REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Séptimo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Iribarren de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, 09 de Julio de 2014
Años: 204º y 155º
ASUNTO: KP02-F-2014-000398
En fecha 21/04/2014, los ciudadanos: SOCRATES ENRIQUE ABREU y JANETH JOSEFINA MORILLO, extranjero y venezolana, mayores de edad y titulares de las Cédulas de identidad Nos. E-81.670.530 y V-7.431.470 respectivamente, debidamente asistidos por el abogado EDGAR FONSECA, inscrito en el I.P.S.A. bajo el N° 153.240, presentaron solicitud de divorcio, con fundamento en el Artículo 185-A del Código Civil, es decir, ruptura prolongada de la vida en común por más de cinco años en el matrimonio celebrado en fecha 14 de Febrero de 1.995 ante el Juzgado Segundo de Parroquia del Municipio Iribarren del Estado Lara, cuya acta fue inserta bajo el Nº 8, folios 12 vto. y 13 fte y vto, en los Libros de Registros de Matrimonios, llevados durante el año 1.995. Ambas partes manifestaron que procrearon tres hijos de nombre MARIANLYS JUSETH ABREU MORILLO, YEFERSON ENRIQUE ABREU MORILLO y JAVIER ENRIQUE ABREU MORILLO, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cedulas de identidad N° V-17.852.484, V-19.590.327 y V-22.186.885 respectivamente, según actas de nacimiento N° 711, 1082 asentadas en el Registro Civil de la Parroquia Santa Rosa y la N° 4742, asentada en el Registro Civil de la Parroquia Juan de Villegas del Municipio Iribarren del Estado Lara, en fechas 25 de Agosto de 1.987, 31 de Octubre de 1.989 y 16 de Octubre de 1.997 respectivamente. Admitida la solicitud se ordenó la notificación del Fiscal del Ministerio Público. En fecha 17-06-2014 la Fiscal del Ministerio Público en materia de Familia, presentó escrito sin objeciones a la solicitud. Siendo la oportunidad de Ley para decidir, el Tribunal, observa:
UNICO:
Por cuanto los cónyuges están contestes en afirmar que han permanecidos separados de hecho por más de cinco años, y actuando de conformidad al principio de buena fe que reviste las actuaciones realizadas en sede de jurisdicción voluntaria como las presentes, este Juzgado debe tener por cierta, que efectivamente existe ruptura prolongada de su vida en común y habiéndose cumplido con las formalidades establecidas por Ley, la misma debe ser declarada con lugar. Así se decide. En consecuencia, éste Tribunal, Administrando Justicia, en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, DECLARA CON LUGAR la solicitud de divorcio de conformidad con el artículo 185-A del Código Civil en consecuencia disuelto el vínculo matrimonial contraído por los ciudadanos SOCRATES ENRIQUE ABREU y JANETH JOSEFINA MORILLO, extranjero y venezolana, mayores de edad y titulares de las Cédulas de identidad Nos. E-81.670.530 y V-7.431.470 respectivamente, debidamente asistidos por el abogado EDGAR FONSECA, inscrito en el I.P.S.A. bajo el N° 153.240, en fecha 14 de Febrero de 1.995, ante el Juzgado Segundo de Parroquia del Municipio Iribarren del Estado Lara, cuya acta fue inserta bajo el Nº 8, folios 12 vto. y 13 fte. en los Libros de Registros de Matrimonios, llevados por ese despacho durante el año 1.995. Se declara extinguida la comunidad de gananciales existentes entre las partes, de conformidad con lo establecido en el artículo 173 ibídem. Ofíciese a los Organismos competentes, de conformidad con el artículo 152 de la Ley Orgánica de Registro Civil, remitiendo copia certificada de la presente decisión, a los fines legales consiguientes. Se ordena su publicación y registro, de acuerdo a lo dispuesto en los artículos 247 y 248 ejusdem……………………………………………………………………………………………………………………….
LIQUIDESE LA COMUNIDAD DE BIENES.----------------------------------------------------------------
PUBLÍQUESE Y REGÍSTRESE. Queda firme en esta misma fecha.
Dado, firmado y sellado en la Sala de Despacho del Tribunal Séptimo del Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Iribarren de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, en Barquisimeto a los nueve (9) días del mes Julio de del dos mil catorce (2014) Años: 204° de Independencia y 155° de la Federación.
LA JUEZA PROVISORIO
ABG. MILAGRO DE JESÚS VARGAS EL SECRETARIO
ABG. RAFAEL JOSÉ SANCHEZ
Publicada en esta misma fecha, a las 02:30 pm.
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Séptimo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Iribarren de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, 09 de Julio de 2014
Años: 204º y 155º
ASUNTO: KP02-F-2014-000398
En fecha 21/04/2014, los ciudadanos: SOCRATES ENRIQUE ABREU y JANETH JOSEFINA MORILLO, extranjero y venezolana, mayores de edad y titulares de las Cédulas de identidad Nos. E-81.670.530 y V-7.431.470 respectivamente, debidamente asistidos por el abogado EDGAR FONSECA, inscrito en el I.P.S.A. bajo el N° 153.240, presentaron solicitud de divorcio, con fundamento en el Artículo 185-A del Código Civil, es decir, ruptura prolongada de la vida en común por más de cinco años en el matrimonio celebrado en fecha 14 de Febrero de 1.995 ante el Juzgado Segundo de Parroquia del Municipio Iribarren del Estado Lara, cuya acta fue inserta bajo el Nº 8, folios 12 vto. y 13 fte y vto, en los Libros de Registros de Matrimonios, llevados durante el año 1.995. Ambas partes manifestaron que procrearon tres hijos de nombre MARIANLYS JUSETH ABREU MORILLO, YEFERSON ENRIQUE ABREU MORILLO y JAVIER ENRIQUE ABREU MORILLO, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cedulas de identidad N° V-17.852.484, V-19.590.327 y V-22.186.885 respectivamente, según actas de nacimiento N° 711, 1082 asentadas en el Registro Civil de la Parroquia Santa Rosa y la N° 4742, asentada en el Registro Civil de la Parroquia Juan de Villegas del Municipio Iribarren del Estado Lara, en fechas 25 de Agosto de 1.987, 31 de Octubre de 1.989 y 16 de Octubre de 1.997 respectivamente. Admitida la solicitud se ordenó la notificación del Fiscal del Ministerio Público. En fecha 17-06-2014 la Fiscal del Ministerio Público en materia de Familia, presentó escrito sin objeciones a la solicitud. Siendo la oportunidad de Ley para decidir, el Tribunal, observa:
UNICO:
Por cuanto los cónyuges están contestes en afirmar que han permanecidos separados de hecho por más de cinco años, y actuando de conformidad al principio de buena fe que reviste las actuaciones realizadas en sede de jurisdicción voluntaria como las presentes, este Juzgado debe tener por cierta, que efectivamente existe ruptura prolongada de su vida en común y habiéndose cumplido con las formalidades establecidas por Ley, la misma debe ser declarada con lugar. Así se decide. En consecuencia, éste Tribunal, Administrando Justicia, en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, DECLARA CON LUGAR la solicitud de divorcio de conformidad con el artículo 185-A del Código Civil en consecuencia disuelto el vínculo matrimonial contraído por los ciudadanos SOCRATES ENRIQUE ABREU y JANETH JOSEFINA MORILLO, extranjero y venezolana, mayores de edad y titulares de las Cédulas de identidad Nos. E-81.670.530 y V-7.431.470 respectivamente, debidamente asistidos por el abogado EDGAR FONSECA, inscrito en el I.P.S.A. bajo el N° 153.240, en fecha 14 de Febrero de 1.995, ante el Juzgado Segundo de Parroquia del Municipio Iribarren del Estado Lara, cuya acta fue inserta bajo el Nº 8, folios 12 vto. y 13 fte y vto, en los Libros de Registros de Matrimonios, llevados por ese despacho durante el año 1.995. Se declara extinguida la comunidad de gananciales existentes entre las partes, de conformidad con lo establecido en el artículo 173 ibídem. Ofíciese a los Organismos competentes, de conformidad con el artículo 152 de la Ley Orgánica de Registro Civil, remitiendo copia certificada de la presente decisión, a los fines legales consiguientes. Se ordena su publicación y registro, de acuerdo a lo dispuesto en los artículos 247 y 248 ejusdem……………………………………………………………………………………………………………………….
LIQUIDESE LA COMUNIDAD DE BIENES.----------------------------------------------------------------
PUBLÍQUESE Y REGÍSTRESE. Queda firme en esta misma fecha.
Dado, firmado y sellado en la Sala de Despacho del Tribunal Séptimo del Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Iribarren de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, en Barquisimeto a los nueve (9) días del mes Julio de del dos mil catorce (2014) Años: 204° de Independencia y 155° de la Federación.
LA JUEZA PROVISORIO
COPIA FIRMADA EN
SU ORIGINAL
ABG. MILAGRO DE JESÚS VARGAS EL SECRETARIO
COPIA FIRMADA EN
SU ORIGINAL
ABG. RAFAEL JOSÉ SANCHEZ
Publicada en esta misma fecha, a las 02:30 pm.
El Suscrito, Secretario del Tribunal Séptimo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Iribarren de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, CERTIFICA: Que la copia fotostática que antecede es exactamente igual al original que se encuentra en el asunto KP02-F-2014-000398, Certificación que se expide por mandato judicial de esta fecha. En Barquisimeto a los nueve (9) días del mes de Julio de dos mil catorce (2.014). Años: 204º y 155º.-
El Secretario
Abg. Rafael José Sánchez
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