REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Quinto de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Iribarren de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, veinticinco de julio de dos mil catorce
204º y 155º

ASUNTO: KP02-S-2014-004435

Vista la anterior solicitud presentada por la ciudadanos RAMON JOSE MELENDEZ LEGED Y NEIDA MIRLENI MELENDEZ LEGED, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad N° V18.928.976 y V-16.442.929 de este domicilio, asistido por el abogado en ejercicio, ENDER JOSE AGÜERO PIÑA inscrito en el Inpreabogado bajo el N°153.212, evacuados los testigos por ante este Juzgado, este Tribunal considera suficientes las declaraciones, y llenos los requisitos para declarar a favor de la solicitante ciudadana RAMON JOSE MELENDEZ LEGED Y NEIDA MIRLENI MELENDEZ LEGED, ya identificados, la propiedad de las bienhechurías que se encuentran plenamente identificadas en la presente solicitud, las cuales construyó con dinero de su propio peculio, en un lote de terreno EJIDO, cuya ubicación, medidas, características y linderos constan en la solicitud que encabeza estas actuaciones. En consecuencia, este Tribunal Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA TITULO SUPLETORIO DE POSESION Y DOMINIO a favor de los Ciudadanos RAMON JOSE MELENDEZ LEGED Y NEIDA MIRLENI MELENDEZ LEGED, anteriormente identificados, de conformidad con lo establecido en los artículos 936 y 937 del Código de Procedimiento Civil; QUEDANDO A SALVO EN TODO CASO LOS DERECHOS DE TERCEROS.
LA JUEZ TITULAR, LA SECRETARIA TITULAR,

ABG. MARYLIN MARTÍN ABG. MAILIM C. BRICEÑO R
MM/MCBR/Asvb.-
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