavecino y Simón Planas de la Circunscripción Judicial del Estado Lara.

Cabudare, 22 de Julio de 2014.
Años 204° y 155°

EXPEDIENTE Nº 2.990-14

Vista la solicitud presentada por la ciudadana: BLANCA ROSA FERNANDEZ QUIROZ, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº V-10.135.276, debidamente asistido por el abogado JOSE NASARIO PERAZA MARIN e inscrito en el I.P.S.A bajo el Nº 192.725 donde solicita se le conceda TITULO SUPLETORIO DE PROPIEDAD a su favor, sobre unas bienhechurías que ha construido a su propias expensas y con dinero de su propio peculio sobre un terreno ejido, ubicado en Avenida Libertador entre calle federación e independencia, Parroquia Sarare, Municipio Simon Planas del Estado Lara, el cual tiene un área de CIENTO VEINTIOCHO METROS CUADRADOS CON SETENTA Y OCHO CENTIMETROS CUADRADOS (128,78Mts2), cuyos linderos son los siguientes: NORTE: En Línea de 20,95 Mts con Casa de Cándida González, SUR: En Línea de 20,93 Mts con Antonio Fernández, ESTE: En Línea de 5,80 Mts con Ángel Pérez; OESTE: En Línea de 6,50 Mts con Avenida Libertador, que es su frente. Que en las mismas invirtió la cantidad de SEISCIENTOS MIL BOLÍVARES (Bs.600.000,00).
Para decidir este Tribunal observa:
UNICO
Tomando en consideración las declaraciones de los testigos: VICTOR MANUEL PERNALETE Y HECTOR ENRIQUE COLMENAREZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nos. V- 1.228.885 y V-4.735.897, respectivamente, ambos de este domicilio, quienes son contestes entre sí en reafirmar que los hechos narrados en la solicitud son ciertos, por lo que, se aprecian sus testimoniales de conformidad con lo establecido en el Artículo 508 del Código de Procedimiento Civil, especialmente por los Artículos 936 y 937 ejusdem. En consecuencia, este Tribunal actuando en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, dejando a salvo los derechos que terceras personas puedan tener, APRUEBA la mencionada justificación y declara TITULO SUPLETORIO DE POSESION Y DOMINIO, a favor de BLANCA ROSA FERNANDEZ QUIROZ, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº V-10.135.276 sobre las bienhechurías que se determinan suficientemente en el presente decreto, el cual no podrá ser registrado sin la autorización del propietario del terreno, sea un ente público o privado, conforme al Acuerdo del Primero (01) de Abril de 1970, dictado por la Corte Suprema de Justicia en la Sala Político Administrativa.
Devuélvanse las actuaciones a la parte interesada, déjese copia del presente decreto y tómese nota en el Libro Diario llevado en el Tribunal.

La Juez.

Abg. Dulce Maria Montero Vivas.
El Secretario

Abg. Lucio Torres Armeya
Se devuelve al interesado.
Secretario

Abg. Lucio Torres Armeya