REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA




PODER JUDICIAL
Juzgado Primero de los Municipios Palavecino y Simón Planas de la Circunscripción Judicial del Estado Lara.

Cabudare, 22 de Julio de 2014.
Años 204° y 155°

EXPEDIENTE Nº 2.950-14

Vista la solicitud presentada por la ciudadana: OMAIRA COROMOTO URRIOLA DE BORGES, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº V-4.377.208, debidamente asistido por la abogada MARIA ESTHER MORALES e inscrito en el I.P.S.A bajo el Nº 68.639 donde solicita se le conceda TITULO SUPLETORIO DE PROPIEDAD a su favor, sobre unas bienhechurías que ha construido a su propias expensas y con dinero de su propio peculio sobre un terreno ejido, ubicado en la Urbanización La Mata, Avenida 5 Entre Calles 4 y 5, casa/285, Parroquia Cabudare, Municipio Palavecino del Estado Lara, el cual tiene un área de CIENTO NOVENTA Y UN METROS CUADRADOS CON TRECE CENTIMETROS CUADRADOS (191,13Mts2), cuyos linderos son los siguientes: NORTE: En Línea de 27,70 Mts con bienhechurías de Manuel Gutiérrez, SUR: En Línea de 27,70 Mts con Bienhechurías de Omaira de Borges, ESTE: En Línea de 6,90 Mts con la Avenida 5 que es su frente; OESTE: En Línea de 6,90 Mts con el Cementerio Municipal de Cabudare. Que en las mismas invirtió la cantidad de TRESCIENTOS MIL BOLÍVARES (Bs.300.000,00).
Para decidir este Tribunal observa:
UNICO
Tomando en consideración las declaraciones de los testigos: KEYLA LISSETTE CASTILLO PEROZA y ZULAY HONORIA CASTILLO RAMOS, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nos. V- 11.788.229 y V-12.698.977, respectivamente, ambos de este domicilio, quienes son contestes entre sí en reafirmar que los hechos narrados en la solicitud son ciertos, por lo que, se aprecian sus testimoniales de conformidad con lo establecido en el Artículo 508 del Código de Procedimiento Civil, especialmente por los Artículos 936 y 937 ejusdem. En consecuencia, este Tribunal actuando en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, dejando a salvo los derechos que terceras personas puedan tener, APRUEBA la mencionada justificación y declara TITULO SUPLETORIO DE POSESION Y DOMINIO, a favor de OMAIRA COROMOTO URRIOLA DE BORGES, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº V-4.377.208 sobre las bienhechurías que se determinan suficientemente en el presente decreto, el cual no podrá ser registrado sin la autorización del propietario del terreno, sea un ente público o privado, conforme al Acuerdo del Primero (01) de Abril de 1970, dictado por la Corte Suprema de Justicia en la Sala Político Administrativa.
Devuélvanse las actuaciones a la parte interesada, déjese copia del presente decreto y tómese nota en el Libro Diario llevado en el Tribunal.

La Juez.

Abg. Dulce Maria Montero Vivas.
El Secretario

Abg. Lucio Torres Armeya
Se devuelve al interesado.
Secretario

Abg. Lucio Torres Armeya









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