REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Séptimo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Iribarren de la Circunscripción Judicial del Estado Lara

Barquisimeto, 30 de Julio de 2014
Años: 204º y 155º

ASUNTO: KP02-S-2014-004215

Vista la solicitud presentada por el ciudadano VALENTIN AREVALO RODRIGUEZ FIGUEROA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad número V- 1.259.567, domiciliado en el Sector La Pastora, Carrera 9, con Calle 19A, N° 20-59, Parroquia Unión, Municipio Iribarren del Estado Lara, asistido en este acto por la abogada MARIELA BRANDT RAMOS, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 90.101, de este domicilio, donde manifiesta se le conceda TITULO SUPLETORIO DE DOMINIO, sobre unas bienhechurías que construyeron con dinero de su propio peculio y a sus propias expensas, edificadas sobre un lote de terreno Propio, debidamente Protocolizado por ante la oficina del Registro Público del Segundo Circuito del Municipio Iribarren del Estado Lara, de fecha 11/06/2009, inscrito bajo el N° 2009.1055, Asiento Registral 1 del Inmueble matriculado con el N° 363.11.2.4.663 y correspondiente al Libro de Folio Real del año 2.009; cuya ubicación, medidas, características y linderos, constan en la solicitud que encabeza las presentes actuaciones. Este Tribunal observa.
UNICO:
Tomando en consideración las declaraciones de los testigos identificados en autos quienes son contestes entre sí en reafirmar que los hechos narrados en la solicitud son ciertos, se aprecian sus testimoniales de conformidad con lo establecido en el artículo 508 del Código de Procedimiento Civil y, visto el documento público acompañado, emanado de la Oficina de Registro Público del Segundo Circuito del Municipio Iribarren del Estado Lara, al cual este Tribunal le otorga pleno valor probatorio, de conformidad con lo previsto en los artículos 1.359 y 1.360 del Código Civil, es por lo que este Tribunal administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, especialmente por los artículos 936 y 937 ejusdem y dejando a salvo los derechos que terceras personas puedan tener, APRUEBA la mencionada justificación y declara TITULO SUPLETORIO DE POSESION Y DOMINIO, a favor del ciudadano VALENTIN AREVALO RODRIGUEZ FIGUEROA, antes identificados, sobre las bienhechurías que se determinan suficientemente en el presente decreto, el cual no podrá ser registrado sin la autorización del propietario del terreno sea un ente público o privado, conforme al acuerdo del primero de abril de 1970, dictado por la Corte Suprema de Justicia en la Sala Político Administrativa. Devuélvase las actuaciones a la parte interesada, y tómese nota en el Libro Diario llevado en el Tribunal.

La Jueza Provisoria


Abg. Milagro de Jesús Vargas El Secretario

Abg. Rafael José Sánchez

Seguidamente se devuelve al interesado con sus resultas.

El Secretario