REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Quinto de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Iribarren de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, treinta y uno de julio de dos mil catorce
204º y 155º

ASUNTO : KP02-S-2014-004180

Vista la solicitud que precede suscrita por el ciudadano RIDUARD ENRIQUE MENDOZA CASTAÑEDA, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nro. V.- 7.304.250, actuando en su carácter de cónyuge de la de cujus MARLENY COROMOTO BRACAMONTE RODRIGUEZ, quien era venezolana, mayor de edad, con cédula de identidad Nro. 5.495.509, y en representación de sus hijas MARIA ALEJANDRA, RIMAR CAROLINA y LILIANA COROMOTO MENDOZA BRACAMONTE, venezolanas, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. 15.293.470, 16.376.634 y 17.831.109 respectivamente, para que este tribunal de acuerdo a lo dispuesto en el artículo 936 del código de procedimiento civil, los declare como ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS de quien en vida se llamara MARLENY COROMOTO BRACAMONTE RODRIGUEZ, antes identificada, con relación a los bienes que le pueda corresponder en su condición de tal. Vistos así mismo los recaudos acompañados con dicha solicitud, este tribunal al encontrar que la anterior solicitud no ha tenido oposición de ninguna naturaleza y por cuanto estima suficiente en derechos las actuaciones acompañadas, entre ellas las declaraciones conteste y apreciables de los testigos evacuadas por ante este tribunal, y teniéndose además en cuenta que de los recaudos acompañados se evidencia claramente que el de cujus no ha tenido otra descendencia, ni legitima, ni natural. En consecuencia, considera bastante y suficientes las presentes actuaciones de conformidad con el artículo 936 del código de procedimiento civil, para declararlos como titulo asegurativo al derecho que le asiste a los ciudadanos RIDUARD ENRIQUE MENDOZA CASTAÑEDA, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nro. V.- 7.304.250, actuando en su carácter de cónyuge de la de cujus MARLENY COROMOTO BRACAMONTE RODRIGUEZ, quien era venezolana, mayor de edad, con cédula de identidad Nro. 5.495.509, y en representación de sus hijas MARIA ALEJANDRA, RIMAR CAROLINA y LILIANA COROMOTO MENDOZA BRACAMONTE, venezolanas, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. 15.293.470, 16.376.634 y 17.831.109 respectivamente, como ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS, de quien en vida se llamara MARLENY COROMOTO BRACAMONTE RODRIGUEZ, quien falleció ab-intestato el día 20 de abril de 2004, en esta ciudad de Barquisimeto, ddejando salvo los derechos de terceras personas. Déjese constancia en el libro diario. Líbrense copias certificadas, una vez consignados los fotostatos. Devuélvanse originales con sus resultas.
La Juez Titular,


Abg. MARYLIN MARTIN M.
La Secretaria Titular,


Abg. MAILIM C. BRICEÑO R.

En esta misma fecha quedó anotado en el Libro Diario.

La Secretaria Titular,

c.c.archivo.


MMM/MCBR/m. elena.