REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA



PODER JUDICIAL
Juzgado Primero Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Palavecino y Simón Planas de la Circunscripción Judicial del Estado Lara.
Cabudare, 11 de Julio de 2014
Años 204° y 155°
EXPEDIENTE Nº 2962-14

Vista la solicitud presentada por la ciudadana: GLORIA JOSEFINA PIÑA ANDUEZA, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad No. V-3.317.647 de este domicilio, asistida por el abogado HUMBERTO FERNANDEZ, inscrito en el I.P.S.A. bajo el N° 3211, donde solicita se le conceda TITULO SUPLETORIO DE PROPIEDAD a su favor, sobre unas bienhechurías que ha construido con dinero de su propio peculio y a sus propias expensas en un terreno propio, ubicadas en un lote de terreno que forma parte del Conjunto Residencial “Santa Fe”, ubicado al final de la Avenida Libertador, Acceso D, No. 03. Cabudare, Municipio Palavecino del Estado Lara, según documento protocolizado por ante el Registro Publico del Municipio Palavecino del Estado Lara, en fecha 30 de Diciembre de 2008, quedando anotado bajo el N° 49 folios 1 al 7 Protocolo Primero, tomo vigésimo cuarto, cuarto trimestre de 2011; y que le pertenece según documento inscrito bajo el No. 2011.1445, asiento Registral 1, del inmueble matriculado con el NO. 359.11.5.1.1846, correspondiente al folio real del año 2011; el cual tiene una superficie de CIENTO CINCUENTA Y TRES METROS CUADRADOS (153 Mts.2) de un lote de terreno cuyos linderos generales son NORTE: En línea de diecisiete metros (17 Mts.) con parcela D-04, SUR: En línea de diecisiete metros con parcela D-02, ESTE: En línea de nueve metros (9 Mts) con acceso “D” que es su frente, y OESTE: En línea de 9 nueve metros con parcela f-8. Dicha parcela forma parte de un lote de terreno de mayo extensión formado por dos lotes de terrenos, distinguido como lote “A” y lote “B”, ubicados al final de la Avenida Libertador, Cabudare, Estado Lara y que son de su propiedad según documento Registrado por ante la oficina Subalterna del Municipio Palavecino, Estado Lara, bajo el No. 43, folios 1 al 4, protocolo primero, tomo segundo y el lote “B”, según documento protocolizado el 30 de Diciembre de 2008, bajo el No. 48, folios 1 al 3, protocolo primero, tomo 24. Las Bienhechurías consisten en las descritas ampliamente en el escrito de solicitud. Que en las mismas invirtió la cantidad de QUINIENTO MIL BOLÍVARES (Bs. 500.000,00).
Para decidir este Tribunal observa:
UNICO
Tomando en consideración las declaraciones de los testigos: NORYS ELISA MENDOZA GONZALEZ Y EFRAIN MENDOZA VALENZUELA venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nos .V 14.750.818 y V-5.260.759 respectivamente, ambos de este domicilio, quienes son contestes entre sí en reafirmar que los hechos narrados en la solicitud son ciertos, por lo que, se aprecian sus testimoniales de conformidad con lo establecido en el Artículo 508 del Código de Procedimiento Civil, especialmente por los Artículos 936 y 937 ejusdem. En consecuencia, este Tribunal actuando en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, dejando a salvo los derechos que terceras personas puedan tener, APRUEBA la mencionada justificación y declara TITULO SUPLETORIO DE POSESION Y DOMINIO, a favor de GLORIA JOSEFINA PIÑA ANDUEZA, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad No. V-3.317.647, de este domicilio, sobre las bienhechurías que se determinan suficientemente en el presente decreto, el cual no podrá ser registrado sin la autorización del propietario del terreno, sea un ente público o privado, conforme al Acuerdo del Primero (01) de Abril de 1970, dictado por la Corte Suprema de Justicia en la Sala Político Administrativa.
Devuélvanse las actuaciones a la parte interesada, déjese copia del presente decreto y tómese nota en el Libro Diario llevado en el Tribunal.
El Juez.


Abg. Dulce María Montero Vivas El Secretario

Abg. Lucio Torres Armeya

Se devuelve al interesado.
El Secretario

Abg. Lucio Torres Armeya.


yms