República Bolivariana de Venezuela
EN SU NOMBRE
Tribunal Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Palavecino y Simón Planas de La Circunscripción Judicial del Estado Lara.
Cabudare, 16 de Julio de 2014
Años: 204° y155°
EXPEDIENTE N° 2.868-14
Vista la solicitud presentada por los ciudadanos IGNACIO ANTONIO YEPEZ y KARINA NORBELIA DIAZ GIL, venezolanos, mayores de edad, titulares de la cédula de identidad No. V-10.962.468 y V-14.270.770, y de este domicilio, asistida por el Abogado RENZO JOSE ANGARITA GIMENEZ, inscrita en el I.P.S.A bajo el N° 173.702, donde solicita se le conceda TITULO SUPLETORIO, a su favor, sobre unas bienhechurías que ha construido con dinero de su propio peculio y a su propias expensas en un Terreno Ejido, ubicado En Avenida Bolívar, Esquina Calle 5, Sector La Uva III, Agua Viva, Parroquia Agua Viva, Municipio Palavecino del Estado Lara, el cual posee un área aproximada de TRESCIENTOS NOVENTA Y DOS METROS CUADRADOS (392,00 Mts2) cuyos linderos son: Norte: En 7,60 Mts y 8,80 Mts con Avenida Bolívar, Sur: En 13,90 Mts con Jobana Salvatierra, Este: En 23,60 Mts con Calle 5; Oeste: En 21,85 Mts con José Ordoñez. Que en las misma invirtió la cantidad de UN MILLON QUINIENTOS MIL BOLÍVARES (Bs.1.500.000,00). Para decidir este Tribunal observa:
UNICO
Tomando en consideración las declaraciones de los testigos: GLADYS MERCEDES MENDOZA GUEVARA y MILTON EDUARDO VARGAS, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nos .V- 13.510.974 y V-19.262.621 respectivamente, ambos de este domicilio, quienes son contestes entre sí en reafirmar que los hechos narrados en la solicitud son ciertos, por lo que, se aprecian sus testimoniales de conformidad con lo establecido en el Artículo 508 del Código de Procedimiento Civil, especialmente por los Artículos 936 y 937 ejusdem. En consecuencia, este Tribunal actuando en República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, dejando a salvo los derechos que terceras personas puedan tener, APRUEBA la mencionada justificación y declara TITULO SUPLETORIO DE POSESIÓN Y DOMINIO, a favor de IGNACIO ANTONIO YEPEZ y KARINA NORBELIA DIAZ GIL, venezolanos, mayores de edad, titulares de la cédula de identidad No. V-10.962.468 y V-14.270.770, sobre las bienhechurías que se determinan suficientemente en la presente solicitud, el cual no podrá ser registrado sin la autorización del propietario del terreno, sea un ente público o privado, conforme al Acuerdo del Primero (01) de Abril de 1970, dictado por la Corte Suprema de Justicia en la Sala Político Administrativa.
Devuélvanse las actuaciones a la parte interesada, déjese copia del presente decreto y tómese nota en el Libro Diario llevado en el Tribunal.
Juez
Abg. Dulce María Montero Vivas
Secretario
Abg. Lucio Torres Armeya
DMMV/mo
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