REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE



TRIBUNAL PRIMERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS PALAVECINO Y SIMÓN PLANAS DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO LARA.

EXPEDIENTE Nº 4.650-14
En fecha 18 de Marzo de 2014, los ciudadanos: CRUZ GRIZETA HERNÁNDEZ DE ESPINOZA y MAURICIO CARLOS ESPINOZA BRIEBA, venezolanos, mayores de edad, de este domicilio, titulares de las cédulas de identidad Nos. V- 8.176.196 y E-81.366.177, respectivamente, asistidos por la abogada MARIA DE LOS ANGELES VIZCAYA DURAN, inscrita en el Inpreabogado bajo el No. 186.196, presentaron escrito ante el Tribunal Segundo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Palavecino y Simón Planas del Estado Lara, en función de Juzgado Distribuidor, el cual contiene solicitud de divorcio, con fundamento en el artículo 185-A del Código Civil, es decir, ruptura prolongada de la vida en común por más de cinco años. Correspondió a esta Instancia Judicial, el conocimiento de esta causa, la cual fue admitida en fecha 20 de Marzo de 2.014, y se ordeno notificar al Fiscal del Ministerio Público.
En fecha 30 de Mayo de 2014, el ALGUACIL TEMPORAL, consigno boleta de notificación debidamente firmada por la Fiscal 15º del Ministerio Público de esta Circunscripción Judicial.
En fecha 13 de Junio de 2014, compareció la abogada MARTHA PEREZ NÚÑEZ, en su carácter de Fiscal Auxiliar Decima Quinta del Estado Lara, emitiendo opinión favorable para la disolución del vínculo conyugal solicitado por las partes.
Este Tribunal para decidir, observa:

UNICO:

Por cuanto los cónyuges están contestes en afirmar que han permanecidos separados de hecho por más de cinco años y habiéndose cumplido con las formalidades establecidas por Ley, la solicitud por ellos planteada en el escrito que encabeza el presente expediente, debe ser declarada con lugar. Y así se decide.
En consecuencia, éste Tribunal, Administrando Justicia, en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, DECLARA CON LUGAR LA SOLICITUD DE DIVORCIO, en consecuencia disuelto el vínculo matrimonial contraído por los ciudadanos: CRUZ GRIZETA HERNÁNDEZ y MAURICIO CARLOS ESPINOZA BRIEBA, venezolanos, mayores de edad, de este domicilio, titulares de las cédulas de identidad Nos. V-8.176.196 y E-81.366.177, de este domicilio respectivamente, por ante El Registro Civil de la Parroquia Macuto, en fecha 22 de Enero de 1980, acta No. 3, del Libro de Registro de matrimonios, llevado en dicho Despacho durante el año 1980. Durante la unión matrimonial procreamos dos (2) hijos, actualmente mayores de edad.
Se declara extinguida la comunidad de gananciales existentes entre las partes, de conformidad con lo establecido en el artículo 173 del código Civil.
Ofíciese a los organismos competentes, remitiendo copia certificada de la presente decisión, a los fines legales consiguientes.
Expídanse las copias que solicite la parte interesada.
PUBLÍQUESE Y REGÍSTRESE.
Queda firme en esta misma fecha.
Dado, firmado y sellado en la Sala de Despacho del Tribunal Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Palavecino del Estado Lara, en Cabudare, a los Diez (10) día del mes de Julio del año 2.014. Años: 204° y 155.
La Juez


Abg. Dulce María Montero Vivas

El Secretario

Abg. Lucio Torres Armeya
Publicada en su fecha a las 10:00 a.m.
El Secretario

.Abg. Lucio Torres Armeya