REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Séptimo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Iribarren de la Circunscripción Judicial del Estado Lara

Barquisimeto, 08 de Julio de 2014
Años: 204º y 155º

ASUNTO: KP02-S-2014-000539

En fecha 27/05/2014, los ciudadanos: HILDEMAR GARCÍA COLMENAREZ y NORKIS JANETE GUTIERREZ PEREZ venezolanos, mayores de edad, y titulares de las Cédulas de identidad Nos. V-7.384.066 y V-9.620.019 respectivamente, debidamente asistidos por el abogado LAISU C. CHANG P., I.P.S.A. Nº 148.923, presentaron solicitud de divorcio, con fundamento en el Artículo 185-A del Código Civil, es decir, ruptura prolongada de la vida en común por más de cinco años en el matrimonio celebrado en fecha 24 de Febrero de 1.993 ante la Jefatura Civil de la Parroquia Unión, del Municipio Iribarren del Estado Lara, cuya partida fue inserta bajo el Nº 67, en los Libros de Registros de Matrimonios, durante el año 1.993. Ambas partes manifestaron que procrearon dos hijos de nombre HILMARYS JANETE e HISMARYS JANETE GARCIA GUTIERREZ (GEMELAS), venezolanas, mayores de edad, titulares de las cedulas de identidad N° V-20.925.568 y V-20.925.570 respectivamente, según actas de nacimiento N° 1034 y 1035, asentadas en el Registro Civil de la Parroquia Unión del Municipio Iribarren del Estado Lara, en fecha 21 de Abril de 1992. Admitida la solicitud se ordenó la notificación del Fiscal del Ministerio Público. En fecha 17-06-2014 la Fiscal del Ministerio Público en materia de Familia, presentó escrito sin objeciones a la solicitud. Siendo la oportunidad de Ley para decidir, el Tribunal, observa:
UNICO:
Por cuanto los cónyuges están contestes en afirmar que han permanecidos separados de hecho por más de cinco años, y actuando de conformidad al principio de buena fe que reviste las actuaciones realizadas en sede de jurisdicción voluntaria como las presentes, este Juzgado debe tener por cierta, que efectivamente existe ruptura prolongada de su vida en común y habiéndose cumplido con las formalidades establecidas por Ley, la misma debe ser declarada con lugar. Así se decide. En consecuencia, éste Tribunal, Administrando Justicia, en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, DECLARA CON LUGAR la solicitud de divorcio de conformidad con el artículo185-A del Código Civil en consecuencia disuelto el vínculo matrimonial contraído por los ciudadanos HILDEMAR GARCÍA COLMENAREZ y NORKIS JANETE GUTIERREZ PEREZ, venezolanos, mayores de edad, y titulares de las Cédulas de identidad Nos. V-7.384.066 y V-9.620.019 respectivamente, debidamente asistidos por el abogado LAISU C. CHANG P., I.P.S.A. Nº 148.923, en fecha 24 de Febrero de 1.993, ante la Jefatura Civil de la Parroquia Unión, del Municipio Iribarren del Estado Lara, cuya partida fue inserta bajo el Nº 67, en los Libros de Registros de Matrimonios, llevados por ese despacho durante el año 1.993. Se declara extinguida la comunidad de gananciales existentes entre las partes, de conformidad con lo establecido en el artículo 173 ibídem. Ofíciese a los Organismos competentes, de conformidad con el artículo 152 de la Ley Orgánica de Registro Civil, remitiendo copia certificada de la presente decisión, a los fines legales consiguientes. Se ordena su publicación y registro, de acuerdo a lo dispuesto en los artículos 247 y 248 ejusdem……………………………………………………………………………………………………………………..
LIQUIDESE LA COMUNIDAD DE BIENES.---------------------------------------------------------------
PUBLÍQUESE Y REGÍSTRESE. Queda firme en esta misma fecha.
Dado, firmado y sellado en la Sala de Despacho del Juzgado Séptimo del Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Iribarren de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, en Barquisimeto a los ocho (8) días del mes Julio de del dos mil catorce (2014) Años: 204° de Independencia y 155° de la Federación.


LA JUEZA PROVISORIO


ABG. MILAGRO DE JESÚS VARGAS EL SECRETARIO

ABG. RAFAEL JOSÉ SANCHEZ

Publicada en esta misma fecha, a las 02:45 am.







REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Séptimo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Iribarren de la Circunscripción Judicial del Estado Lara

Barquisimeto, 08 de Julio de 2014
Años: 204º y 155º

ASUNTO: KP02-S-2014-000539

En fecha 27/05/2014, los ciudadanos: HILDEMAR GARCÍA COLMENAREZ y NORKIS JANETE GUTIERREZ PEREZ venezolanos, mayores de edad, y titulares de las Cédulas de identidad Nos. V-7.384.066 y V-9.620.019 respectivamente, debidamente asistidos por el abogado LAISU C. CHANG P., I.P.S.A. Nº 148.923, presentaron solicitud de divorcio, con fundamento en el Artículo 185-A del Código Civil, es decir, ruptura prolongada de la vida en común por más de cinco años en el matrimonio celebrado en fecha 24 de Febrero de 1.993 ante la Jefatura Civil de la Parroquia Unión, del Municipio Iribarren del Estado Lara, cuya partida fue inserta bajo el Nº 67, en los Libros de Registros de Matrimonios, durante el año 1.993. Ambas partes manifestaron que procrearon dos hijos de nombre HILMARYS JANETE e HISMARYS JANETE GARCIA GUTIERREZ (GEMELAS), venezolanas, mayores de edad, titulares de las cedulas de identidad N° V-20.925.568 y V-20.925.570 respectivamente, según actas de nacimiento N° 1034 y 1035, asentadas en el Registro Civil de la Parroquia Unión del Municipio Iribarren del Estado Lara, en fecha 21 de Abril de 1992. Admitida la solicitud se ordenó la notificación del Fiscal del Ministerio Público. En fecha 17-06-2014 la Fiscal del Ministerio Público en materia de Familia, presentó escrito sin objeciones a la solicitud. Siendo la oportunidad de Ley para decidir, el Tribunal, observa:
UNICO:
Por cuanto los cónyuges están contestes en afirmar que han permanecidos separados de hecho por más de cinco años, y actuando de conformidad al principio de buena fe que reviste las actuaciones realizadas en sede de jurisdicción voluntaria como las presentes, este Juzgado debe tener por cierta, que efectivamente existe ruptura prolongada de su vida en común y habiéndose cumplido con las formalidades establecidas por Ley, la misma debe ser declarada con lugar. Así se decide. En consecuencia, éste Tribunal, Administrando Justicia, en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, DECLARA CON LUGAR la solicitud de divorcio de conformidad con el artículo185-A del Código Civil en consecuencia disuelto el vínculo matrimonial contraído por los ciudadanos HILDEMAR GARCÍA COLMENAREZ y NORKIS JANETE GUTIERREZ PEREZ, venezolanos, mayores de edad, y titulares de las Cédulas de identidad Nos. V-7.384.066 y V-9.620.019 respectivamente, debidamente asistidos por el abogado LAISU C. CHANG P., I.P.S.A. Nº 148.923, en fecha 24 de Febrero de 1.993, ante la Jefatura Civil de la Parroquia Unión, del Municipio Iribarren del Estado Lara, cuya partida fue inserta bajo el Nº 67, en los Libros de Registros de Matrimonios, llevados por ese despacho durante el año 1.993. Se declara extinguida la comunidad de gananciales existentes entre las partes, de conformidad con lo establecido en el artículo 173 ibídem. Ofíciese a los Organismos competentes, de conformidad con el artículo 152 de la Ley Orgánica de Registro Civil, remitiendo copia certificada de la presente decisión, a los fines legales consiguientes. Se ordena su publicación y registro, de acuerdo a lo dispuesto en los artículos 247 y 248 ejusdem……………………………………………………………………………………………………………………..
LIQUIDESE LA COMUNIDAD DE BIENES.---------------------------------------------------------------
PUBLÍQUESE Y REGÍSTRESE. Queda firme en esta misma fecha.
Dado, firmado y sellado en la Sala de Despacho del Juzgado Séptimo del Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Iribarren de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, en Barquisimeto a los diecinueve (19) días del mes Junio de del dos mil catorce (2014) Años: 204° de Independencia y 155° de la Federación.
LA JUEZA PROVISORIO
COPIA FIRMADA EN
SU ORIGINAL
ABG. MILAGRO DE JESÚS VARGAS EL SECRETARIO
COPIA FIRMADA EN
SU ORIGINAL
ABG. RAFAEL JOSÉ SANCHEZ
Publicada en esta misma fecha, a las 02:50 pm.
El Suscrito, Secretario del Juzgado Séptimo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Iribarren de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, CERTIFICA: Que la copia fotostática que antecede es exactamente igual al original que se encuentra en el asunto KP02-S-2014-000539, Certificación que se expide por mandato judicial de esta fecha. En Barquisimeto a los ocho (8) días del mes de Julio de dos mil catorce (2.014). Años: 204º y 155º.-

El Secretario

Abg. Rafael José Sánchez