REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Séptimo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Iribarren de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, nueve de julio de dos mil catorce
204º y 155º
ASUNTO: KP02-S-2014-004622
Vista la solicitud formulada en esta causa por la ciudadana MARIA DE LOURDES COLMENARES DE PALMA, mayor de edad, venezolana, titular de la cédula de identidad N° 3.963.726, de este domicilio, asistida en este acto por el Abogado FRANCISCO JOSÉ GAMEZ TORRES, inscrito en el IPSA bajo el N°140.957, mediante el cual peticionan la declaración de ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS del de cujus SONIA JOSEFINA COLMENARES, quien en vida fuese venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº V-7.468.801, fallecida ab-intestato en fecha 04 de Enero del 2014, conforme Acta de Defunción número 4 de fecha 04/01/2014, respectiva que riela al folio seis (6). Admitida la solicitud, se ordenó la publicación de un Edicto por la prensa a los fines de que comparecieren quienes tuviesen interés directo y manifiesto en el asunto, a exponer lo concerniente, constando dicha publicación en fecha 11/06/2014 y oír las declaraciones de dos testigos presentados por los solicitantes, una vez vencido el lapso fijado en el Edicto, lo cual ocurrió. Siendo la oportunidad para decidir, este Tribunal observa:
ÚNICO
Siendo las declaraciones de los testigos: CARMEN TERESA GONZALEZ TORREALBA y SANDRA KARINA REQUENA PIÑA, Venezolanas, mayores de edad, titulares de las cedulas de identidad. 3.855.576 y 7.370.019, respectivamente, contestes al aseverar que conocen a la solicitante, y que conocieron a la causante de autos, que es cierto y les consta que es la ÚNICA Y UNIVERSAL HEREDERA de la de cujus y que no dejó ninguna otra descendencia, se aprecian como idóneas de conformidad con lo previsto en el Artículo 508 del Código de Procedimiento Civil, y con vista de los documentos públicos acompañados a la solicitud, los cuales aprecia el Tribunal en todo su valor probatorio de conformidad con las disposiciones contenidas en los Artículos 1359 y 1360 del Código Civil, se desprende que está demostrado el derecho que la solicitante alega. Y así se decide. En consecuencia, este Tribunal Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, especialmente por los Artículos 936 y 937 del Código de Procedimiento Civil, y dejando a salvo los derechos que terceras personas puedan tener, aprueba la mencionada justificación y declara a la ciudadana: MARIA DE LOURDES COLMENARES DE PALMA, mayor de edad, venezolana, titular de la cédula de identidad N° 3.963.726, como la ÚNICA Y UNIVERSAL HEREDERA, de la causante SONIA JOSEFINA COLMENARES. Se ordena devolver las actuaciones originales a la parte interesada. Se ordena expedir copias certificadas de las mismas.- PUBLÍQUESE, incluso en la página WEB del Tribunal, REGÍSTRESE. Y CUMPLASE. Déjese copia certificada por Secretaría del presente fallo, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil, en concordancia con el artículo 1.384 del Código Civil a los fines legales previstos en los ordinales 3 y 9 del artículo 72 de la Ley Orgánica del Poder Judicial.
Dado, Firmado y Sellado en la Sala de Despacho del Juzgado Séptimo de Municipio Ordinario y Ejecutor del Municipio Iribarren de la Circunscripción Judicial del Estado Lara. En Barquisimeto, a los 30 días del mes de Junio de 2014. Años: 204° y 155°.


La Jueza Provisorio


Abg. Milagro de Jesús Vargas El Secretario


Abg. Rafael José Sánchez