REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
TRIBUNAL PRIMERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS PALAVECINO Y SIMÓN PLANAS DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO LARA.
EXPEDIENTE Nº 4.651-14
En fecha 17 de Marzo de 2014, los ciudadanos: YUSMARY JOSMADEL LADERA PRADO y MIGUEL ANTONIO PICON ROMERO, venezolanos, mayores de edad, de este domicilio, titulares de las cédulas de identidad Nos. V- 18.785.812 y V-13.035.429, respectivamente, asistidos por el abogado ULISES JOSE COROBA, inscrita en el Inpreabogado bajo el No. 158.763, presentaron escrito ante el Tribunal Segundo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Palavecino y Simón Planas del Estado Lara, en función de Juzgado Distribuidor, el cual contiene solicitud de divorcio, con fundamento en el artículo 185-A del Código Civil, es decir, ruptura prolongada de la vida en común por más de cinco años. Correspondió a esta Instancia Judicial, el conocimiento de esta causa, la cual fue admitida en fecha 20 de Marzo de 2.014, y se ordeno notificar al Fiscal del Ministerio Público.
En fecha 12 de Mayo de 2014, el ALGUACIL TEMPORAL, consigno boleta de notificación debidamente firmada por la Fiscal 17º del Ministerio Público de esta Circunscripción Judicial.
En fecha 10 de Junio de 2014, compareció la abogada GREISY MARGARET SANCHEZ DE CANELON, en su carácter de Fiscal Auxiliar Decima Séptima del Estado Lara, emitiendo opinión favorable para la disolución del vínculo conyugal solicitado por las partes.
Este Tribunal para decidir, observa:
UNICO:
Por cuanto los cónyuges están contestes en afirmar que han permanecidos separados de hecho por más de cinco años y habiéndose cumplido con las formalidades establecidas por Ley, la solicitud por ellos planteada en el escrito que encabeza el presente expediente, debe ser declarada con lugar. Y así se decide.
En consecuencia, éste Tribunal, Administrando Justicia, en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, DECLARA CON LUGAR LA SOLICITUD DE DIVORCIO, en consecuencia disuelto el vínculo matrimonial contraído por los ciudadanos: YUSMARY JOSMADEL LADERA PRADO y MIGUEL ANTONIO PICON ROMERO, venezolanos, mayores de edad, de este domicilio, titulares de las cédulas de identidad Nos. V-18.785.812 y V-13.035.429, de este domicilio respectivamente, por ante La Junta Parroquial de la Parroquia Cabudare del Municipio Palavecino del Estado Lara, en fecha 23 de Julio de 2.005, acta No. 23, del Libro de Registro de matrimonios, llevado en dicho Despacho durante el año 2.005.
Se declara extinguida la comunidad de gananciales existentes entre las partes, de conformidad con lo establecido en el artículo 173 del código Civil.
Ofíciese a los organismos competentes, remitiendo copia certificada de la presente decisión, a los fines legales consiguientes.
Expídanse las copias que solicite la parte interesada.
PUBLÍQUESE Y REGÍSTRESE.
Queda firme en esta misma fecha.
Dado, firmado y sellado en la Sala de Despacho del Tribunal Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Palavecino del Estado Lara, en Cabudare, a los Diez (10) día del mes de Julio del año 2.014. Años: 204° y 155
La Juez
Abg. Dulce María Montero Vivas
El Secretario
Abg. Lucio Torres Armeya
Publicada en su fecha a las 10:00 a.m.
El Secretario
.Abg. Lucio Torres Armeya
DMMV/mo
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