REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA



PODER JUDICIAL
Juzgado Primero Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Palavecino y Simón Planas de la Circunscripción Judicial del Estado Lara.
Cabudare, 21 de Julio de 2014
Años 204° y 155°
EXPEDIENTE Nº 2669-13

Vista la solicitud presentada por el ciudadano: OSCAR ENRIQUE MARTINEZ ALFONZO, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad No. V-15.230.526, de este domicilio, asistido por el abogado Frandy Fernandez, inscrito en el I.P.S.A. bajo el N° 131.219, donde solicita se le conceda TITULO SUPLETORIO DE PROPIEDAD a su favor, sobre unas bienhechurías que ha construido con dinero de su propio peculio y a sus propias expensas en un terreno propiedad del Municipio, ubicado en la Urbanización Prados Verdes, 5ta Etapa, calle 10 con callejón 2b, parcela Nº 15-B, de la Piedad Norte, Parroquia José Gregorio Bastidas del Municipio Palavecino Estado Lara, el cual tiene una superficie de CIENTO SETENTA Y DOS METROS CUADRADOS (172 Mtrs2) cuyos linderos son: NORTE: En línea recta de 15 metros con la sra. Yenisa de Pérez, SUR: En línea de 15 metros con terreno ocupado por la Sra. Digmari Linares, ESTE: En línea recta de 11,50 metros con terreno ocupado por el callejón 2b, y OESTE: En línea recta de 11,50 metros con la Sra. Zuleima Vega con Luis Nazario Colmenarez. Las Bienhechurías consisten en las descritas suficientemente en el escrito de solicitud. Que en las mismas invirtió la cantidad de CINCUENTA MIL BOLÍVARES (Bs. 50.000,00).
Para decidir este Tribunal observa:
UNICO
Tomando en consideración las declaraciones de los testigos: VYELITZA DEL CARMEN SOSA GARCIA Y PEDRO LUIS PINEDA RODRIGUEZ venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nos .V 11.790.942 y V-16.796.866 respectivamente, ambos de este domicilio, quienes son contestes entre sí en reafirmar que los hechos narrados en la solicitud son ciertos, por lo que, se aprecian sus testimoniales de conformidad con lo establecido en el Artículo 508 del Código de Procedimiento Civil, especialmente por los Artículos 936 y 937 ejusdem. En consecuencia, este Tribunal actuando en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, dejando a salvo los derechos que terceras personas puedan tener, APRUEBA la mencionada justificación y declara TITULO SUPLETORIO DE POSESION Y DOMINIO, a favor de OSCAR ENRIQUE MARTINEZ ALFONZO, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad No. V-15.230.526, de este domicilio, sobre las bienhechurías que se determinan suficientemente en el escrito de solicitud, el cual no podrá ser registrado sin la autorización del propietario del terreno, sea un ente público o privado, conforme al Acuerdo del Primero (01) de Abril de 1970, dictado por la Corte Suprema de Justicia en la Sala Político Administrativa.
Devuélvanse las actuaciones a la parte interesada, déjese copia del presente decreto y tómese nota en el Libro Diario llevado en el Tribunal.
El Juez.


Abg. Dulce María Montero Vivas

El Secretario


Abg. Lucio Torres Armeya

Se devuelve al interesado.
El Secretario

Abg. Lucio Torres Armeya.

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