REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA




PODER JUDICIAL
Juzgado Primero de los Municipios Palavecino y Simón Planas de la Circunscripción Judicial del Estado Lara.

Cabudare, 22 de Julio de 2014.
Años 204° y 155°

EXPEDIENTE Nº 2.403-14

Vista la solicitud presentada por la ciudadana: DILIA DE LAS MERCEDES GOMEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº V-6.980.626, debidamente asistido por el abogado ADELHEID SUAREZ BRANDT e inscrito en el I.P.S.A bajo el Nº 153.090 donde solicita se le conceda TITULO SUPLETORIO DE PROPIEDAD a su favor, sobre unas bienhechurías que ha construido a su propias expensas y con dinero de su propio peculio sobre un terreno ejido, ubicado en Nuevo Amanecer II, calle N°2 con Parcela N°14, Sector Tabure, Parroquia Cabudare, Municipio Palavecino del Estado Lara, el cual tiene un área de CIENTO SETENTA METROS CUADRADOS (170,00Mts2), cuyos linderos son los siguientes: NORTE: En Línea de 10 Mts con Prolongación de la calle N° 1, SUR: En Línea de 10 Mts con el Ambulatorio Nuevo Amanecer, ESTE: En Línea de 17 Mts con bienhechurías de la ciudadana Crisbel Acebedo; OESTE: En Línea de 17 Mts con áreas verdes de dicho sector. Que en las mismas invirtió la cantidad de CUARENTA Y CINCO MIL BOLÍVARES (Bs.45.000,00).
Para decidir este Tribunal observa:
UNICO
Tomando en consideración las declaraciones de los testigos: NORELKYS COROMOTO LUCENA GUEDEZ y CLEMENTE RIVERA VERA, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nos. V- 15.123.926 y V-6.000.382, respectivamente, ambos de este domicilio, quienes son contestes entre sí en reafirmar que los hechos narrados en la solicitud son ciertos, por lo que, se aprecian sus testimoniales de conformidad con lo establecido en el Artículo 508 del Código de Procedimiento Civil, especialmente por los Artículos 936 y 937 ejusdem. En consecuencia, este Tribunal actuando en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, dejando a salvo los derechos que terceras personas puedan tener, APRUEBA la mencionada justificación y declara TITULO SUPLETORIO DE POSESION Y DOMINIO, a favor de DILIA DE LAS MERCEDES GOMEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº V-6.980.626 sobre las bienhechurías que se determinan suficientemente en el presente decreto, el cual no podrá ser registrado sin la autorización del propietario del terreno, sea un ente público o privado, conforme al Acuerdo del Primero (01) de Abril de 1970, dictado por la Corte Suprema de Justicia en la Sala Político Administrativa.
Devuélvanse las actuaciones a la parte interesada, déjese copia del presente decreto y tómese nota en el Libro Diario llevado en el Tribunal.

La Juez.

Abg. Dulce Maria Montero Vivas.
El Secretario

Abg. Lucio Torres Armeya
Se devuelve al interesado.
Secretario

Abg. Lucio Torres Armeya









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